Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 497
Lima, 28 de noviembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Oficio Nº D000418-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 6 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 554/MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2024 en el distrito de San Martín de Porres, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000080-2023-SAT-ART del 6 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, la Ordenanza Nº 554/MDSMP, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2023 (aprobadas mediante la Ordenanza Nº 543-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 461-MML), reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2024, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2023 (3.30%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 230-2023-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 543-MDSMP;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 095-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 554/MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio fiscal 2024 en el distrito de San Martín de Porres, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2023, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 3.30%, correspondiente al mes de agosto de 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 554/MDSMP
San Martín de Porres,27 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Nº 008-2023 COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, Memorándum Nº 003-2023-SGLP-GGA/MDSMP de fecha 12 de julio de la Subgerencia de Limpieza Pública, Memorando Nº 003-2023-SGPYJ-GGA-MDSMP de fecha 19 de julio de 2023 de la Subgerencia de Parques, Jardines, Memorando Nº 680-2023 SGS-GSC-MDSMP de fecha 18 de julio de 2023 de la Subgerencia de Serenazgo, Informe Nº2262-2023-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Informe Nº062-2023-GAT/MDSMP de fecha 13 de agosto de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria; lnforme Nº 140-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 14 de setiembre de 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 477-23-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, en relación al proyecto de Ordenanza que “Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los Iímites que señala la Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales, los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor - IPC, vigente en la Capital de Departamento;
Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2021, sustituye a la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima;
Que, con fecha 11 de octubre del 2022, se aprobó la Ordenanza Nº 543-MDSMP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2022;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 461-MML, de fecha 14 de diciembre del 2022 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº543-MDSMP, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2023 en el Distrito de San Martin de Porres;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectué acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2024, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de las citados servicios;
Que, la Sub Gerencia de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 003-2023-SGLP-GGA/MDSMP; la Sub Gerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 003-2023-SGPYJ-GGA/MDSMP y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº680-2023-SGS-GSC/MDSMP, señalan que después de la revisión y análisis sobre las recursos que se necesitarán para la prestación de los servicios para el ejercicio del año 2024, se concluye que se utilizará la misma cantidad de los diversos recursos que se vienen utilizando en el año 2023; siendo que las metas programadas son las mismas, es decir las establecidas en la Ordenanza Nº543-MDSMP; motivo por el cual para el año 2024 se aplicará el Índice de Precios al Consumidor - IPC, sustentado en los referidos memorandos;
Que, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente a través del Informe Nº 2262-2023-SGATYOC-GAT/MDSMP eleva el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024, determinando que resulta viable actualizar los costos y tasas aprobados por Ordenanza Nº 543-MDSMP, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 461-MML, con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana al mes de agosto, ascendente a 3.30% conforme con la Resolución Jefatural Nº230-2023-INEI; habiendo analizado para dichos efectos los memorandos de las unidades prestadoras de los servicios;
Que, en este orden de ideas se debe aplicar el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;
Que, mediante lnforme Nº 140-2023-OGAJ/MDSMP, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina sobre la normatividad aplicable y concluye emitiendo opinión favorable respecto al presente proyecto de ordenanza que aprueba el régimen tributario de las Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2024;
Que, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2024, se hace necesario mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 543-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 461-MML, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercido fiscal 2023, reajustándolos con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana al mes de agosto, ascendente a 3.30% conforme con la Resolución Jefatural Nº230-2023-INEI;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE
Establecer para el ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza Nº 543-MDSMP, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 461-MML, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Reajústese para el ejercicio fiscal 2024, los costos y tasas establecidas para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza Nº 543-MDSMP, con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana al mes de agosto, ascendente a 3.30% conforme con la Resolución Jefatural Nº230-2023-INEI.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO
Apruébese el Informe Técnico Financiero que sustenta el mantenimiento de los costos y tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios indicados, los mismos que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DE LA DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes del distrito de San Martin de Porres podrán, de considerarlo necesario, presentar declaración jurada rectificatoria a fin de modificar la información consignada en la determinación de los Arbitrios Municipales respecto del número de habitantes, los metros lineales de frontis de los predios u otro parámetro que afecte su determinación, con el sustento correspondiente, cabe indicar que dicha información estará sujeta a fiscalización.
