Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash
INCIDENTE PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD
Nº 702-1-2018-ANCASH
Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La resolución Nº 3 de fecha 31 de mayo de 2022, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual se propone la destitución a la servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en el presente caso, los hechos materia de investigación, tienen relación con el trámite del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, seguido por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos; siendo que, por Informe Nº 03-2018-PJC-HZ-D de fecha 16 de agosto de 2018, que obra en autos de folios 1 a 4, emitido por la magistrada Karina Yenny Manrique Gamarra, jueza del Primer Juzgado Civil de Huaraz, se pone en conocimiento de la Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que en el trámite del citado proceso judicial de alimentos, se realizó el endoso del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, a favor de Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que no es parte en el citado proceso judicial. Asimismo, indica mencionada magistrada que en el tiempo en que se desempeñó como Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, nunca autorizó el endose en ese depósito judicial y tampoco tuvo conocimiento que se había endosado a nombre de Dennis Katia Osorio Villarreal; en este sentido, procedió a entrevistarse con la secretaria judicial Greta Celedonio Melgarejo, quién le manifestó que tampoco realizó ni autorizó el mencionado endoso. Por otro lado, y a fin de realizar indagaciones respecto de los hechos denunciados, la citada jueza, mantuvo comunicación telefónica con la ex servidora Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, en la que ésta, reconoce haber realizado el endose y cobro del depósito judicial a través de la señorita Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que resulta siendo su prima hermana, teniendo, además, ambas, su domicilio en la misma urbanización. Si bien la investigada manifestó no recordar cómo realizó el endose, esto es, si fue por sistema integrado judicial o manualmente, no obstante, aceptó que usó los usuarios tanto de la citada magistrada como de la secretaria judicial Greta Celedonio Melgarejo, para tal fin.
Segundo. Que, para efectos de establecer la responsabilidad de la investigada, el Órgano de Control de la Magistratura, ha procedido a revisar los actuados en el proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, de los mismos se aprecia que, mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2013, que obra en autos a folios 405, la Compañía Minera Antamina S.A. adjunta el Certificado de Depósito Judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, por el concepto de utilidades, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; siendo que, por resolución Nº 41 de fecha 23 de julio de 2018, que obra a folio 65, se le requiere al Banco de la Nación para que remita el original del mencionado depósito judicial, en ese sentido, el Jefe de la Unidad de Operaciones del Banco de la Nación, a través del Oficio Nº EF/92,0371 Nº 1318-2018 del 13 de agosto de 2018, que obra en autos de folios 68, informa que el citado depósito judicial fue liquidado con fecha 17 de julio de 2014, a favor de Osorio Villarreal Dennis Katia, identificada con DNI Nº 46491748, con la orden de pago Nº 2013007601781-001, para el beneficiario Osorio Villarreal Dennis Katia, persona que tal como se ha podido advertir del trámite del citado proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, resulta siendo una persona ajena al proceso; por lo que, resulta irregular e ilegal que resulte siendo beneficiaria con la mencionada orden de pago.
Tercero. Que, siguiendo con la actividad probatoria para determinar la responsabilidad de la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, el Órgano de Control de la Magistratura ha procedido a tomar la declaración de la citada investigada, tal como se aprecia de la diligencia practicada de folios 76 a 77, en la misma que ha reconocido, entre otros, que en su calidad de ex auxiliar judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, ha tenido acceso al proceso judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, que la persona que fue beneficiaria del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, fue su prima hermana Dennis Katia Villarreal, la misma que finalmente procedió al cobro de la mencionada cantidad de dinero ante las instalaciones del Banco de la Nación; que el cobro del citado depósito judicial por persona ajena al proceso de alimentos, que no fue autorizado ni por la Juez ni por la secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; siendo que además, la ex servidora judicial contaba con las claves de los usuarios de ambas, situación de la que se aprovechó para autorizar el cobro de dicho monto a su prima hermana. De lo que se desprende finalmente, que fue Dennis Katia Villarreal, quién hizo efectivo el cobro del certificado de depósito judicial que formaba parte del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, sobre alimentos, esto aun cuando no estaba comprendida como sujeto procesal en el citado proceso (como demandante o demandado); así como tampoco contaba con la respectiva autorización y/o representación de alguna de las partes.
Cuarto. Que, los hechos materia de la presente investigación administrativa, vienen siendo investigados también por los funcionarios representantes del Ministerio Público; así ante la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz, en la que se le sigue proceso por presunto delito de hurto agravado, a la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, la misma ha procedido a rendir su declaración, en la que ha reconocido, entre otros, lo siguiente:
(...)
