Modifican la R.J. Nº 023-2020-ANA que aprobó el documento denominado: “Norma que Promueve la Medición y Reducción Voluntaria de la Huella Hídrica y el Valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0390-2023-ANA

San Isidro, 14 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Memorando Nº 1781-2023ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos que hace suyo el Informe Técnico Nº 074-2023-ANA-TLLY, y el Informe Legal Nº 1176-2023-ANA-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ANA;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley y se encarga de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG sostiene que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, tiene por finalidad entre otros: promover el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso eficiente del agua;

Que, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI, tiene como objetivo lograr la gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito nacional que permita satisfacer las demandas presentes y futuras, así como garantizar la conservación, la calidad y la disponibilidad del recurso hídrico y su aprovechamiento eficiente y sostenible;

Que, con la finalidad de promover el uso de indicadores que permitan identificar el volumen total de agua utilizada para producir bienes y servicios, así como promover el desarrollo de actividades destinadas a reducir el consumo de agua y mejorar la gestión de los recursos hídricos en las cuencas, se emitió la Resolución Jefatural Nº 246-2015-ANA, a través de la cual se aprobó el documento denominado “Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica” y sus posteriores regulaciones aprobadas por las Resoluciones Jefaturales Nº 126-2017-ANA y Nº 104-2018-ANA;

Que, sobre la base de dichos antecedentes normativos y la experiencia previa acumulada se aprueba mediante Resolución Jefatural Nº 023-2020-ANA el documento denominado “Norma que promueve la medición y reducción voluntaria de la Huella Hídrica y el valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas”, implementando el Programa Huella Hídrica conducido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y comprende el conjunto de actividades destinadas a lograr la reducción de consumos de agua e impactos por el uso del agua en la cadena de producción de bienes y servicios y la implementación de acciones de responsabilidad social ambiental en agua que generen valor compartido, siendo su inscripción de carácter voluntario. Asimismo, el Certificado Azul lo otorga la ANA como un reconocimiento al aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos, de las personas jurídicas usuarios de agua que participan voluntariamente en el “Programa Huella Hídrica” y que logran ejecutar con éxito los compromisos asumidos y detallados en el acto administrativo que lo otorga. El Certificado Azul permite el uso del logo con dicha marca exclusivamente en la unidad operativa, proceso o producto autorizado por la ANA, la misma que las identifica y reconoce como personas jurídicas usuarias de agua, hídricamente responsables en el Programa Huella Hídrica;

Exigencias para la renovación del Certificado Azul, la necesidad de su modificación y autoridad competente

Que, el texto vigente del numeral 16.5 del artículo 16 de la “Norma que promueve la medición y reducción voluntaria de la Huella Hídrica y el valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas” aprobada por la Resolución Jefatural Nº 023-2020-ANA, señala lo siguiente:

16.5 El usuario podrá solicitar la renovación del Certificado Azul, antes del vencimiento del certificado actual, el que será automático previa presentación de un (1) nuevo Proyecto de Reducción de Huella Hídrica y un (1) nuevo Proyecto de Valor Compartido, el incumplimiento conlleva a la suspensión inmediata del certificado y motivará la inhabilitación por doce (12) meses de participar en el Programa.

Que de su revisión se advierte que para solicitar la renovación del Certificado Azul, se exigen los siguientes requisitos: a) Que la solicitud de renovación sea antes del vencimiento del certificado actual; b) Presentación de un nuevo proyecto de reducción de Huella Hídrica y un nuevo proyecto de Valor Compartido, c) Su incumplimiento conlleva a la suspensión inmediata del Certificado Azul y motivará la inhabilitación por 12 meses para participar en el Programa;

Que, con el Memorando Nº 1781-2023ANA-DARH la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, hace suyo el Informe Técnico Nº 074-2023-ANA-TLLY que propone la modificación del numeral 16.5 de la “Norma que promueve la medición y reducción voluntaria de la Huella Hídrica y el valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas”, con la finalidad de promover la participación continua de los usuarios a través de la renovación del Certificado Azul pues de lo contrario se desvirtúa la finalidad de promover el acercamiento de diversos usuarios en el Programa Huella Hídrica y señala como sustento lo siguiente:

• Para obtener el Certificado Azul, el usuario que participa en el Programa Huella Hídrica debe ejecutar los compromisos asumidos voluntariamente en reducción de huella hídrica y valor compartido en agua, el cual es evaluado por el Comité de Evaluación, de haber conformidad, propone a través de la DARH, el otorgamiento del Certificado Azul a la Alta Dirección.