Artículo Quinto.- DEROGAR
Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024, siempre que previamente se haya materializado el íntegro de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, así como del Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Séptimo.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martin de Porres, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Gestión Ambiental, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN
Encárguese a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Municipalidad de San Martín de Porres, la publicación del integro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica en el Diario Oficial “El Peruano”; la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la información y Estadística publicará la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp.gob.pe): sin perjuicio de ello, también será publicada en la página web del Servicio de Administraci6n Tributaria - SAT de Lima (www.sat.gob.pe).
Artículo Novena.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HERNÁN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
ANEXO I
INFORME TECNICO FINANCIERO |
1. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS
En aplicación a lo establecido en el artículo 69º-B1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres ha previsto reajustar para el ejercicio fiscal 2024, los costos y las tasas de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2023, mediante Ordenanza Nº 543-MDSMP.
Para el ejercicio 2023, dichos costos y tasas fueron establecidos en la Ordenanza Nº 543-MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023; ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 461-2022, y publicada en el diario El Peruano el 31.12.2022
La decisión de aplicar el IPC a los costos y las tasas de los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos se sustenta en el Memorándum Nº003-2023-SGLP-GGA/MDSMP de la Subgerencia de Limpieza Pública, donde se especifica que para el año 2024 la Municipalidad de San Martín de Porres desarrollará la prestación directa o total del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, en ese sentido, se mantendrán los estándares de calidad con los recursos previstos para el ejercicio 2023, siendo que, las diferencias generadas por el cambio prestación mixta a directa serán asumidas íntegramente por la Municipalidad. Asimismo, en el servicio de Barrido de Calles se ha previsto la ejecución de las mismas actividades del ejercicio 2023.
Respecto al servicio de Parques y Jardines se sustenta en el Memorándum Nº 003-2023-SGPYJ-GGA/MDSMP de la Sub Gerencia de Parques y Jardines donde se especifica que para el año 2024 se realizarán las mismas actividades contempladas en el Plan Anual 2023, en ese sentido, se mantendrán los estándares de calidad con los recursos previstos para el ejercicio 2023; de la misma manera el servicio de Serenazgo se sustenta en el Memorándum Nº 680-2023-SGS-GSC-MDSMP donde se especifica que se mantendrán los estándares de calidad con los recursos previstos para el ejercicio 2023.
La Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, mediante Memorándum Nº 667-2023-ODTIE-OGPP/MDSMP, especifica que a la fecha no existe variación en la cantidad de contribuyentes y predios; en ese sentido, a título de información complementaria, la Oficina de Contabilidad dependiente de la Oficina de Administración y Finanzas, recopila la información y remite los costos ejecutados al mes de julio y realiza la proyección de la ejecución de costos de agosto a diciembre del 2023.
La Oficina General de Administración y Finanzas, a través del Memorándum Nº 510-2023-OGAF-MDSMP ha señalado que el costo por la prestación directa del servicio de recolección de residuos sólidos para el ejercicio 2024 cuenta con cobertura, asimismo, informa que pasamos de una cobertura mixta (2023) a una directa o total (2024) y que las diferencias generadas producto de este cambio serán cubiertas por la Municipalidad de San Martín de Porres.
Finalmente, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, mediante Informe Nº 1442-2023-SGATYOC/GAT/MDSMP, compila y analiza la información proporcionada por las áreas prestadoras del servicio, la Oficina de Contabilidad y de la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, determinando que resulta viable actualizar los costos y tasas aprobados por Ordenanza Nº 543-MDSMP, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 461-MML, con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana al mes de agosto, ascendente a 3.30% conforme con la Resolución Jefatural Nº230-2023-INEI.
En tal sentido, corresponde se proporcione la información prevista en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, a efectos de sustentar la actualización de los costos y las tasas con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana al mes de agosto del presente ejercicio.
2. EJECUCIÓN DE LOS COSTOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO 2023
Durante el presente ejercicio fiscal, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres viene realizando las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las metas programadas en las actividades de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
En línea de lo señalado y sobre la base de la información proporcionada por las áreas operativas y de apoyo de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, que intervienen en la prestación de los servicios públicos, se tiene que la siguiente información de ejecución de los costos proyectada al cierre del presente año prevé el cumplimiento del 100% de los costos aprobados en la Ordenanza Nº 543-MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023.
El cuadro siguiente muestra un resumen de los costos ejecutados para el periodo enero-julio así como la proyección para los meses de agosto-diciembre.