8.- Para que diga: ¿Tiene conocimiento de quién o quiénes habrían efectuado el endoso del depósito judicial administrativo N° 2013007601781 que se le muestra en este acto a folios 23 en copia certificada?,
Dijo: Si. yo endosé el referido depósito judicial usando el usuario de) Juez y secretario de ese entonces del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.
9.- Para que diga: ¿Tiene conocimiento de quién o quiénes habrían emitido la orden de pago N° 2013007601781-001 que se le muestra en este acto a folios 48 en copia certificada a favor de Dennis Osorio Villarreal?,
Dijo: Si yo he emitido esta orden de pago a nombre de mi Prima Dennis Osorio Villarreal.
10.- Para que diga: ¿Señale por qué motivo endosó y realizó la orden de pago del referido depósito judicial?,
Dijo: Lo que motivó que yo efectúe el endoso y emita la orden de pago pese a que no estaba dentro de mis funciones fue porque estaba pasando por un momento de necesidad me encontraba con una deuda hacía una persona con un interés del 10% incluso me amenazaban por si no pagaba, es por eso que me arriesgué a tanto por el momento crítico que estaba pasando.
(...)
12.- Para que diga: ¿Si es como nos ha indicado que el sistema que tenía en el Primer Juzgado de Paz Letrado solo tenía acceso para la recepción de expedientes y generar cédulas, señale usted qué usuarios usó para el endose y la emisión de la orden de pagó del referido depósito judicial?,
Dijo: Usé el usuario de la Juez Karina Manrique para la aprobación v el usuario de la secretaria Greta Melgarejo para generar la orden de pago.
13.- Para que diga: ¿Señale usted como obtuvo las claves de los usuarios tanto deja Juez Karina Manrique y de la secretaria Greta Manrique?,
Dijo: La clave de la Juez obtuve su clave por cuándo como se encontraba sin asistente el despacho, ella misma me la dio para descargar los autos y actas de audiencia, en cuanto a la clave y usuario de la secretaria Greta Melgarejo también me la entregó para realizar las notificaciones de las medidas cautelares, quiero precisar que el usuario de la Juez lo tuve poco tiempo porque cuando llegó el personal ya no lo usaba.
14.- Para que diga: ¿Si al momento de emitir la orden de pago N° 2013007601781-001ST a favor de Dennis Katia Osorio Villarreal suscribió la misma a fin de que pueda ser cobrada?,
Dijo: No, solamente se presentaba tal como está en la copia, lo único como en el año 2014 el sistema era nuevo se necesitaba solo la aprobación mediante sistema no se requería firma de la secretaria ni de la Juez, anteriormente si se requerían sus firmas.
(...)
16.- Para que diga: ¿Señale si el endose y la orden de pago del citado depósito judicial lo realizó en la máquina que se le asignó para realizar sus labores de auxiliar judicial?,
Dijo: Todo lo realicé de la máquina que estaba a mi cargo.
(...)
22.- Para que diga: ¿Cómo es así supo el procedimiento para realizar el endoso y generar la orden de pago de un depósito judicial si como indicó no estaba dentro de sus funciones?
Dijo: Respecto al procedimiento que efectuaba la secretaría como va lo respecto al procedimiento de la Juez solo se tenía que aceptar el endoso v poner la clave, no es procedimiento complicado.
(...)
25.- Para que diga: ¿Señale si sabe que el hecho de endosar y emitir orden de pago así como el cobro de un depósito judicial que no le correspondía es un delito?,
Dijo: En el año 2014 no sabía que eso era delito por cuanto tenía 23 años v era estudiante de derecho del IV o V cíelo en la San Pedro y actualmente no termino la carrera.
Quinto. Que, de la declaración realizada por la ex servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, ante la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz, se pueden extraer las siguientes conclusiones, reconoce de forma expresa que endosó el Certificado de Depósito Judicial Nº 2013007601781, que se le puso a la vista, a nombre de su prima Dennis Osorio Villarreal; que para tal efecto, hizo uso del usuario de la señora Jueza (para la aprobación del endose) y de la secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz (para generar la orden de pago). En ese sentido señala, que la clave de la señora Jueza, se la habría otorgado ésta última, para efectos de descargar los autos y actas de audiencia, y la clave y usuario de la secretaria Greta Celedonio Melgarejo, se la habría entregado la citada secretaria, para realizar las notificaciones de las medidas cautelares. Asimismo, precisa que no tuvo la necesidad de suscribir la orden de pago Nº 2013007601781-001ST, a fin que pueda ser cobrada por su prima Dennis Katia Osorio Villarreal; ello en tanto que, en el año 2014 el sistema era nuevo, por lo que solo se necesitaba la aprobación mediante el sistema y no se requería firma de la secretaria ni de la jueza. Respecto de los motivos por los cuales endosó y realizó la orden de pago del referido depósito judicial, señaló la investigada, que estaba pasando por un momento de necesidad (económica), que se encontraba obligada con una deuda con un interés del 10%, por la que incluso la habrían amenazado si no pagaba. Por último, señaló que en el año que se cometió el irregular endoso y posterior cobro del mencionado certificado judicial, contaba con 23 años, razón por la cual no sabía que su conducta importaba la comisión de un delito; no obstante, reconoce también, que era estudiante de derecho (en el IV o V ciclo), por lo que, por sus estudio básicos de derecho, sí estaba en la capacidad de discernir respecto de los alcances de su conducta infractora, situación que además, se puede colegir, aplicando tan solo el sentido común.
