Aprueban la “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”
Resolución de Contraloría
N° 419-2023-CG
Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000088-2023-CG/SESNC y el Memorando N° 001383-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000848-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; el Memorando N° 000182-2023-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000351-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001133-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece que es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal c), lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;
Que, a través de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión; así como, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo financiamiento, según sus artículos 2 y 3, se dispuso destinar hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión, desde la fase de formulación y evaluación; y, hasta el 2% (dos por ciento) del monto convocado para cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con cargo a su presupuesto institucional; siendo que, a través de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se modifica el artículo 1 de la citada Ley N° 31358, respecto al monto de las referidas inversiones, señalando que son objeto de control concurrente aquellas cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles); en tanto que, a través de la Ley N° 31500, se estableció el carácter vinculante del control concurrente y se adoptaron otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control;
Que, la Ley Nº 31500 incorpora el artículo 8 a la Ley N° 31358, el cual dispone que la Contraloría General de la República, en el informe que anualmente presenta ante el Congreso de la República, rinde cuentas de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta a la Contraloría General de la República a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la citada Ley;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 31640, precisa que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31358, y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y sus ampliaciones en las leyes anuales de presupuesto, pueden ser destinados a garantizar el fortalecimiento de las intervenciones del control gubernamental a nivel nacional, en el marco de las funciones constitucionales de esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y asimismo, se establece que durante el año fiscal 2023, su implementación y operación proviene del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358; en tanto que, a través de la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, se establece que la implementación, fortalecimiento y operatividad de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público proviene del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, que es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358;
Que, de otro lado, a través de la Centésima Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial durante el año fiscal 2024; y asimismo, se establece que durante el año fiscal 2024, su implementación y operación proviene de los recursos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30943, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, siendo que dicho porcentaje es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358;
Que, la citada Ley N° 31638, en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final, faculta a la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2023, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, con la finalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control; estableciendo que en un plazo de treinta (30) días hábiles, emita las disposiciones complementarias a que hubiere lugar para la implementación de la referida disposición;
Que, en mérito de lo dispuesto en la Ley N° 31500 y la Ley N° 31638, mediante Resolución de Contraloría Nº 270-2022-CG y Resolución de Contraloría N° 062-2023-CG, se incorporaron la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, modificada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG;
Que, la Ley N° 31953, en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final, faculta a la Contraloría General de la República, durante el año fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, con la finalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control; estableciendo que en un plazo de treinta (30) días hábiles, emita las disposiciones complementarias a que hubiere lugar para la implementación de la referida disposición;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31358, dispone que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31358, establece que la Contraloría General de la República emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada Ley; en virtud de lo cual, mediante Resolución de Contraloría N° 020-2022-CG se aprobó la Directiva N° 003-2022-CG/GDEE “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente” y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG que aprobó la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; las mismas que fueron dejadas sin efecto mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 017-2022-CG-GMPL “Directiva interna que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; siendo que, la Directiva N° 018-2022-CG-GMPL, fue modificada por la Resolución de Contraloría N° 139-2023-CG;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 161-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 372-2022-CG, Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, Resolución de Contraloría Nº 149-2023-CG y Resolución de Contraloría Nº 203-2023-CG, se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, situación que impacta en las disposiciones de las normas complementarias aprobadas por esta Entidad Fiscalizadora Superior, en virtud de la Ley Nº 31358, en cuanto a la designación de los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República responsables de las actividades de implementación de la referida Ley, así como de sus respectivas funciones;
Que, mediante Memorando Nº 000848-2023-CG/GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento otorga el visto bueno al sustento elaborado por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control a través de la Hoja Informativa N° 000088-2023-CG/SESNC, a través de la cual señala que en atención a las frecuentes consultas recibidas por las entidades o empresas bajo el alcance de la Ley N° 31358, así como ante la necesidad de actualizar diversas denominaciones, efectuar precisiones que coadyuven a un mayor entendimiento en la aplicación de la referida ley; y, asimismo con el objeto de dar una mayor especificidad y aclaración a la casuística presentada en cuanto a su aplicación, propone y sustenta la necesidad de modificar la Directiva N° 018-2022-CG-GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, y su modificatoria, en tanto que con Memorando N° 001383-2023-CG/SESNC manifiesta su conformidad a la emisión de un nuevo documento normativo sobre la materia, a efectos de establecer las disposiciones complementarias aplicables a las entidades y empresas en el marco de la Ley N° 31358;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando N° 001133-2023-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en Memorando N° 00182-2023-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000351-2023-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la propuesta de la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 016-2023-CG/SESNC “Directiva Externa que establece Disposiciones Complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, que aprobó la Directiva N° 018-2022-CG/GPML “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y su modificatoria.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2244737-1