Cuadro Nº 01
Costos ejecutados enero-julio y proyección agosto-diciembre 2023
(En Soles)
SERVICIO |
Costos Aprobados 2023 Ordenanza N.º 543-MDSMP S/. |
Ejecutado enero a julio 2023 S/ |
% de Avance |
Proyección Agosto a diciembre 2023 S/. |
% por Ejecutar |
Costo Anual (S/) |
Nivel de Cumplimiento 2023 % |
Barrido de Calles |
1,855,213.94 |
1,041,322.44 |
56.13% |
883,512.76 |
47.62% |
1,924,835.20 |
103.75% |
Recolección de Residuos Sólidos |
36,039,998.00 |
21,020,949.96 |
58.33% |
15,750,683.07 |
43.70% |
36,771,633.04 |
102.03% |
Parques y Jardines Públicos |
12,319,301.37 |
6,865,193.39 |
55.73% |
5,715,038.36 |
46.39% |
12,580,231.75 |
102.12% |
Serenazgo |
12,331,177.07 |
6,314,945.95 |
51.21% |
6,084,604.33 |
49.34% |
12,399,550.28 |
100.55% |
Total |
62,545,690.38 |
35,242,411.75 |
56.35% |
28,433,838.52 |
45.46% |
63,676,250.27 |
101.81% |
Tal como se puede apreciar en el cuadro Nº 01, al mes de julio se ha ejecutado un costo de S/ 35,242,411.75, el cual representa el 56.35% del costo aprobado para el ejercicio 2023. Al incluir la proyección para los meses restantes del año (agosto - diciembre), se espera alcanzar un costo adicional de S/ 28,433,838.52, con lo cual la proyección al cierre del ejercicio es de S/ 63,676,250.27. De esta manera, se espera ejecutar un 101.81% del costo aprobado en la ordenanza vigente en el presente ejercicio fiscal.
3. PREDIOS Y CONTRIBUYENTES
La prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024 se realizará considerando las cantidades referenciales de predios y contribuyentes para cada servicio según la Ordenanza vigente y validado por la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, mediante Memorándum Nº 667-2023-ODTIE-OGPP/MDSMP, En el siguiente cuadro se muestra la cantidad de predios y contribuyentes por cada servicio:
Servicio |
Predios |
Contribuyentes |
Barrido de Calles |
174,778 |
140,598 |
Recolección de Residuos Sólidos |
143,856 |
117,719 |
Parques y Jardines |
134,447 |
109,450 |
Serenazgo |
174,775 |
140,595 |
4. COSTOS, TASAS Y ESTIMACION DE INGRESOS 2024
4.1 Costos de los servicios públicos 2024
Atendiendo a que la información de ejecución de costos del año 20232, resulta siendo la que efectivamente requieren las áreas operativas prestadoras para la atención de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo en el ejercicio 2024, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, ha previsto la aplicación del supuesto regulado en el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a efectos de determinar el costo de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y los importes de las tasas de los servicios mencionados, tomando como base aquellas que fueran establecidas mediante la Ordenanza Nº 543-MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 461-2022, y publicada en el diario El Peruano el 31.12.2022; y reajustadas con la variación acumulada del 2023 del Índice de Precios al Consumidor – IPC al mes de Agosto para Lima Metropolitana, ascendente a 3.30%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 230-2023-INEI.
