Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 503-2023-MINEM/DM

Lima, 14 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe Nº 0338-2023-MINEM/DGAAH-DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe Nº 1245-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705 establece, entre otras competencias del MINEM, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece como función rectora del MINEM, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otras;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tiene como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, la obligación legal de contar con una certificación ambiental o contar con su modificación, como condición para la obtención de otros permisos y autorizaciones, aplica a las Actividades de Hidrocarburos de exploración, explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización que pudieran representar impactos negativos significativos, como lo consigna expresamente los artículos 5, 8 y 41 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Asimismo, el Informe Técnico Sustentatorio, como documento ambiental obligatorio de respaldo, para la evaluación previa de la implementación de modificaciones, ampliaciones, mejoras tecnológicas, entre otras respecto de los cuales se pudiera demostrar su no significancia ambiental, está regulado en el artículo 40 del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, que modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado a su vez por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se incluyó el artículo 42-A a fin de regular las acciones que no requieren de una modificación del Estudio Ambiental. Este artículo fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2021-EM, a fin de precisar las consideraciones generales para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado (inciso 42-A.1) y detallando las acciones sujetas a esa disposición (inciso 42-A.4);

Que, se han determinado nuevos supuestos de acciones que se dan en el marco de las actividades de hidrocarburos, respecto de las cuales no sería necesaria la modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, bastando entonces una comunicación a las autoridades de manera previa a la implementación de tales acciones;

Que, en atención de estas consideraciones, resulta necesario modificar el artículo 42-A, en su numeral 42-A.4, a fin de incorporar los nuevos supuestos de acciones respecto de los cuales se ha determinado que no sería necesaria la modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado;

Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se sustenta la necesidad de disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, así como su Exposición de Motivos, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1245-2023-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que dispone la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que amplía el listado de acciones que no requieren modificación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario aprobado, contemplado en el numeral 42-A.4 del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contando a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2244344-1