Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

QUEJA DE PARTE

N° 1488-2019-AREQUIPA

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución número veintiséis del seis de abril de dos mil veintidós, en contra del señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Acta del 13 de noviembre de 20191, una persona que no se identificó, se presentó ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, informando sobre la existencia de tres depósitos judiciales correspondientes a los expedientes N° 5340-2014 y N° 26661-2011, presentados por el Especialista Roberto Víctor Salas Vilca.

Asimismo, obra el acta del 14 de noviembre de 20192, de obtención del reporte de depósitos judiciales, donde figura la autorización por parte del Especialista Roberto Víctor Salas Vilca, que se han generado para ser entregados al señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante, en el que se aprecian 117 registros, indicando el ingeniero Julio Becerra que la fuente de información es el Sistema Integral Judicial.

Además, obra el acta del 15 de noviembre de 20193, donde la Oficina de Control de la Magistratura se constituye en la Oficina de Administración del Módulo Penal, para recabar copias del libro de Depósitos Judiciales de la Oficina de Atención al Usuario, de los meses de agosto a noviembre de 2019.

Mediante Resolución N° 01 del 19 de noviembre de 20194, se resuelve abrir investigación administrativa disciplinaria contra el señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Sobre el particular, se tiene que se emitieron informes de diversos especialistas del pool de los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria de la Sede Central. Los informes fueron emitidos por: Daniel Alonso Guevara Murillo5; Grenda Ivont Paucar Arispe6; Paola Delgado Tejada7; Willy Fernandez Gambarini8; Mauro Fermín Díaz Ccuno9; Beatriz Quispe Sarmiento10; Paolo Sergio Mamani Quispe11; Fiorella Jocelyn Valero Quispe12; Juan Almanza Díaz13; y Anahi Victoria Huerta Siancas14; siendo el caso que todos coinciden en señalar que ninguno autorizó al Especialista Roberto Víctor Salas Vilca el uso de su usuario, ni a endosar y posibilitar el cobro de depósitos judiciales de los expedientes que se encuentran bajo sus cargos.

En este contexto, el magistrado sustanciador emite su informe del 14 de abril de 202115, opinando que, “existe responsabilidad funcional que configura falta muy grave y gravísima por parte del señor Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede Central, por lo que propongo la sanción de destitución por los cargos formulados en su contra”.

En mérito a ello, mediante informe del 17 de junio de 202116, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa emite su propuesta de imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de causa en el Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Arequipa.

Por ello, mediante Resolución N° 26 del 06 de abril de 202217, emitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que resuelve: Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de Destitución al servidor Roberto Víctor Salas Vilca, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra.

Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; respecto de este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

b) El inciso 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, señala que es atribución de este Órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 26 del 06 de abril de 2022, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Salas Vilca, por su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra:

1. Habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 105 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del año en curso -refiriéndose al año 2019- conforme al detalle del cuadro contenido en el ítem b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando (toda vez que, de los 107 depósitos originales, uno fue cobrado por trámite regular (expediente N° 255-2015-54) y el otro, no ha sido cobrado (expediente N° 5055-2015-53), con las siguientes particularidades:

- Dichos expedientes no se encontrarían a su cargo, sino, eran otros Especialistas Legales los que se encontraban a cargo de su tramitación;

- Dichos endosos se realizaron sin que la parte agraviada lo haya solicitado;

- La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endosos se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista, ya que, del seguimiento correspondiente, no se aprecia que exista pedido de búsqueda y desarchivamiento de los mismos, lo cual demuestra que se habría realizado un trabajo de búsqueda y selección previa;

- Se ha obviado el pago de las tasas judiciales, no encontrándose exento de pago al agraviado, para dicho fin;

- Se advierte que todos los endosos de depósito judicial se encuentran a favor del señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante;

- Todos los expedientes son de data antigua, corresponden al mismo delito y tienen al mismo agraviado.