Bajo los lineamientos técnicos señalados, se ha procedido a la determinación de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2024, conforme se indica en el cuadro siguiente:
Servicio |
Costos Aprobados 2023 Ord. 543-MDSMP S/. |
Var. % IPC (Ene - Ago. 2023) |
Costo 2024 (S/.) |
Variación S/. 2024 - 2023 |
Barrido de Calles |
1,855,213.94 |
3.30% |
1,916,436.00 |
61,222.06 |
Recolección de Residuos Sólidos |
36,039,998.00 |
3.30% |
37,229,317.93 |
1,189,319.93 |
Parques y Jardines |
12,319,301.37 |
3.30% |
12,725,838.31 |
406,536.94 |
Serenazgo |
12,331,177.07 |
3.30% |
12,738,105.91 |
406,928.84 |
Total |
62,545,690.38 |
64,609,698.15 |
2,064,007.77 |
4.2 Tasas de los servicios públicos 2024
En relación con las tasas a aplicar para el ejercicio 2024, se ha tenido en consideración los lineamientos establecidos, y las tasas del ejercicio 2023 han sido reajustadas con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, variación acumulada a agosto 2023, tal como se aprecia en los siguientes cuadros:
Barrido de Calles (expresado en S/ por metro lineal de frontis)
Frecuencia diaria de barrido |
Tasa Mensual 2023 |
IPC % (Julio 2023) |
Tasa Mensual 2024 |
(1) |
(2) |
(3)=(1)+(1x2) |
|
1 |
0.2541 |
3.30% |
0.2624 |
2 |
0.0508 |
3.30% |
0.0524 |
Siendo los grupos de prestación del servicio de Barrido de Calles, los siguientes:
Grupo del servicio |
Descripción del perímetro |
Frecuencia 2024 |
Grupo I |
AV. PERU CDA. 13 A LA 30, AV. PERU CDA. 31 A LA 42, AV. LIMA, AV. 12 DE OCTUBRE, AV. CANADA, AV. AUGUSTO B. LEGUIA, AV. EDUARDO DE HABICH, AV. UNIVERSITARIA, AV TOMAS VALLE, AV. JOSE GRANDA, AV. GERARDO UNGER,AV. BARTOLOME DE LAS CASAS, AGENCIA MUNICIPAL CHUQUITANTA-SAN DIEGO, AGENCIA MUNICIPAL CANTA CALLAO-SANTA ROSA, AGENCIA MUNICIPAL MARANJAL-MESA REDONDA, AGENCIA MUNICIPAL INFANTAS-SANTA LUCIA, AV. 10 DE JUNIO-JR.POCITOS,JR CALLAO,AV.LOS PROCERES,AV.12 DE OCTUBRE, AV.27DE OCTUBRE, AV. ABANCAY-AV.PAZ SOLDAN,AV.ALFREDO MENDIOLA, AV.ALFREDO MENDIOLA,AV. ALCIDES CARRION, AV.ALCIDES VIGO, AV.ANGELICA GAMARRA, AV.BERTELLO, AV.DOMINICOS, AV.ENRIQUE FERMI,AV.GERARDO UNGER, AV.GERMAN AGUIRRE,AV.HONORIO DELGADO,AV. JOSE GRANDA,AV.LIMA,AV.LOS OLIVOS, AV. MIGUEL GRAU, AV. JUAN NICOLINI, AV. PACASMAYO, AV. SANTA ROSA, AV. TOMAS VALLE, AV. UNIVERSITARIA, AV. ZARUMILLA, AV. LUNA PIZARRO, AV. MIGUEL ANGEL, AV. TOMAS VALLE, AV. ZARUMILLA, BARRIO OBRERO: CALLE GREGORIO, AV. CAQUETA, JR. ELOY ESPINOZA, AV. MARTIN OLAYA, OVALO HABICH, PERIMETRO DE LA MUNICIPALIDAD (CALLE ANDUARES, AV.LIMA,CA AGUILAR Y AV. ALFREDO MENDIOLA, PLAZA DE ARMAS-JR IQUITOS, AV. UNIVERSITARIA, JR PUERTO RICO. |
30 |
Grupo II |
VIAS NO CONSIDERADAS EN EL GRUPO I |
6 |
Recolección de residuos solidos (expresado en soles por área construida – m2)
Para este servicio es preciso señalar lo siguiente:
- Conforme se estableció en la Nº 543-MDSMP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023, la municipalidad de San Martin de Porres realizara el cobro de la tasa por el arbitrio de recolección de residuos sólidos a los usos veterinarias y lubricentros únicamente respecto a los residuos sólidos municipales; es decir no peligrosos o residuos comunes.
- Respecto al uso de laboratorios de ensayo ambiental, estos predios no han sido identificados en el distrito.
- Así mismo, en relación al Decreto Supremo Nº001-2022-MINAM que modifica el Reglamento del D.L.1278-2016, Articulo 34º, los generadores que superan 145 kg/día de residuos sólidos identificados mediante el informe complementario de residuos sólidos municipales y de las comunicaciones otorgadas por los contribuyentes de no continuar recibiendo la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos; se sigue manteniendo 01 predio que será excluido del servicio el próximo año 2024.
