Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

DECRETO SUPREMO

Nº 140-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, como norma reglamentaria de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; estableciendo disposiciones referidas a su organización y el alcance de las funciones y atribuciones conferidas por las citadas leyes;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, para cuyo efecto la norma establece las principales acciones y los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, la misma que contiene disposiciones generales de la entidad y desarrolla las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, la misma que desarrolla las funciones específicas de sus unidades orgánicas de tercer nivel organizacional;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1555, Decreto Legislativo que modifica el artículo 9 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establecen disposiciones sobre los tribunales administrativos de los organismos reguladores, precisando que constituyen Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica. Estos tribunales administrativos constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, se requiere la modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;

Que, resulta necesario modificar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas sustantivas vigentes, buscando fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 8, 14, 17 y 48 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM

Modificar los artículos 8, 14, 17 y 48 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Aprobar la política general del OSIPTEL.

b) Expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia.

c) Proponer la expedición de normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines así como al desarrollo de las actividades en el sector de telecomunicaciones.

d) Resolver en última instancia administrativa o instancia única, cuando corresponda, los asuntos de su competencia.

e) Emitir opinión previa a la celebración de cualquier contrato de concesión referido a la prestación de servicios portadores o servicios finales públicos, cuando corresponda.

f) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

g) Designar y remover a los miembros de los Cuerpos Colegiados y a los Vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, a propuesta del Presidente Ejecutivo.

h) Designar al Vicepresidente del Consejo Directivo.

i) Otorgar los poderes que considere necesarios.

j) Aprobar la Memoria Anual.

k) Otras funciones que le correspondan dentro del marco legal vigente.”

Artículo 14.- Funciones del Órgano de Control Institucional

Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.

b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizados, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental.

d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría.

e) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental.

f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica competente de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.

g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.

h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.

j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.

k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría, respecto a la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.

n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia.

o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.

p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público.

r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en el caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.

s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Otras que establezca la Contraloría.”

“Artículo 17.- Órganos Resolutivos

Constituyen órganos resolutivos del OSIPTEL los siguientes:

04.01 Cuerpos Colegiados

04.02 Tribunal de Solución de Controversias

04.03 Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios

04.04 Centro de Arbitraje

04.05 Tribunal de Apelaciones”

“Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Atención y Protección del Usuario

Son funciones de la Dirección de Atención y Protección del Usuario las siguientes:

a) Gestionar la estrategia institucional en materia de usuarios, de acuerdo con las políticas que fije la Alta Dirección.

b) Gestionar la estrategia de orientación y capacitación al ciudadano a nivel nacional.

c) Gestionar medidas e iniciativas que coadyuven a una mejor prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

d) Conducir el desarrollo del servicio de orientación y de la capacitación al ciudadano a nivel nacional.

e) Gestionar con instituciones públicas y privadas el desarrollo de actividades de orientación y capacitación sobre los derechos y deberes de los usuarios.

f) Gestionar con las empresas operadoras la adopción de medidas destinadas a la atención de las solicitudes de los usuarios, aun cuando el asunto a tratar sea materia de un procedimiento de reclamos.

g) Aprobar y/o dar conformidad a los mecanismos de contratación y otros procedimientos presentados por las empresas operadoras.

h) Dirigir la atención de los cuestionamientos sobre bloqueo/desbloqueo de equipos terminales móviles o suspensión del servicio móvil, realizados por las empresas operadoras.

i) Planear y organizar las actividades del Consejo de Usuarios.

j) Propiciar acciones conducentes al fortalecimiento de organizaciones de usuarios y consumidores, de acuerdo con las políticas que fije la Alta Dirección.

k) Dirigir y supervisar la atención de requerimientos de información de instituciones públicas y privadas vinculadas a los usuarios.

l) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

m) Las demás funciones que le asigne el/la Gerente/a General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 25-A y 25-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM

Incorporar los artículos 25-A y 25-B en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 25-A.- Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones es el órgano resolutivo del OSIPTEL competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL.

Los miembros del Tribunal Apelaciones son designados por el Consejo Directivo, el mismo que establecerá el número y mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo con sus necesidades.”

“Artículo 25-B.- Funciones del Tribunal de Apelaciones

Son funciones del Tribunal de Apelaciones las siguientes:

a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones que emita la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL.

b) Expedir resoluciones que constituyan precedente vinculante en materia administrativa sancionadora.

c) Aprobar lineamientos resolutivos vinculados a la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL.

d) Disponer la realización de las inspecciones, pericias o actuación de otros medios probatorios que estime pertinente, en el marco de los procedimientos a su cargo.

e) Resolver las quejas que sean sometidas a su consideración de acuerdo con la normativa vigente.

f) Otras funciones de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

SEGUNDA. Normas complementarias

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, emite las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

TERCERA. Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

CUARTA. Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones adecúa su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

QUINTA. Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedimiento en trámite

En tanto el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación y operatividad del Tribunal de Apelaciones, los procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medida correctiva que no hayan obtenido pronunciamiento continúan con su trámite bajo el marco normativo aplicable al momento de su inicio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 41 y 42 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM

Modificar los artículos 41 y 42 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en los siguientes términos:

“Artículo 41.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora.

La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Tribunal de Apelaciones.”

Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

Artículo 42.- Delegación de la Función Fiscalizadora y Sancionadora

Las funciones de fiscalización y sanción de la Gerencia General podrán ser delegadas, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio y siempre que el convenio garantice la autonomía e idoneidad técnica del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. La delegación no inhibe la responsabilidad de OSIPTEL. Las decisiones de la entidad delegada pueden ser apeladas ante el Tribunal de Apelaciones directamente.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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