Ahora bien, la conducta descrita se encontraría subsumida dentro de la falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido”, pues de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 004-2013-CE-PJ, el secretario o Especialista Judicial a cargo del expediente judicial, procede a registrar los datos de identidad del beneficiario, efectuando la primera autorización.

2. “Habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 116 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del año en curso -refiriéndose al año 2019-. Conforme al detalle del cuadro contenido en los ítems b.1 y b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando, posibilitando el cobro de 115, ello, en desmedro de la parte agraviada y perjuicio del patrimonio e imagen del Poder Judicial”, con las mismas particularidades señaladas en este ítem.

Con tal conducta habría incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 10) del citado artículo, que establece: “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Cuarto. Que, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado, no objeta la resolución número 26 de fecha 06 de abril del 2022, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura, ni ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral); por lo que este órgano administrativo procede en mérito a la facultad prevista en el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ.

Quinto. Que, previo al análisis del presente caso, y a efectos de determinar la legalidad de la propuesta del órgano de control, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ del 22 de julio de 2015, específicamente en su artículo 40.3 que prescribe: “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de 4 años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”.

Asimismo, el artículo 41º indica “El computo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución final de primera instancia o con la opinión contenida den el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. Los plazos de prescripción sólo operan en primera instancia. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de prescripción”. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender:

Interrupción

RA 243-2015-CE-PJ

Art. 40.3

Interrupción

Res Adm de Sala plena de la Corte Suprema 059-2012-SP-CS-PJ

RESOL. INICIO PROCED

fs 314

notificación

Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el proced. Disciplinario

Notificación
(1186)

PRESCRIPCION

(4 AÑOS)

RA 243-2015-CE-PJ

Art. 40.3

c) En sede de impugnación (cuando se haya apelado de la resolución que impone sanción o absuelve de los cargos) no corre ningún plazo de prescripción, puesto que esta etapa simplemente se procede a la verificación de la legalidad del procedimiento

RES 01 del 19/11/2019

23/12/2019

RES S/N (fs 1141)

14/04/2021

23/04/2021

23/04/2025

Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse, y por ende corresponde revisar la legalidad del procedimiento administrativo disciplinario.

Sexto. Que, en tal sentido, y en mérito a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, prevista en el artículo 7° numeral 37) de la Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de las faltas muy graves imputada al servidor Roberto Víctor Salas Vilca, contenida en los siguientes cargos:

Habría efectuado el endoso y posibilitado el cobro de 105 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del 2019, conforme al detalle del cuadro contenido en el ítem b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando (toda vez que, de los 107 depósitos originales, uno fue cobrado por trámite regular (expediente N°255-2015-54) y el otro, no ha sido cobrado (expediente N°5055-2015-53).

Habría efectuado el endoso y posibilitado el cobro de 116 depósitos judiciales durante los meses de agosto a noviembre del 2019, conforme al detalle del cuadro contenido en los ítems b.1 y b.2 del acápite 4.1.2 del cuarto considerando, posibilitando el cobro de 115, ello, en desmedro de la parte agraviada y perjuicio del patrimonio e imagen del Poder Judicial.

Se debe tener en cuenta las siguientes particularidades:

- Dichos expedientes no se encontrarían a su cargo, pues eran otros Especialistas Legales los que se encontraban a cargo de su tramitación;

- Dichos endosos se realizaron sin que la parte agraviada lo haya solicitado;

- La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endosos se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista, ya que del seguimiento correspondiente, no se aprecia que exista pedido de búsqueda y desarchivamiento de los mismos, lo cual demuestra que se habría realizado un trabajo de búsqueda y selección previa;

- Se ha obviado el pago de las tasas judiciales, no encontrándose exento de pago al agraviado, para dicho fin;

- Se advierte que todos los endoses de depósito judicial se encuentran a favor del señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante;

- Todos los expedientes son de data antigua, corresponden al mismo delito y tienen al mismo agraviado.