Para Casa – Habitación
Ubicación de accesibilidad |
Tasa Mensual 2023 |
IPC % (Julio 2023) |
Tasa Mensual 2024 |
(1) |
(2) |
(3)=(1)+(1x2) |
|
Plana |
0.1027 |
3.30% |
0.1060 |
Alta |
0.0976 |
3.30% |
0.1008 |
Siendo las ubicaciones de prestación del servicio de Recolección de residuos sólidos, los siguientes:
Ubicación de accesibilidad |
Descripción |
Plana |
Ubicación que permite recibir la prestación directa, real o potencial de los servicios públicos, en razón de que los predios se encuentran construidos sobre terreno plano o llano, con frente o salida a vías pavimentadas, asfaltadas, así afirmadas o espacios públicos; por lo tanto, esta ubicación del predio sobre el terreno, conlleva una mayor demanda y, por ende, mayor uso de recursos para su atención. |
Alta |
En esta categoría se encuentran clasificados los predios que están levantados en las laderas o pendientes de las elevaciones geológicas, de difícil o nula accesibilidad vehicular y en terrenos planos o con desniveles, sin vías de acceso, razones que explican la menor prestación que reciben de los servicios de recolección de residuos sólidos. |
Para otros usos:
Nº |
Uso del predio |
Tasa Mensual 2023 |
IPC % (Julio 2023) |
Tasa Mensual 2024 |
[1] |
[2] |
[3]=[1]+(1x2) |
||
3 |
Universidades, Centro Educativos e Institutos de Educacion y actividades afines |
0.1436 |
3.30 |
0.1483 |
4 |
Hoteles, Hostales, Hospedajes y actividades afines |
0.0803 |
3.30 |
0.0829 |
5 |
Centros de Salud, Centros Médicos, Clínicas y Hospitales, consultorios y actividades afines |
0.1520 |
3.30 |
0.1570 |
6 7 |
Entidades Bancarias, Financieras, Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cooperativas y actividades afines |
0.1033 |
3.30 |
0.1067 |
Industrias, fábricas y similares |
0.1408 |
3.30 |
0.1454 |
|
8 |
Comercio y otras actividades no comprendidas en las otras clasificaciones |
0.3909 |
3.30 |
0.4037 |
9 |
Actividades temporales en espacios públicos |
1.20 |
3.30 |
1.23 |
11 |
Templos, Conventos, Parroquias Monasterios y similares |
0.0417 |
3.30 |
0.0430 |
12.1 |
Mercados, Centros de Abastos (menor escala) |
0.6022 |
3.30 |
0.6220 |
12.2 |
Mercados, Centros de Abastos (mayor escala) |
0.2867 |
3.30 |
0.2961 |
13.1 |
Supermercados, Grandes Almacenes y similares (menor escala) |
2.7145 |
3.30 |
2.8040 |
13.2 |
Supermercados, Grandes Almacenes y similares (mayor escala) |
2.1127 |
3.30 |
2.1824 |
14 |
Restaurantes, Chifas, Pollería, Cebichería, Picantería, Fuente de Soda y actividades afines |
0.2949 |
3.30 |
0.3046 |
15 |
Veterinarias |
0.4600 |
3.30 |
0.4751 |
16 |
Lubricentros |
0.4222 |
3.30 |
0.4361 |
Parques y Jardines (expresado en soles por cercanía al área verde)
Uso Del Predio |
Tasa Mensual 2023 (S/. Predio) |
Variación IPC (Ene - Ago 2023) |
Tasa Mensual 2024 (S/. Predio) |
[1] |
[2] |
(3)=(1)+(1x2) |
|
Predios frente a áreas verdes públicas |
10.35 |
3.30% |
10.69 |
Precios cercanos a áreas verdes públicas (en un radio de 50 metros) |
7.47 |
3.30% |
7.71 |
Predios sin frente a área verdes públicas en terreno plano o llano |
5.06 |
3.30% |
5.22 |
Predios sin frente a áreas verdes públicas y en terreno elevado o pendiente. |
2.51 |
3.30% |
2.59 |
La ubicación del predio, respecto a su cercanía al área verde publica, constituye un parámetro minino para determinar el grado de disfrute por el servicio brindado. En este sentido, las ubicaciones determinadas, son las siguientes:
