Nombran Fiscal Supremo Provisional Transitorio y designan fiscales en la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná
resolución de la fiscalía de la nación
N° 3492-2023-MP-FN
Lima, 15 de diciembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1634-2022-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2022, se nombró al abogado Helder Uriel Terán Dianderas, como Fiscal Supremo Provisional Transitorio, y designó en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, habiéndose prorrogado la vigencia de los mismos, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1563-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023.
El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo de la presente resolución; asimismo, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente la plaza fiscal a generarse, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 185-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1733-2019-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019 y 28 de junio de 2023, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Helder Uriel Terán Dianderas, como Fiscal Supremo Provisional Transitorio, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, así como la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1634-2022-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 03 de agosto de 2022 y 28 de junio de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Janette Verónica Cáceres Pandia, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2955-2015-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2015.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Javier Mamani Callata, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1042-2015-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2015.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, como Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Designar al doctor Helder Uriel Terán Dianderas, Fiscal Superior Titular Mixto de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Janette Verónica Cáceres Pandia, Fiscal Adjunta Superior Titular Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná.
Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 185-2022-MP-FN-JFS, de fecha 16 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2245048-1