• El Certificado Azul se otorga mediante Resolución Jefatural, con una vigencia mínima de un año o igual al plazo del Proyecto de Reducción de Huella Hídrica y Proyecto de Valor Compartido.

• Al término de la vigencia se puede solicitar la renovación del Certificado Azul, presentando nuevos proyectos en reducción de huella hídrica y valor compartido en agua, promoviendo la continuidad de mejoras en el interno de la unidad operativa y en el externo, beneficiando a la población del entorno. La vigencia de la renovación tiene igual plazo que los proyectos presentados.

• La ANA promueve el uso eficiente del agua, y la continuidad de la participación del usuario a través de nuevos proyectos, favorece el aprovechamiento sostenible del recurso hídrico, por ello, la renovación del Certificado Azul es importante. Sin embargo, el literal 16.5 inhibe la participación del usuario, dado que es posible que mientras está desarrollando proyectos que le permitieron la renovación, debe solicitar una nueva renovación, sin haber terminado los anteriores, lo que hace que el Comité de Evaluación no atienda el requerimiento de una nueva renovación, mientras no haya culminado los primeros proyectos que le permitieron la renovación.

• El establecimiento de plazos de un proyecto que está vinculado a beneficiarios externos al participante no aseguran el cumplimiento de plazos, dado que no depende íntegramente del usuario participante, por el contrario, puede resultar perjudicial, ya que este requisito le haría perder la continuidad del Certificado Azul

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe Legal de vistos señala que la regulación existente para la renovación del Certificado Azul contiene exigencias que desincentivas la participación de los usuarios, considerando que la inscripción en el “Programa Huella Hídrica” es de carácter voluntario y su participación no los exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de recursos hídricos, por lo que resulta pertinente acoger la propuesta de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, que tiene a su cargo y conduce el Programa Huella Hídrica, proponiendo el texto modificatorio, el cual surtirá efectos desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el portal institucional y aplicable a todos los expedientes que se encuentren en trámite incluso a los que ingresaron antes de la modificación, siempre y cuando no cuenten con resolución administrativa que cause estado, en estricta observancia de la teoría de los hechos cumplidos;

Que, el documento denominado “Norma que promueve la medición y reducción voluntaria de la Huella Hídrica y el valor Compartido en las Cuencas Hidrográficas” fue aprobado por Resolución Jefatural Nº 023-2020-ANA, por lo que, cualquier modificación total o parcial debe efectuarse por una norma del mismo nivel jerárquico. En consecuencia, la propuesta de modificación del numeral 16.5 del artículo 16 de la mencionada norma, debe ser aprobada por la Jefatura de la ANA mediante acto resolutivo;

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento; así como en el Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 16.5 del artículo 16 de la Resolución Jefatural Nº 023-2020-ANA

Modificar el numeral 16.5 del artículo 16 de la Resolución Jefatural Nº 023-2020-ANA de fecha 30 de enero de 2020, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“16.5 El usuario podrá solicitar la primera renovación del Certificado Azul, hasta la vigencia del certificado otorgado, presentando un nuevo proyecto de reducción de huella hídrica y un nuevo proyecto de valor compartido en agua, el cual será revisado por el Comité de Evaluación, otorgándose la renovación por primera vez. Para las sucesivas renovaciones, el usuario lo podrá solicitar al término de la ejecución de los proyectos que posibilitó la renovación inmediata anterior y al cumplimiento exitoso de sus metas, presentando un nuevo proyecto de reducción de huella hídrica y un nuevo proyecto de valor compartido en agua. La renovación continua del Certificado Azul, posibilita que mantenga el reconocimiento como usuario de agua hídricamente responsable y solidario en el marco del Programa Huella Hídrica.

En aquellos casos en que el usuario cuente con un Certificado Azul vencido, tendrá el plazo improrrogable de un año desde dicho vencimiento para solicitar su renovación. De otorgarse la renovación, el certificado tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación al usuario y por el plazo que se señale en el acto resolutivo.

Transcurrido el año señalado en el párrafo precedente, el usuario deberá inscribirse nuevamente en el Programa Huella Hídrica perdiendo la continuidad del Certificado Azul”.

Artículo 2.- Aplicación de la norma modificada

La norma modificada surte efectos desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el portal institucional y resultará aplicable a todos los expedientes que se encuentren en trámite incluso a los que ingresaron antes de la presente modificación, siempre y cuando no cuenten con resolución administrativa que cause estado, en estricta observancia de la teoría de los hechos cumplidos.

Artículo 3.- Notificación

Notificar la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y fines que corresponda.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el mismo día en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.gob.pe/ana

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

2244717-1