Ubicación respecto al área verde |
Descripción |
Predios frente a ·áreas verdes públicas |
Predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior en la medida que los ocupantes tienen un acceso directo a las ·áreas verdes para efectos recreacionales paisajísticos y ambientales |
Predios cercanos a ·áreas verdes públicas (en un radio de 50m) |
Predios ubicados en las inmediaciones de las ·áreas verdes del distrito que facilita a sus ocupantes un acceso inmediato a los mismos y por tanto una prestación superior, se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de 50 m de dichas áreas verdes. |
Predios sin frente áreas verdes públicas y en terreno plano o llano |
Predios no ubicados en las categorías anteriores, pero en terreno plano o llano, respecto de los cuales sus ocupantes en razón a criterios de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a las áreas verdes; sin embargo, la acción del traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos propietarios y conductores. |
Predios sin frente áreas verdes públicas y en terreno elevado o en pendiente |
Predios no ubicados en las categorías anteriores, pero en terreno elevado cerro o pendiente, respecto de los cuales sus ocupantes en razón a criterios de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a las áreas verdes; sin embargo, la acción del traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos propietarios y conductores. |
Serenazgo (expresado en soles por uso y zona de peligrosidad)
Nº |
USO DEL PREDIO |
Tasa mensual 2023 (S/ predio) |
Variacion IPC (Ene - Ago 2023) |
Tasa mensual 2024 (S/ predio) |
||||||||
[1] |
[2] |
[3] = [1] + (1 x 2) |
||||||||||
Zona de Peligrosidad |
Zona de Peligrosidad |
|||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|||
1 |
Terrenos y estacionamientos |
3.88 |
2.5 |
1.52 |
5.32 |
1.61 |
3.30% |
4.00 |
2.58 |
1.57 |
5.49 |
1.66 |
2 |
Casa Habitación y/o en construcción |
6.32 |
4.45 |
3.56 |
6.2 |
2.23 |
3.30% |
6.52 |
4.59 |
3.67 |
6.40 |
2.30 |
3 |
Universidades, Centro Educativos e Institutos de Educación y actividades afines |
51.96 |
33.49 |
43.46 |
60.5 |
31.46 |
3.30% |
53.67 |
34.59 |
44.89 |
62.49 |
32.49 |
4 |
Hoteles, Hostales, Hospedajes y actividades afines |
58.16 |
37.47 |
37.75 |
105.73 |
81.8 |
3.30% |
60.07 |
38.70 |
38.99 |
109.21 |
84.49 |
5 |
Centros de Salud, Centros Médicos, Clínicas y Hospitales, consultorios y actividades afines |
62.92 |
62.92 |
62.92 |
93.62 |
125.85 |
3.30% |
64.99 |
64.99 |
64.99 |
96.70 |
130.00 |
6 |
Entidades Bancarias, Financieras, Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cooperativas y actividades afines |
188.78 |
0 |
102.25 |
169.3 |
31.46 |
3.30% |
195.00 |
0.00 |
105.62 |
174.88 |
32.49 |
7 |
Industrias, fábricas y similares |
193.07 |
122.96 |
143.33 |
219.94 |
62.92 |
3.30% |
199.44 |
127.01 |
148.05 |
227.19 |
64.99 |
8 |
Comercio y otras actividades no comprendidas en las otras clasificaciones |
9.87 |
5.96 |
4.17 |
10.8 |
2.7 |
3.30% |
10.19 |
6.15 |
4.30 |
11.15 |
2.78 |
11 |
Templos, Conventos, Parroquias Monasterios y similares |
21.88 |
23.02 |
17.78 |
40.04 |
18.21 |
3.30% |
22.60 |
23.77 |
18.36 |
41.36 |
18.81 |
12 |
Mercados, Centros de Abastos (menor escala) |
10.48 |
11.03 |
6.4 |
17.04 |
0 |
3.30% |
10.82 |
11.39 |
6.61 |
17.60 |
0.00 |
13 |
Supermercados, Grandes Almacenes y similares |
173.04 |
0 |
0 |
432.62 |
20.97 |
3.30% |
178.75 |
0.00 |