Sexto. Que, asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura ha procedido a valorar la declaración de la citada investigada, realizada con motivo de las conversaciones telefónicas mantenidas con la magistrada Karina Yenny Manrique Gamarra, titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, cuyo deslacrado de los CDs adjuntos al presente procedimiento obra de folios 924 a 935, de las mismas se pueden extraer las siguientes conclusiones, la mencionada jueza le reclama a la investigada, a fin que proceda a devolver el dinero que mediante la orden de pago Nº 2013007601781-001ST fuera cobrada por su prima Dennis Katia Osorio Villarreal, a lo que la ex servidora asiente, reconociendo su responsabilidad, señalando en este sentido que necesita tiempo para poder buscar un préstamo de dinero, a fin de poder hacer la devolución del dinero sustraído del local del Juzgado de Paz Letrado, mediante el irregular endoso y posterior cobro del mencionado certificado judicial, para lo cual contó con la complicidad de su prima hermana. Por otro lado, citada jueza le pregunta a la investigada cómo es que se realizó el endoso del certificado de depósito judicial, y cómo es que se hizo en el caso de las claves y las firmas, tanto de ella como de la secretaria a cargo del expediente de alimentos, a lo que la investigada señala que en el año de la entrega (2014), no se podía realizar (el endoso del certificado de depósito judicial) con el sistema; situación que guarda coherencia con la forma en la que se procedió a realizar el endose del citado certificado de depósito judicial, ello en tanto que la investigada ha reconocido que no tuvo la necesidad de suscribir la orden de pago Nº 2013007601781-001ST, a fin que pueda ser cobrada por Dennis Katia Osorio Villarreal; en tanto que, en el año 2014 el sistema era nuevo, por lo que, solo se necesitaba la aprobación mediante el sistema y no se requería de las firmas de la secretaria ni de la jueza. Por lo tanto, se encuentra debidamente corroborada la modalidad empleada por la ex servidora, para apropiarse del dinero consignado a favor de un alimentista, situación que desmerece, ante la opinión pública, el ejercicio de funciones de un servidor de este Poder del Estado.
Sétimo. Que, en este sentido, en autos se encuentra debidamente acreditada la relación de complicidad entre la ex servidora investigada Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, en su actuación como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, y la persona encargada de cobrar el citado certificado de depósito judicial, Dennis Katia Osorio Villarreal, la misma que resulta siendo su prima hermana; así, se aprecia también, de la declaración realizada por la investigada ante el juez instructor del Órgano de Control de la Magistratura y los funcionarios de la Fiscalía, ante los que ha reconocido que, la beneficiaria del depósito judicial Nº 2013007601781 por la suma de S/ 9,064.37 soles, fue su prima hermana Dennis Katia Villarreal, la misma que procedió al cobro de la mencionada cantidad de dinero ante la instalaciones del Banco de la Nación; que el citado cobro por persona ajena al proceso de alimentos no fue autorizado ni por la Juez ni por la secretaria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; ello en tanto que, contaba con las claves de sus usuarios, situación de la que se aprovechó para autorizar el cobro de dicho monto a su prima hermana; lo que deja entrever que entre ambas involucradas en los hechos materia de investigación, ha existido evidente coordinación para apropiarse y cobrar el mencionado certificado de depósito judicial, el mismo que se encontraba en custodia de la investigada de forma circunstancial, ello en tanto que, se ha acreditado, que no tenía la calidad de Secretaria Judicial a cargo del mencionado expediente de alimentos, en el que corría el citado certificado.
