Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 692-MSS

Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N° 11-2023-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2370-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 879-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4248-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 674-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, Memorándum Nº 827-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre la Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes;

Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme el artículo 1 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, esta tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional y se declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. El artículo 2° de la acotada norma señala que el voluntariado es la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, y en ningún caso podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada;

Que, con la Ordenanza Nº 2532, se crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual establece el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en Lima Metropolitana;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Memorándum Nº 827-2023-GDS-MSS de fecha 26.10.2023, adjunta el Informe N° 674-2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 25.10.2023 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que opina favorablemente por la creación del Programa de Voluntariado Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la presente propuesta de Ordenanza. Asimismo, con el citado informe, se remite el proyecto de Ordenanza submateria, el cual permitirá promover la participación voluntaria de la ciudadanía, orientada al desarrollo de la sociedad, en beneficio de los vecinos surcanos, precisando que resulta importante crear el Programa de Voluntariado Municipal con personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 4248-2023-GPP-MSS de fecha 27.10.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza submateria, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado) que contiene el Objetivo Estratégico Institucional: OEI.07 Promover el Desarrollo Humano y Hábitos Saludables en el distrito y la Actividad Estratégica AEI.07.03 Servicios sociales sostenibles y de calidad para la población del distrito, Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 879-2023-GAJ-MSS de fecha 13.11.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa sobre la materia, concluye opinando favorablemente por el proyecto de ordenanza submateria, a fin de la aprobación del Concejo Municipal;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 2370-2023-GM-MSS de fecha 14.11.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe N° 879-2023-GAJ-MSS, solicita se eleve el proyecto de Ordenanza submateria al Concejo Municipal, para su aprobación;

Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 11-2023-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo Municipal por UNAMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto crear el Programa de Voluntariado Municipal en favor de promover la participación voluntaria de una persona natural u organización de voluntariado.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad reconocer, facilitar y promover la acción voluntaria de los ciudadanos, dentro de las competencias municipales establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, orientada al desarrollo de la sociedad. Teniendo como base legal lo dispuesto dentro de la Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238.

Artículo Tercero.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

c) Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por Ley N° 29094.

d) Ordenanza Nº 2532, Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- DEFINICIÓN

Es fundamental para la implementación del programa definir lo siguiente:

4.1 Voluntariado: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, y en ningún caso podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada.

4.2. Voluntario: Persona natural o jurídica (Organización de Voluntarios) sin fines de lucro que realiza labores propias del voluntariado, en instituciones públicas o privadas, entre otras.

4.3. Beneficiario: Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios.

4.4 Programa de Voluntariado Municipal: Conjunto de estrategias implementadas por la Municipalidad de Santiago de Surco dirigidas a la participación voluntaria de la ciudadanía de forma altruista, sin fines de lucro y sin vínculos ni responsabilidad contractual.

Artículo Quinto.- RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL

La implementación y desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA. Mismos que serán los encargados de implementar acciones en las diferentes etapas del programa: Captación, selección, incorporación, formación, seguimiento, reconocimiento y desvinculación.

Artículo Sexto.- REGISTRO DE VOLUNTARIOS

El registro será implementado por la Gerencia de Desarrollo Social, la inscripción de los voluntarios se realizará en el Libro de Registro de Voluntarios de la Municipalidad de Surco a fin de lograr su reconocimiento como tal. Asimismo, posterior al registro e incorporación del voluntario, la Gerencia de Desarrollo Social remitirá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP la información de los voluntarios de su entidad para la incorporación en el Registro Nacional de Voluntarios, según la normativa actual.

Artículo Séptimo.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA

La comisión del programa de voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco tiene la siguiente organización

a) El Gerente de Desarrollo Social, en su calidad de Presidente del programa.

b) El Subgerente de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, asumirá como Encargado del programa.

c) Miembros voluntarios del programa.

Artículo Octavo.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA

a) Establecer objetivos, estrategias y acciones para promover la participación de los voluntarios.

b) Establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en todas las áreas posibles, tales como: colegios, universidades, institutos, fábricas, medios de comunicación, entre otras.

c) Evaluar el perfil del voluntario para direccionarlo en las actividades y/o tareas de su interés.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2244718-1