0.00 |
446.89 |
21.66 |
14 |
Restaurantes, Chifas, Pollería, Cebichería, Picantería, Fuente de Soda y actividades afines |
9.41 |
8.17 |
7.55 |
22.46 |
42.35 |
3.30% |
9.72 |
8.43 |
7.79 |
23.20 |
43.74 |
Siendo las zonas de peligrosidad para la prestación del servicio de Serenazgo, los siguientes:
Zona de peligrosidad |
Limites |
1 |
Comprendida entre la Av. Caquetá, Av. Gerardo Unger (Av. Tupac Amaru), Av. Tomas Valle, Av. Condevilla, Jr. Salaverry, Av. Quilca y Malecón Rímac; asimismo, cuenta con las Subzonas 1, 2, 4, 5 y 6. |
2 |
Comprendida entre la Av. Universitaria, Av. Los Alisos, límites con la Prov. Const. Del Callao, Av. Tomas Valle; asimismo está comprendida por la Av. Alfredo Mendiola (Panamericana Norte), Av. Tomas Valle, Av. Gerardo Unger (Av. Tupac Amaru) y Av. Naranjal; asimismo, cuenta con las Subzonas 9, 10, 11, 12, 13 y 14. |
3 |
Comprendida entre la Av. Los Alisos, Av. Próceres de Huandoy, Av. Naranjal, Av. Canta Callao, El Río Chillón, límites con la Prov. Const. Del Callao, comprende la Av. Alfredo Mendiola (Panamericana Norte), la Av. San Bernardo, la Av. Santa Rosa y el Río Chillón, asimismo cuenta con las Subzonas 7, 8, 15, 16, 17 y 18. |
4 |
Comprende las avenidas 12 de octubre, Av. 25 de enero, Av. Germán Aguirre Ugarte, Av. Los Alisos, Av. Las Almendras, Av. Antúnez de Mayolo, Av. autopista Lima - Canta, Av. José Granda, Av. Universitaria, Jr. Callao, Av. Canadá·, Av. Canta Callao, Jr. Joaquín Capella, Av. José Granda, Jr. Callao, Av. Canadá·, Av. Caquetá·, Av. Prolongación Carlos Izaguirre Prolongación, Av. Eduardo de Habich, Av. Fray Bartolomé de Las Casas, Av. Honorio Delgado, Av. Dominicos, Av. Angélica Gamarra De León Velarde, Av. Independencia, Av. Industrial, Av. Carlos Izaguirre, Jr. José Olaya, Av. Ricardo León Velarde, Av. Lima, Jr. Mártir Olaya, Av. Alfredo Mendiola, Av. Naranjal, Av. Juan Vicente Nicolini, Av. Pacasmayo, Av. El Pacífico, Av. Perú, Av. Marco Polo, Av. Los Próceres, Jr. Quilca, Av. San José, Av. Santa Rosa, Jr. Los Sauces, Av. Sol de Naranjal, Av. Tantamayo, Av. Gerardo Unger, Av. Universitaria, Av. Tomas Valle, Av. Virgen del Rosario, Av. Zarumilla. |
5 |
Vías ubicadas en parte alta cerro o pendiente |
4.3 Estimación de ingresos
En relación con la estimación de ingresos para el ejercicio 2024, han sido reajustadas con la aplicación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, variación acumulada a agosto 2023, tal como se aprecia en los siguientes cuadros:
SERVICIO |
Monto Anual 2024 (S/.) COBERTURA |
|||
Ingreso 2024 S/. |
Costo 2024 S/. |
Diferencia S/. |
Ingreso / Costo |
|
[1] |
[2] |
(3) = (2) - (1) |
(4)=(1)/(2) |
|
Barrido de Calles |
1,898,156.24 |
1,916,436.00 |
-18,279.76 |
99.05 % |
Recolección de Residuos Sólidos |
37,169,297.64 |
37,229,317.93 |
-60,020.29 |
99.84% |
Parques y Jardines |
12,419,693.50 |
12,725,838.31 |
-306,144.81 |
97.59% |
Serenazgo |
12,716,449.95 |
12,738,105.91 |
-21,655.96 |
99.83% |
Total |
64,203,597.33 |
64,609,698.15 |
-406,100.82 |
99.37% |
Se estima para los (04) servicios de los arbitrios municipales, un ingreso de S/ 64,203,597.33, siendo que el 0.63% (S/ 406,100.82) del costo total, será asumido por la Municipalidad debido a los predios exonerados y a ajustes de redondeo en las tasas de los servicios.
1 “Artículo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.”
2 Remitida y comunicada mediante Memorándum Nº 131-2023-OC-OGAF-MDSMP