Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU
resolución ministerial
N° 419-2023-EF/15
Lima, 13 de diciembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;
Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658 ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 31 de marzo de 2024; y, se incluyeron a las medianas empresas bajo el alcance del Programa, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dichos sectores empresariales;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU en S/ 10 000 000 000,00 (Diez mil millones y 00/100 Soles) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023 y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 30 de junio de 2024; se extendió el alcance del referido Programa a todas las empresas de todos los sectores productivos del país, aplicándoseles los mismos criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley N° 31658; además, se autoriza a COFIDE a realizar subastas para asignación de garantías del Programa, en las que se considere que una proporción de los créditos sea destinado para financiar a las empresas que no accedieron a créditos en el sistema financiero en los últimos 12 meses, así como subastas por tipos de crédito límites de garantía u otros criterios que promuevan la inclusión financiera; y dispone que las entidades del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) informen semanalmente a COFIDE sobre las solicitudes de empresas para los créditos con garantía del Programa que fueron denegadas a las empresas y las razones de dicha denegatoria;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, con el objeto de regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y las Empresas del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702 (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público a las que se refiere la Ley Nº 30822 y Resolución SBS Nº 480-2019 (COOPAC), administración y plazo de duración del Programa IMPULSO MYPERU, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2023, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU
Modifícanse las definiciones “BBP”, “LEY” y “MYPE” del artículo 2, los literales a) y d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5, el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 10.3 del artículo 10, y el artículo 15 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 2.- Definiciones Generales
BBP |
Bono al buen pagador de IMPULSO MYPERU, que es un subsidio al costo del crédito de las MYPE que demuestren un buen comportamiento de pago del crédito recibido bajo el programa IMPULSO MYPERU. El otorgamiento del BBP se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley N° 31658 y el Decreto de Urgencia N° 033-2023. |
(…) |
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LEY |
Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, y lo establecido por el DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2023 y por el DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023. |
(…) |
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MYPE |
Micro y pequeñas empresas según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). Incluye a los beneficiarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 033-2023 y por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023, según el tipo de crédito al que acceden bajo los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). |
(…)” |
“Artículo 5.- Criterios de elegibilidad de las MYPE
5.1 Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:
a) Obtengan un CRÉDITO ELEGIBLE en moneda nacional hasta por S/ 10 000 000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), según los parámetros para créditos establecidos por la SBS.
(…)
d) El plazo de pago del CRÉDITO ELEGIBLE debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses. Para el caso del CRÉDITO ELEGIBLE otorgado a empresas de los sectores turismo, agropecuario, construcción y pesca, el plazo de pago puede alcanzar los setenta y dos (72) meses, incluido el periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses.
(…)
5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 30 de junio de 2024.
(…)”.
“Artículo 7.- Cobertura de IMPULSO MYPERU
7.1 El CRÉDITO GARANTIZADO que otorga la ESF o COOPAC a la MYPE, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
7.1.1 Para los créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas:
a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
7.1.2 Para los créditos otorgados a los beneficiarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 033-2023:
a) De S/ 90 001,00 (NOVENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.
b) De S/ 300 001,00 (TRESCIENTOS MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.
7.1.3 Para los créditos otorgados a los beneficiarios comprendidos en la extensión del alcance de IMPULSO MYPERU dispuesta por el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023, lo cual no incluye a las empresas mencionadas en los sub numerales 7.1.1 y 7.1.2:
a) De S/ 1 000 001,00 (UN MILLÓN UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 SOLES) con una cobertura de 60% de la cartera por deudor.
b) De S/ 5 000 001,00 (CINCO MILLONES UNO y 00/100 SOLES) hasta S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES y 00/100 SOLES) con una cobertura de 50% de la cartera por deudor.
(…)”
“Artículo 10. Límite de líneas de garantía y crédito
(…)
10.3 Las líneas de garantía se asignan en función a las posturas presentadas por las ESF o COOPAC. El criterio de asignación es en función de:
a) La tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por las ESF o COOPAC en cada postura.
b) Porcentaje que es destinado para CRÉDITO ELEGIBLE de micro y pequeñas empresas que no registran créditos en los últimos doce (12) meses previos en la ESF o COOPAC que presentan su postura.
c) Porcentaje que es destinado a CRÉDITO ELEGIBLE de micro y pequeñas empresas de los sectores señalados en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 039-2023.
d) Porcentaje que es destinado a CRÉDITO ELEGIBLE de micro y pequeñas empresas que no registra información crediticia en la Central de Riesgos de la SBS.
(…)”
“Artículo 15.- Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU
IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de siete (7) años contados a partir del final del periodo hasta el cual puede otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS, según lo señalado en el literal d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”
Artículo 2.- Incorporación en el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU
Incorpórase la definición de “DECRETO DE URGENCIA N° 039-2023” al artículo 2, el numeral 10.8 al artículo 10, los numerales 11.5 y 11.6 al artículo 11 y el numeral 14.6 al artículo 14 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Definiciones generales
(…)
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2023 |
Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas. |
(…)”
“Artículo 10.- Límite de línea de garantía y de crédito
(…)
10.8 COFIDE realiza subastas para la asignación de garantías de IMPULSO MYPERU por tipo de crédito, límite de garantía o empresas excluidas del sistema financiero según lo establecido en el numeral 10.3 del presente artículo y en función a la información del sistema financiero.”
“Artículo 11.- Supervisión y fiscalización
(…)
11.5 Las ESF o COOPAC informan semanalmente a COFIDE sobre las solicitudes de empresas para los créditos con garantía del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU que fueron denegadas a las empresas y las razones de dicha denegatoria, de acuerdo con el formato establecido y entregado a las ESF o COOPAC por COFIDE.
11.6 COFIDE consolida y remite al MEF a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, mensualmente, la información señalada en el numeral precedente.”
“Artículo 14.- Bono al Buen Pagador
(…)
14.6 El otorgamiento del BBP se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley N° 31658 y el Decreto de Urgencia N° 033-2023.”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2244364-1