Sétimo. Que, la presente investigación se inició con el Acta del 13 de noviembre de 2019, que da cuenta de una persona que negó a identificarse, pero indicó ante el Órgano Desconcentrado de Control la existencia de tres depósitos judiciales correspondientes a los Expedientes N° 5340-2014 y N° 2666-2011, los que aparecen procesados por el especialista Roberto Víctor Salas Vilca, pero que los mismos no se encontraban bajo su cargo sino de otros especialistas judiciales.

Ante dicha situación, la Oficina de Control de la Magistratura de Arequipa realizó diversas diligencias detalladas en el informe del 15 de noviembre de 201918, emitido por el Juez Sustanciador Jaime Alberto Moreno Chirinos. Así, respecto a los expedientes indicados por la persona no identificada, se pudo corroborar -sobre la base al seguimiento del SIJ- que los expedientes referidos pertenecían a otros especialistas judiciales, es decir, Roberto Víctor Salas Vilca había emitido certificados de depósitos judiciales de expedientes que no estaban asignados a su persona.

Octavo. Que, posteriormente, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de su magistrado sustanciador19, se constituyó a la Oficina de Informática de la citada Corte, donde solicitó que se brinde el reporte de depósitos judiciales en los que figura autorización del Especialista Judicial Roberto Víctor Salas Vilca en el periodo de agosto a noviembre del 2019; pudiéndose verificar que se encontró un total de 117 depósitos judiciales autorizados por el citado Especialista Judicial, conforme se observa del cuadro 2 citado en el considerando 4.4. de la Resolución N° 26, emitida por la Oficina de Control de la Magistratura. Asimismo, de los 117 depósitos judiciales solo 10 estaban asignados a su persona, conforme al cuadro 1 en el considerando 4.3. de la resolución en mención.

Noveno. Que, a fin de corroborar que los depósitos judiciales en mención se hicieron sin el consentimiento ni autorización de los especialistas judiciales encargados de tramitarlos, se tomó las declaraciones de: Daniel Alonso Guevara Murillo, Grenda Ivont, Paucar Arispe, Paola Delgado Tejada, Willy Fernandez Gambarino, Mauro Fermín Díaz Ccuno, Beatriz Quispe Sarmiento, Paolo Sergio Mamani Quispe, Fiorella Jocelyn Valero Quispe, Juan Almanza Díaz y Anahí Victoria Huerta Siancas; siendo el caso que todos señalaron que no autorizaron al servidor investigado Salas Vilca, el uso de su usuario, ni endosar y posibilitar el cobro de depósitos judiciales de los expedientes que se encuentran bajo sus cargos.

Décimo. Que, por otro lado, se aprecia que el investigado Roberto Víctor Salas Vilca mantuvo una relación extraprocesal con el señor Jorge Luis Portocarrero Bustamante, a nombre de quien se endosaban estos irregulares depósitos judiciales. Esto se puede observar de los mensajes de Whatsapp20, los mismos que forman parte de los elementos de convicción que sirvieron para sustentar el requerimiento de proceso inmediato por parte del Ministerio Público. Se aprecia allí, entre otras cosas, la siguiente conversación:

RVSV: Roberto Víctor Salas Vilca

JLPB: Jorge Luis Portocarrero Bustamante.

JLPB: Dr. Buenos días. Lo puedo molestar.

RVSV:Buenos días. Por supuesto.

JLPB: Gracias Dr. Le alcanzo mi lista.

RVSV: (señal de ok).

(…)

JLPB: Hoy le llevo. O prefiere mañana.

RVSV: Mañana.d en 2 bloques. Jajajaj ja

JLPB: Ya Dr no hay problema. Mañana en dos bloques. Solo que la mochila sea más grande. Jaja.

RVSV: Listo será maletín.

JLPB: Ya. Dr. Una consulta, si encuentro expedientes en el que el agraviado es la sociedad representada x el ministerio público pero el delito no es conducción, por ejemplo, auto aborto también lo puedo incluir de los años 2013 al 2016.

RVSV: Si figura agraviado MP. Pues si.

(…).

RVSV: A qué hora viene por el maletín.

JLPB: Dígame Ud. Yo estoy afuera de la corte.

RVSV: Ok. Si tienes tiempo lo entrego ahora y me lo traes a las 4:45.

