Aprueban el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, en el marco de lo establecido por el D.U. N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00424-2023-PRODUCE

Lima, 14 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 00000456-2023-PRODUCE/DGPA y los Memorandos Nos 00001765-2023-PRODUCE/DGPA y 00001768-2023-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00001340-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001545-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;

Que, el precitado Plan comprende tres (3) ejes con medidas específicas; estos ejes son: i) reactivación de la economía familiar; ii) reactivación de la economía regional; y iii) reactivación sectorial;

Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición, se dispuso, entre otros, dictar una medida extraordinaria, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuenten con documento vigente que acredite dicha condición, como mecanismo compensatorio que coadyuve a mitigar los impactos económicos negativos como consecuencia del Fenómeno El Niño y los oleajes anómalos;

Que, el citado Decreto de Urgencia, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a otorgar una subvención económica extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal”, por el monto de S/ 700,00 (setecientos y 00/100 Soles) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las condiciones establecidas en su artículo 3;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2023, sobre la implementación y efectivización de la subvención económica, señala que se sujeta a los siguientes plazos: (i) hasta máximo veinte (20) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la referida norma para la aprobación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales; (ii) hasta máximo diez (10) días calendario contados desde la aprobación del citado Padrón de Beneficiarios para el inicio del desembolso de la subvención económica; y (iii) el cobro de la subvención monetaria por parte de los pescadores artesanales puede hacerse efectivo hasta el 28 de febrero de 2024;

Que, mediante los Oficios Nos 00002703-2023-
PRODUCE/DGPA y 00002716-2023-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal solicitó al FONDEPES gestionar el cotejo masivo de datos con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del Padrón de Pescadores Artesanales, con la finalidad que sirva de insumo para la elaboración y aprobación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales;

Que, mediante el Oficio N° 000108-2023-FONDEPES/OGPP el FONDEPES remitió a la Dirección General de Pesca Artesanal el Padrón de Beneficiarios de Pescadores Artesanales cotejado por RENIEC;

Que, mediante los Informes Nos. 00000226-2023-PRODUCE/DIPFORPA 00000228-
2023-PRODUCE/DIPFORPA de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal y el Informe N° 00000456-2023-PRODUCE/DGPA y los Memorandos Nos 00001765-2023-PRODUCE/DGPA y 00001768-2023-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, se sustenta la aprobación y publicación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, elaborado por la referida Dirección General, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2023;

Que, resulta necesario aprobar el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales con el objeto de implementar y efectivizar el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuenten con documento vigente que acredite dicha condición, como mecanismo compensatorio que coadyuve a mitigar los impactos económicos negativos como consecuencia del Fenómeno El Niño y los oleajes anómalos, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2023;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales

Aprobar el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición.

Artículo 2.- Modificación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales

La modificación del Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el Decreto de Urgencia N° 038-2023.

Artículo 3.- Acceso al Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales

El Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales aprobado mediante la presente Resolución Ministerial se encuentra en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). El acceso al referido padrón se realiza ingresando los datos requeridos, para efectos de verificar la calidad de beneficiario del “Bono del Pescador Artesanal”.

Artículo 4.- Notificación

Notificar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES la presente Resolución Ministerial y su Anexo el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, para los fines
respectivos.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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