Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 229-2023-OS/CD
Lima, 14 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los Informes N° 831-2023-GRT y N° 832-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería-Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en el artículo 2 del reglamento de la referida Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, se señala que en caso se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, corresponde actualizar el Plan Quinquenal de inversiones y que dicha actualización conllevará al reajuste tarifario correspondiente;
Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos. Para la aplicación del referido mecanismo, se establece que Osinergmin debe aprobar el procedimiento para el monitoreo del balance de la promoción, los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos, a fin de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo;
Que, en el mencionado artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece además que, en el supuesto que el Concesionario solicite la ampliación de un nuevo plan de conexiones residenciales beneficiados con los gastos de promoción, dentro del periodo tarifario, esto conllevará al reajuste de las tarifas vigentes;
Que, de acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Distribución, de existir variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se puede realizar un recalculo tarifario, para lo cual Osinergmin deberá definir la metodología para la determinación de las variaciones significativas en coordinación con el Concesionario;
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM publicada el 22 de octubre de 2008, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C.;
Que, mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD, modificada por Resolución N° 103-2022-OS/CD, se aprobó las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo 2022-2026, en cuyos artículos 17 y 18 se establece que las mencionadas tarifas serán ajustadas, de acuerdo con el procedimiento que Osinergmin apruebe en cumplimiento de los artículos 112a y 121 del Reglamento de Distribución;
Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados, los cuales no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;
Que, de acuerdo con lo previsto en los dispositivos legales antes citados, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se aprueba el “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 037-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”, que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 831-2023-GRT y N° 832-2023-GRT, en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx).
Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias a través de la ventanilla virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe o a la dirección electrónica: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, indicando en el asunto: Publicación de la Norma “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”. La recepción estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta en el artículo 1, así como el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2244726-1