JLPB: Ya Dr.

JLPB: Mi mujer viene y se los lleva para no hacer roche.

(...).

JLPB: La última vez cuántas latas fueron 37 creo.

(…).

JLPB: Entraron 48 voy a acomodar a ver si entran 6 o 12 más.

RVSV: Genial. Gracias.

JLPB: Ya Dr. Gracias. Dejé el maletín en seguridad. Ojalá el Dr. Vilca apruebe, Dr. Donde la encuentro a su señora.

(...)

JLPB: Dr y usted que es Master Buster duster en penal, sabe w otros delitos contra la sociedad que esté representada x el mp

RVSV: No hay más doctor. Pero se puede ver con calma en cuales se puede generar como agraviado al Ministerio Público.

(…).

RVSV: Mi mujer me quiere matar por pedir pura chela. Podemos cambiar la mitad por otras cosas? Solo si se puede.

JLPB: Cambiar como. Si Dr. Normal.

RVSV: Mitad chela mitad productos, sino mi mujer me dice borracho.

JLPB: Si claro Dr. Ud me dice nomas.

(…).

RVSV: 3 latas de leche gloria, 3 latas de atún en filete, 3 duraznos, 3 leche nestle, aceite. Y si queda chelas.

JLPB: Si Dr no hay problema.

(…).

Conforme a la conversación detallada, se puede concluir que existía un acuerdo entre el investigado Roberto Víctor Salas Vilca y Jorge Luis Portocarrero Bustamante, en donde ambos se beneficiaban por los irregulares cobros de los depósitos judiciales.

Décimo Primero. Que, con la finalidad de zanjar la responsabilidad disciplinaria del investigado Roberto Víctor Salas Vilca, se debe tener en cuenta la declaración del 14 de enero de 2020 que realizó ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, donde lejos de negar lo acontecido reconoció los hechos, conforme a la “transcripción de la declaración de Roberto Víctor Salas Vilca”21:

“(…) Que, antes de mi detención era Especialista Judicial de causas, que en la Corte Superior de Arequipa me encuentro trabajando desde el año 1994, desempeñando diversos cargos como auxiliar judicial técnico, secretario diligenciero, secretario judicial y Juez Supernumerario

(…) Que, deseo declarar toda la verdad y acogerme a todos los alcances de la confesión sincera, y admito los hechos que ha señalado el Ministerio Público en mi contra en la carpeta fiscal N° 381-2019 y deseo colaborar con toda la investigación y aportar nuevos elementos de corroboración motivo por el cual me acojo a una confesión sincera. Que, en el 26 de junio del año 2018 me asignaron como especialista de causas de investigación reparatoria de la sede central empezando a laborar con normalidad en donde después de seis meses de trabajar conocí al Dr. Jorge Luis Portocarrero Bustamante, quien se apersonaba periódicamente a cobrar los cupones judiciales que pertenecen al Ministerio Público de todos los especialistas quienes ya los conocían (…) y de ahí empecé a endosar los cupones a su favor porque mis compañeros me indicaron que era quien los recogía en representación del Ministerio Público en los Delitos de Peligro Común, conducción en estado de ebriedad desarrollando normalmente el trabajo recogía los cupones de todos los especialistas, en algunas oportunidades le endosaba los cupones correspondientes a otros especialistas ello desde septiembre y octubre del 2019, cuando uno de ellos (compañero especialista) faltaba o estaba ocupado, previa visualización de la sentencia en donde especificaba la parte agraviada y se ordenaba el endose al ministerio público. La lista de expedientes judiciales que tenían depósitos a favor del ministerio público y que faltaban endosar la traían al Dr. Portocarrero, estas listas las traía escritas manualmente, impresas o vía fotografía enviada a whastsapp ( N° 959359613), que las referida imágenes y conversaciones con el doctor Portocarrero las borraba periódicamente (…), al recibir las listas verificaba vía la sentencia central que efectivamente el agraviado sea el ministerio público y si existe cupón judicial y de ser así las endosaba por el sistema utilizando mi usuario lo cual le comunicaba a él y los recogía. Comunicándole vía Whatsapp o lo llamaba telefónicamente a su número de celular que se encuentra dentro de mis contactos como Dr. Portocarrero. El doctor Portocarrero me solicitaba que le haga el favor de endosarle los cupones de otros especialistas porque yo era más expeditivo en algunos casos cuando ellos no estaban. Es necesario precisar que los endoses al Sr. Portocarrero de los expedientes a mi cargo los realizaba únicamente por amistad y por hacerle un favor ya que venía desde la ciudad de Lima, y su estadía era por pocos días, debo precisar que no he recibido ningún pago en dinero por parte del Sr. Portocarrero, sin embargo si me entregó cervezas y algunos víveres que fue como resultado de una broma concretamente al final y que si lo recibí, lo cual se repitió unas cuatro veces así como yogurt, galletas, queso, hojuelas de maíz y otros productos de pan llevar, esta información estaba en los mensajes por whatsapp por el Dr. Portocarrero (…) Quiero explicar cómo hacia el trámite para endosar los cupones los que están asignados a su persona se acreditaba la expedición de la sentencia virtual o física, determinar que el agraviado era el ministerio público y procedía a endosar los cupones a favor del Dr. Portocarrero lo mismo realizaba con los expedientes asignados a mis compañeros cuando los cupones eran aprobados por los jueces los imprimía y los entregaba a atención al usuario para que asu vez se lo entregaran al Dr. Portocarrero, cuando existía demora para aprobar los cupones por los jueces se le entregaba al Dr. Portocarrero personalmente firmando los mismos e imprimiendo sus huellas en ellos (…)”.