Octavo. Que, por lo expuesto, se llega a concluir que en el trámite del presente procedimiento administrativo, el Órgano de Control de la Magistratura ha cumplido con actuar los medios probatorios señalados de forma precedente, con los que se llega a acreditar de forma incuestionable que la ex servidora judicial investigada Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, se ha apropiado indebidamente de la suma de dinero contenida en el certificado de depósito judicial Nº 2013007601781 (por S/ 9,064.37 soles), presentado en el trámite del Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, seguido por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos; para lo cual ha contado con la complicidad de Dennis Katia Osorio Villarreal (la misma que resulta siendo su prima hermana), persona encargada de cobrar el mencionado certificado de depósito judicial. En consecuencia, la ex servidora judicial investigada es responsable de los cargos atribuidos en su contra por la Oficina de Control de la Magistratura; habiendo incurrido en infracción en el ejercicio de sus funciones, en evidente perjuicio de las partes intervinientes en el proceso judicial de alimentos en el que se adjuntó el certificado de depósito judicial irregularmente cobrado; verificándose en este sentido, la inobservancia de sus deberes previstos en el inciso b, del artículo 41, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; incurriendo en los cargos atribuidos en su contra, inconducta que ha sido tipificada como falta muy grave, contemplada en el artículo 10.8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al concluirse que llegó a establecer relaciones extraprocesales con terceros ajenos al proceso judicial de alimentos, de tal forma que afectaron su normal desarrollo; ello en vista que se sustrajo el dinero del que era beneficiario un menor alimentista; falta muy grave que conforme al artículo 13, numeral 3, del citado Reglamento corresponde sancionar con suspensión o con destitución.
Noveno. Que, a fin de proceder con la imposición de las sanciones que regula el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se deben evaluar y tomar en cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos; en especial aquellas que puedan justificar en cierta forma la conducta materia de investigación, de tal forma que permitan graduar la sanción dentro de los límites que reconoce el citado reglamento, esto es, como señala el numeral 3, del artículo 13, del citado reglamento, se podrá sancionar a la ex servidora investigada con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución, para lo cual, a continuación, se procederá a verificar si se han configurado circunstancias atenuantes y/o agravantes en el presente caso.
Décimo. Que, se advierte de autos, que se han presentado determinadas circunstancias agravantes, en tanto que la conducta de la investigada afectó de forma grave el trámite del proceso judicial seguido en el Expediente Judicial Nº 00264-2013-0-0201-JP-FC-01, por la señora Tania Nory Romero Andrade, en contra de Elio Pedro Cántaro Figueroa, sobre alimentos, en el mismo que se sustrajo el dinero del que era beneficiario un menor alimentista; para lo cual, la investigada contó con la participación de su prima hermana, la que finalmente cobró el certificado de depósito judicial, al haber sido endosado de forma irregular por la investigada; generando de esta manera un grave perjuicio a los litigantes en el mencionado proceso judicial; sin perjuicio de la afectación a la imagen que debe dar este Poder del Estado de transparencia y honestidad de sus servidores, ante la colectividad. Por otro lado, si bien la investigada señala que a la fecha de la comisión de la infracción habría contado con la edad de 23 años, por lo que, no sabía que su conducta importaba la comisión de un delito, no obstante, también ha reconocido que a esa fecha era estudiante de derecho (en el IV o V ciclo); en ese sentido, estaba en la capacidad de discernir respecto de los alcances de su conducta. Por otro lado, el Órgano de Control de la Magistratura, de la revisión del registro de sanciones, ha llegado a colegir que la investigada no tiene sanciones vigentes (solo tiene una sanción de amonestación rehabilitada), lo cual significa que se configura una circunstancia atenuante.
Décimo Primero. Que, estando a lo expuesto, se confirma que en el presente caso, se configuran circunstancias atenuantes y agravantes, no obstante estando a la gravedad de los hechos, corresponde que se aplique la sanción más drástica de las que encontramos reguladas en el numeral 3, del artículo 13, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, por las razones expresadas de forma precedente, se opina porque se imponga una sanción que resulte razonable y proporcional a la infracción cometida, ello en tanto que todo servidor judicial debe cumplir sus funciones con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, tal como lo reconoce el artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; más aún, si el acto doloso no solo causa grave perjuicio al interior del trámite del citado proceso judicial, sino también a las partes de los mismos y a la imagen de transparencia y celeridad en la administración de justicia, que debe dar ante la sociedad este Poder del Estado.
Décimo Segundo. Que, por estas razones, en atención al Principio de Proporcionalidad, es menester estimar la propuesta presentada por el Órgano de Control de la Magistratura; en ese sentido, corresponde que se le imponga a la servidora investigada la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de sus funciones, por los cargos imputados en su contra y dejar sin efecto la medida de suspensión preventiva decretada en su contra.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1425-2023 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de agosto de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Sinngrith Kiara Villarreal Rosas, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por los cargos atribuidos en su contra; dejándose sin efecto la medida de suspensión preventiva decretada en su contra. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2244997-1