Aprueban primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 550-2023-VIVIENDA

Lima, 13 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 393-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), el Informe Nº1363-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 66-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 1077-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 30848, dispone que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados, entre otro, para el financiamiento de BFH destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda;

Que, a través del artículo 29 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a los gobiernos regionales o locales a realizar transferencias financieras a favor del FMV para el financiamiento de BFH destinados a proyectos de VIS, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del gobierno regional o gobierno local que transfiere los recursos;

Que, el artículo 11 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2019-VIVIENDA, dispone que los Gobiernos Locales o Gobiernos Regionales que determinen la zona de intervención con recursos provenientes del canon, comunican mediante escrito al MVCS, el nombre de la provincia, distrito o localidad, y número de BFH a otorgarse en la intervención con la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; para tal efecto, se procede a la suscripción del Convenio de transferencia de recursos; precisando además que, transferidos los recursos, se aprueba la convocatoria para el otorgamiento del BFH por Resolución Ministerial;

Que, con fecha 14 de setiembre de 2023, se suscribe el Convenio Nº 104-2023-VIVIENDA, Convenio de transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de Arequipa, el FMV y el MVCS, con el objeto de establecer las condiciones para el desembolso y ejecución de los recursos destinados al financiamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, por el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), siendo el valor del BFH a ser otorgado, el establecido en el Acuerdo Regional Nº 042-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 8 de agosto de 2023, que modifica el Acuerdo Regional Nº 040-2023-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 26 de julio de 2023;

Que, mediante Carta Nº 007705-2023-FMV/GO, la Gerencia de Operaciones del FMV comunica a la DGPPVU que el Gobierno Regional de Arequipa ha transferido el monto de S/ 29 700 000.00 (Veintinueve Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles) para su ejecución en el marco del Convenio Nº 104-2023-VIVIENDA;

Que, asimismo a través de la Carta Nº 000433-2023-FMV/GG, la Gerencia de Operaciones del FMV plantea la modificación del Reglamento Operativo, a fin de establecer disposiciones referidas a la verificación de las VIS a cargo del FMV una vez culminado el plazo para su ejecución y a la liberación de las garantías presentadas por las entidades técnicas;

Que, con el Informe Nº 393-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1363-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 66-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta y propone: i) la aprobación de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta mil BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de igual número de Grupos Familiares del departamento de Arequipa, para lo cual señala que se cuenta con recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta; y, ii) la modificación del párrafo 28.5 del artículo 28 y del artículo 29 del Reglamento Operativo, referidos a la verificación de la ejecución de las VIS que efectúa el FMV una vez culminado el plazo para su ejecución y a la liberación de las garantías presentadas por las entidades técnicas, conforme ha sido planteado por el FMV;

Que, por el Informe Nº 1077-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y modificatorias; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023 con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa

Aprobar la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2023, con recursos del canon del Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de hasta mil Bonos Familiares Habitacionales (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el departamento de Arequipa, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias; así como a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente.

Artículo 2.- Inscripción de grupos familiares

2.1 La fecha de inicio de inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la presente convocatoria es a partir del décimo quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) o ante los Centros Autorizados del departamento de Arequipa o Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a nivel nacional se realiza con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”; hasta alcanzar igual número de BFH convocados.

Artículo 3.- Valor del BFH

El valor del BFH para la presente convocatoria es de S/ 29 700,00 (veintinueve mil setecientos y 00/100 soles).

Artículo 4.- Plazo de ejecución de las viviendas de interés social y garantías

4.1 Para la convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el plazo máximo de ejecución de las viviendas de interés social (VIS), es de ciento ochenta días calendario; para los casos de VIS ejecutadas con recursos del ahorro y BFH, el plazo se cuenta a partir de la fecha del desembolso de los referidos recursos; y, para los casos de VIS ejecutadas con recursos propios de las ET, el plazo se cuenta a partir de la fecha de asignación del BFH.

4.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de las VIS, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías, no excede los noventa días calendario.

4.3 El plazo de vigencia de las garantías a ser otorgadas por las ET es de trescientos días calendario, el mismo que puede ser ampliado mediante solicitud dirigida al FMV y autorizada por éste. Para la ampliación del plazo de presentación de documentos para liberación de las garantías, bajo responsabilidad de la ET, esta debe presentar la renovación de las mismas. De no presentar oportunamente la renovación de la garantía se procede con la ejecución de la misma.

Artículo 5.- Disposiciones aplicables

La presente convocatoria se regula por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo, incluyendo la modificación a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Modificación del Reglamento Operativo

Modificar el párrafo 28.5 del artículo 28 y el artículo 29 del Reglamento Operativo, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y liberación de garantías

(…)

28.5 Culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías o con el vencimiento del plazo de ejecución de la VIS; el FMV verifica que las viviendas se hayan construido cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la verificación de la ejecución de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra son verificadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra.

a) De encontrarse observaciones en la VIS, estas pueden ser levantadas por la ET en un plazo máximo de treinta días calendario luego de recibida la comunicación del FMV. En el supuesto que el FMV verifique que las observaciones no fueron levantadas se ejecuta la garantía.

b) En caso se hayan presentado los documentos para la liberación y se reporte que la VIS no existe o se encuentre en casco no habitable, no corresponde el levantamiento de observaciones y se ejecuta la garantía.

El FMV mediante directiva interna establece el procedimiento de verificación de la ejecución de la VIS, el cual contempla visitas a campo y/o a través de medios virtuales”.

“Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías

Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:

29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:

a. Solicitud de Liberación de Garantías.

b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias.

c. Acta de Conformidad suscrita con firma y huella dactilar por el o los integrantes de la JF.

29.2 Cuando la ET construye con recursos propios, debe presentar:

a. Solicitud de liberación y desembolso del ahorro y BFH; y,

b. Los documentos de los literales b. y c. señalados en el párrafo 29.1 del presente artículo.

29.3 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías y/o el desembolso del ahorro y BFH (cuando se trate de construcción con recursos propios), sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente.

b. La JF no haya formulado reclamos por observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos.

c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación.

29.4 Para los casos establecidos en los párrafos 29.1 y 29.2 del presente artículo, el FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de dichas disposiciones, así como para el levantamiento de observaciones en los casos de garantías liberadas.

29.5 Para la liberación de garantías, el FMV debe contar con el informe emitido respecto a la verificación de viviendas terminadas, referida en el párrafo 28.5 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo”.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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