Décimo Segundo. Que, con la declaración anterior, y luego de una investigación fiscal, el investigado Roberto Víctor Salas Vilca fue condenado a 4 años con 8 meses de prisión efectiva de su libertad, conforme se aprecia de la sentencia N° 003-2020-6JIPPEDCF del 19 de enero de 202022, emitida en el Expediente Penal N° 00069-2020.

Décimo Tercero. Que, a fin de verificar la irregularidad del procedimiento de endosos judiciales que realizó el investigado Roberto Víctor Salas Vilca, es menester tener en cuenta el procedimiento regular, el cual se encuentra en la Directiva N° 004-2016-CE-PJ sobre “Normas y Procedimientos para la Emisión Electrónica de Depósitos Judiciales”, siendo que en el punto “VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1.1 establece que “la parte o tercero beneficiario del Depósito Judicial Electrónico, presentará su escrito solicitando autorización de pago, debiendo precisar lo siguiente: (…) Personas Jurídicas: El beneficiario precisará la identidad de su representante legal o Apoderado Legal a quién le facultará la autorización de pago ante el Banco de la Nación”. Y el numeral 7.1.2. que prescribe: “El magistrado de considerar pertinente acceder a la autorización de pago del Depósito Judicial Electrónico, expedirá la resolución judicial respectiva con la individualización plena de la persona que realizará el cobro del empoce dinerario; luego en el Sistema Informático, el Secretario o Especialista Judicial a cargo del Expediente Judicial, procederá a registrar los datos de identidad del beneficiario efectuando la primera autorización; luego de ello el Magistrado validará la información registrada y procederá a efectuar la segunda autorización y con ello la transferencia definitiva de la autorización de pago”.

Décimo Cuarto. Que, en el presente caso, los procesos en los que se generó estos irregulares endosos judiciales fueron por delitos de peligro común, bajo la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, donde se tiene como agraviada a la sociedad, representada por el Ministerio Público, siendo esta la entidad del Estado, la encargada de solicitar el endose de los cupones judiciales; y luego de ello, conforme a la disposición citada, es el secretario o Especialista Judicial a cargo del expediente el autorizado a dar el trámite del endoso de los depósitos judiciales. Sin embargo, como ya lo hemos verificado en los párrafos anteriores, el ex servidor judicial Roberto Víctor Salas Vilca ha tramitado depósitos judiciales de causas que no se encontraban a su cargo y sin que exista una resolución judicial que lo autorice, por el contrario procedió a entregarlos a nombre y beneficio de un tercero Jorge Luis Portocarrero Bustamante. Además, cabe precisar que la mayor parte de expedientes se encontraban en el archivo, por lo que su ubicación física estaba en el archivo central, de lo que se concluye que se realizaron estos endosos sin tener a la vista los expedientes físicos, y no se observa que existe pedido de búsqueda o desarchivamiento, evadiendo así también el pago judicial por ese derecho.

