Resolución de Consejo Directivo que implementa la Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31937, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 227-2023-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2023

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-464-2023, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que implementa la Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31937, Ley que modifica la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN”, cuyo Anexo 1 fue modificado, entre otras, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 267-2012-OS/CD;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica”, la cual contiene el Anexo 1 sobre diversas infracciones al marco normativo del sector eléctrico;

Que, a su vez, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2013-OS/CD, Osinergmin aprueba el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”;

Que, posterior a dichas disposiciones, con fecha 18 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31937, Ley que modifica la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, reconociendo derechos en favor de los usuarios;

Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31937, se incorpora el numeral 66.9 al artículo 66 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalándose que el usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda;

Que, a través del artículo 2 de la Ley Nº 31937, se modifica e incorpora un párrafo al artículo 82 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando que, el concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda;

Que, en ese sentido, la Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31937, establece que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de dicha ley;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario que el Osinergmin modifique el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, a efectos de incorporar el numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, en la base normativa del numeral 4.1.2. de la Tipificación, la cual contempla como infracción “no cumplir con las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución”;

Que, asimismo, resulta pertinente que el Osinergmin modifique el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Electricidad de Osinergmin aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, a efectos de incorporar el numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571, en la base normativa del numeral 1.29 de la Tipificación, la cual contempla como infracción “cuando se realice el corte del servicio sin que el usuario haya incurrido en las causales establecidas en la Ley y/o por realizar el cobro del corte y reconexión sin haberlo efectuado realmente, detectado durante el proceso de fiscalización”. Además, resulta necesario que en dicho Anexo 1 se incorpore el artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Ley Nº 31937, en la base normativa del numeral 1.35 de la Tipificación, que contempla como infracción “no admitir los reclamos de los usuarios o se les condicione a requisitos no exigidos por la Directiva de Reclamos aprobada por Osinergmin”;

Que, en similar sentido, resulta necesario que el Osinergmin modifique el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2013-OS/CD, con el fin de precisar el indicador DCI: Desviación de los cortes efectuados indebidamente, adecuándolo a lo establecido en el numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a adecuar la normativa sancionadora y procedimental aprobada por Osinergmin a las disposiciones de la Ley Nº 31937; en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 37-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualización de Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD

Actualizar la base normativa del numeral 4.1.2 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:

Rubro

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Multa

Otras Sanciones

4

NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL

4.1. Servicio de Distribución de Gas Natural

4.1.2 No cumplir con las normas relativas a la prestación del Servicio de Distribución.

Arts. 63a), 64º, 65º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 73º, 74º, 75º y 77º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

Numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571.

Hasta 200 UIT

P.O., S.T.A.

Artículo 2.- Actualización de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD

1. Actualizar la base normativa del numeral 1.29 del Anexo 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, conforme a lo siguiente:

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

BASE LEGAL

SANCIÓN

E. Tipo 1

E. Tipo 2

E. Tipo 3

E. Tipo 4

1.29

Cuando se realice el corte del servicio sin que el usuario haya incurrido en las causales establecidas en la Ley y/o por realizar el cobro del corte y reconexión sin haberlo efectuado realmente, detectado durante el proceso de fiscalización.

Art. 90º de la Ley.

Art. 180º del Reglamento.

Numeral 66.9 del artículo 66 de la Ley Nº 29571.

De 1 a 500 UIT

(M) Hasta 100 UIT

(M) Hasta 200 UIT

(M) Hasta 350 UIT

(M) Hasta 500 UIT

2. Actualizar la base normativa del numeral 1.35 del Anexo 1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, conforme a lo siguiente:

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

BASE LEGAL

SANCIÓN

E. Tipo 1

E. Tipo 2

E. Tipo 3

E. Tipo 4

1.35

Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos no exigidos por la Directiva de Reclamos aprobada por Osinergmin

Arts. 82º y 93º de la Ley.

Art. 183º del Reglamento.

De 1 a 600 UIT

(M) Hasta 120 UIT

(M) Hasta 240 UIT

(M) Hasta 420 UIT

(M) Hasta 600 UIT

Artículo 3.- Modificación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”

Modificar el numeral 2.2 del Título Segundo del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2013-OS/CD, en los siguientes términos:

II. TÍTULO SEGUNDO

INDICADORES DE LA GESTIÓN COMERCIAL PARA LA SUPERVISIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES

(…)

2.2 DCI: Desviación de los cortes realizados indebidamente.

Con este indicador se determina el grado de desviación del número de suministros que han sido objeto de corte sin que se haya incumplido norma alguna que autorice dicha acción.

DCI = (NSC / NSM) x 100

Donde:

NSC = Número de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplicó indebidamente el corte:

i) Sin que se encuentren pendientes de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa específica vigente;

ii) Encontrándose en proceso de reclamación; o,

iii) Después que hubieran cancelado su deuda.

NSM = Número total de suministros de la muestra evaluada a los que se les cortó el servicio eléctrico.

Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Omar Chambergo RodrÍguez

Presidente del Consejo Directivo

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