Aprueban la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028
resolución de consejo directio
N° 071-2023-SUNASS-CD
exp.: 009-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 00667-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el periodo regulatorio 2024-2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS SEMAPACH S.A.1 (en adelante, SEMAPACH) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 011-2023-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de SEMAPACH para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación.
Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la aprobación de la propuesta tarifaria y la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por SEMAPACH en el periodo regulatorio 2024-2028; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de octubre de 2023.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEMAPACH para el periodo regulatorio 2024-2028.
Que, se han previsto, en la propuesta final de fórmula tarifaria, recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC) y iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.
Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de diciembre de 2023;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.
Artículo 2°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias.
Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS SEMAPACH S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2024-2028, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEMAPACH S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.
Artículo 5°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima.
2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332.
3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.
4 Publicada el 12 de agosto de 2023 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.
6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2023-SUNASS-CD, publicada el 6 de noviembre de 2023 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEMAPACH S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEMAPACH S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2024-2028), de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 297-2021-SUNASS-DRT1.
Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.
Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2 (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, autofinanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SEMAPACH S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 12805 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento6 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SEMAPACH S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por EPS SEMAPACH S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Recibido por SEMAPACH el 27 de agosto de 2021.
2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.
3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
5 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.
6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.
ANEXO N° 1
FÓRMULA TARIFARIA DE SEMAPACH PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE
Por el servicio de agua potable |
Por el servicio de alcantarillado |
T1 = T0 (1 + 0,030) (1 + Φ) |
T1 = T0 (1 + 0,030) (1 + Φ) |
T2 = T1 (1 + 0,108) (1 + Φ) |
T2 = T1 (1 + 0,108) (1 + Φ) |
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) |
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) |
T4 = T3 (1 + 0,096) (1 + Φ) |
T4 = T3 (1 + 0,096) (1 + Φ) |
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) |
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) |
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto año regulatorio de 3,0%, 10,8% y 9,6% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC).
En el primer y tercer año del periodo regulatorio 2024-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura tarifaria para el periodo regulatorio 2024-2028” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 2,5% y 2,5% en el primer y en el tercer año, respectivamente.
Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de SEMAPACH para el periodo regulatorio 2024-2028 se encuentran establecidas en el Subcapítulo VI.6.3: “Condiciones de aplicación de los incrementos tarifarios” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Para el periodo regulatorio 2024-2028, se contemplan los siguientes incrementos tarifarios condicionados:
- Operación y mantenimiento de 1 camión cisterna donado por el OTASS.
- Operación y mantenimiento de 1 hidrojet donado por el OTASS.
- Operación y mantenimiento de 1 hidrojet adquirido con recursos propios por SEMAPACH.
- Entrada en operación de la Medida 01: Sectorización del proyecto “Medidas de rápido impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha-SEMAPACH S.A.” con CUI 2046101.
Incrementos tarifarios condicionados
Los incrementos tarifarios condicionados vinculados a la entrada en operación de las inversiones y medidas de mejora descritos en el cuadro anterior son adicionales a la fórmula tarifaria base señaladas en el presente anexo. Las condiciones de aplicación de incremento base e incrementos condicionados se desarrollan en el Capítulo VI.6: “Fórmula tarifaria” del estudio tarifario.
ANEXO N° 2
ESTRUCTURA TARIFARIA DE SEMAPACH DEL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
I. Estructuras tarifarias
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Para el primer año regulatorio, SEMAPACH aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2.401 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio por localidades
Chincha Alta, Chincha Baja, Tambo de Mora, Alto Larán y Sunampe (Grupo 1) (1er año)
Asignación Máxima de Consumo
Pueblo Nuevo (Grupo 2) (1er año regulatorio)
Asignación Máxima de Consumo
Grocio Prado (Grupo 3) (1er año regulatorio)
Asignación Máxima de Consumo
De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.
I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados por localidades
Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste aplicable a la tarifa
de agua potable de la categoría doméstico
por los primeros 8 m3
La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en SEMAPACH y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer, cuarto y quinto año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 058-2023-SUNASS-CD, publicada el 10 de octubre de 2023 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
ANEXO N° 3
METAS DE GESTIÓN DE SEMAPACH PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por SEMAPACH, financiados con recursos internamente generados.
Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.
a) Metas de gestión a nivel de SEMAPACH
1/ Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable.
b) Metas de gestión a nivel de localidad
Chincha Alta
1/ La Oficina Desconcentrada de Servicios de Ica (ODS Ica) determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 18,4 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 11,7 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
Sunampe
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 5,7 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 1,9 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
Alto Larán
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 13,6 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 6,3 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
Tambo de Mora
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 9 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 2,5 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
Chincha Baja
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 10,6 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 10,2 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
Pueblo Nuevo
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 10,2 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 4,3 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
Grocio Prado
1/ La ODS Ica determinará el valor del año base (C) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de C es mayor o igual a 5,5 horas/día y se determinará a través de manómetro con data logger.
2/ La ODS Ica determinará el valor del año base (P) correspondiente al segundo año regulatorio. El valor de P es mayor a 1,5 m.c.a. y menor a 50 m.c.a., y se determinará a través de manómetro con data logger.
FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio SEMAPACH haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de SEMAPACH.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Subcapítulo VI.7.3: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EPS SEMAPACH S.A. para el periodo regulatorio 2024-2028” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
ANEXO N° 4
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR SEMAPACH PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028
Nota:
1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante de los Gastos Generales y la Utilidad (15%).
ANEXO N° 5
FONDO Y RESERVAS DE SEMAPACH PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2028
(*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2244799-1