Décimo Quinto. Que, por todo lo expuesto, se concluye que el investigado Roberto Víctor Salas Vilca, ha incumplido sus funciones al haber tramitado irregularmente el cobro de certificados judiciales de procesos que se encontraban a su cargo; pero también de procesos que no estaban a su cargo, sino de otros especialistas judiciales del Módulo Corporativo Penal donde laboraba, sin contar con la autorización para ello. Dicho procedimiento lo realizó, además, sin tener a la vista los expedientes físicos, omitiendo así pagar el derecho judicial correspondiente, habiendo realizado así 116 registros indebidos desde el mes de agosto a noviembre de 2019, a nombre y beneficio de un tercero Jorge Luis Portocarrero Bustamante, no existiendo escrito alguno donde se solicite el endoso a su favor, causando así perjuicio al Ministerio Público quien es considerado como parte agraviada.

Por todo ello, es evidente que se ha inobservado las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2013-CE-PJ sobre “Normas y Procedimiento para la Emisión Electrónica de Depósitos Judiciales”, incurriendo de esa forma en faltas muy graves previstas en los incisos 3) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece: “3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido; y 8. “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Décimo Sexto. Que, respecto a la sanción a considerarse para las faltas incurridas por el investigado Roberto Víctor Salas Vilca, conforme al numeral 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondería imponerle la medida de suspensión con una duración mínima de cuatro y máxima de seis meses o la destitución.

Para ello, se deberá tener en cuenta ciertos principios, como el principio de proporcionalidad, definido por Jaime Luis y Navas señala: “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar).

Por su parte, la Ley N° 27444, en su artículo 230 numeral 3), regula el principio de razonabilidad, que cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada.

Para el presente caso, debe de tenerse en cuenta la gravedad de los hechos que en este procedimiento se denuncian, como el haber autorizado el cobro de depósitos judiciales a nombre y beneficio de un tercero, inobservando la Directiva N° 004-2013-CE-PJ, pues en su gran mayoría los expedientes estaban a cargo de otros especialistas judiciales que no le habían otorgado autorización alguna para la emisión de esos endosos judiciales, omitiendo también pagar la tasa judicial correspondiente. Asimismo, se debe resaltar que la conducta realizada por el investigado constituye un delito, el cual ha sido sancionado en el proceso penal N° 00069-2020, que lo condenó a 4 años con 8 meses de prisión efectiva, según obra de la sentencia23.

Décimo Sétimo. Que, en atención a lo señalado, se encuentra justificada la sanción de destitución, pues solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida.

Estando a lo expuesto, se deja constancia de la legalidad de la actuación del órgano de control contenida en la Resolución N° 26 del 06 de abril de 202224, para los fines pertinentes.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 809-2023 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Víctor Vargas Salas, por su actuación como Especialista de Causa del Pool de Especialistas adscritos a los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

1 Fojas 24.

2 Fojas 28.

3 Fojas 32.

4 fojas 314.

5 Fojas 362.

6 Fojas 366.

7 Fojas 369.

8 Fojas 371.

9 Fojas 374.

10 Fojas 376.

11 Fojas 379.

12 Fojas 389.

13 Fojas 545.

14 Fojas 547.

15 Fojas 1141.

16 Fojas 1193.

17 Fojas 1228.

18 Fojas 1 a 22.

19 Fojas 28.

20 Fojas 809 a 872.

21 Fojas 1095.

22 Fojas 1049.

23 Fojas 1049 a 1076.

24 Fojas 1228.

2245019-1