Delegan facultad administrativa a Gerente Municipal

Resolución de Alcaldía

Nº 0899

Ate, 1 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET de la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo; el Informe Nº 145-2023-MDA/GDE y Nº 158-2023-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 213-2023-MDA/GPE-SGMI y Nº 221-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0423-2023-MDA/GPE y Nº 0434-2023-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 0461-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2258-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente:

“78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad.

78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.

78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante.

78.5 La delegación se extingue:

a) Por revocación o avocación.

b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación”;

Que, asimismo, el artículo 85º de la acotada norma legal antes señalada, establece sobre el tema de desconcentración que:

“85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad.

85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.

85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.

85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”;

Que, sobre ello se puede colegir que la desconcentración de funciones resulta ser una técnica administrativa que busca traspasar la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración jerárquicamente dependiente; en esa línea, el alcalde puede delegar en otro subalterno la firma de actos y decisiones que son de competencia del alcalde, donde para la formalidad de dicha delegación, bastará un documento escrito, pudiendo ser un oficio, memorando o una resolución de alcaldía; de tal manera, que la delegación de funciones o delegación de competencia implica que el alcalde traslada la función a un subordinado, ya sea por razones técnicas, para evitar procesos complejos o por situaciones sociales o territoriales que impliquen la conveniencia de la delegación de funciones; por tanto, para la formalización de esta delegación resulta viable que se emita una Resolución de Alcaldía, que contenga expresamente la enumeración de las funciones delegadas, el plazo de delegación, la obligación de informar periódicamente al alcalde de las decisiones adoptadas en función a las facultades delegadas; en este contexto, el alcalde puede delegar ciertas facultades al Gerente Municipal u otros funcionarios de la municipalidad, siempre que esta referida delegación, no colisione con los actos indelegables que hayan sido determinados mediante mandatos expresos;

Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76º de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economías de escala”; podemos dar a cuenta que, la transferencia de titularidad en el ejercicio de funciones, entendiéndolas solo en el extremo de delegación, se efectúa con el fin de descongestionar el poder de decisión y el trabajo de las autoridades superiores, acercar la administración a los administrados, aportar rapidez a la gestión como también a la resolución de los asuntos municipales y/o administrativos. Por lo tanto, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, principalmente en virtud a la figura de la desconcentración de funciones, siendo el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual establece la organización de las diversas unidades y órganos, como también las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de oficina, donde se estipula que el Alcalde es la máxima autoridad, lo cual le asiste la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; y, conforme al numeral 120.1 del artículo 120º de dicha ley, “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos”. Asimismo, en su artículo 214º, menciona:

“Artículo 214.- Revocación

214.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

214.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

214.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

214.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

214.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.

214.2 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia”;

Que, cabe señalar que sobre el concepto en particular de la “revocación administrativa”, Morón Urbina, en su obra “La revocación de actos administrativos, interés publico y seguridad jurídica”, señala que, “consiste en la potestad que la ley confiere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido -por razones externas al administrado- en incompatible con el interés publico tutelado por la entidad”;

Que, el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 491-MDA, y sus modificatorias, establece que: “La alcaldía está a cargo del alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas. Pudiendo delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal (…)”;

Que, mediante Informe Nº 145-2023-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico en concordancia con el Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET de la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, solicita la emisión de instrumento legal que apruebe la delegación de facultades en el Gerente Municipal para revocar actos administrativos, habiéndose esta trazado objetivos como garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos y mejorar la atención a los administrados;

Que, mediante Memorándum Nº 0423-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica en atención a lo advertido en el Informe Nº 213-2023-MDA/SGMI, por la Subgerencia de Modernización Institucional, remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico, a efectos que precise cuales son las funciones y/o atribuciones que requiere sean delegadas; ante ello, con Memorándum Nº 466-2023-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico indica que, la delegación a la que se refiere el Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET, es sobre la delegación de funciones de revocación preceptuado en el artículo 214º del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Informe Nº 221-2023-MDA/SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional señala que no siendo competente para resolver la solicitud de revocación el mismo órgano que la impuso, emite su opinión técnica manifestando que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad, indicando que, siendo una disposición de interpretación o aplicación de carácter legal, corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica pronunciarse al respecto;

Que, mediante Informe Nº 0461-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica por las consideraciones expuestas por la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Modernización Institucional contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica, señala que en virtud a la figura de la desconcentración, resulta viable delegar al Gerente Municipal, la función de revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a Ley, siempre que no exista norma legal que atribuya esa competencia a un área o unidad orgánica especifica, por lo que, considerando que, el Alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo, resultaría viable que para la formalización de esta delegación se emita la Resolución de Alcaldía que contenga expresamente la delegación otorgada y los fines que alcanza la misma, recomendando proseguir con el trámite de aprobación respectivo;

Que, mediante Informe Nº 158-2023-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico acorde a lo expuesto en el informe precedente; y, a fin de garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos y mejorar la atención a favor de los administrados, eleva los actuados a la Gerencia Municipal, para la prosecución del trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 2258-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, y así proseguir con el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a ley;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE MUNICIPAL, en adición a sus funciones, la siguiente facultad administrativa:

a) La función de revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a Ley; a fin de garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos y por ende mejorar la atención a favor de los administrados.

Artículo Segundo.- RATIFICAR; que la delegación de facultades al que se refiere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo Tercero.- DISPONER; que el funcionario al que se ha delegado la facultad y atribución indicada en el artículo primero de la presente resolución, de cuenta semestralmente al despacho de alcaldía sobre sus actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Cuarto.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2244701-1