Revocan inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 501-2023-MINEM/DM

Lima, 12 de diciembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 221-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1243-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que en el Registro de Hidrocarburos que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas Envasadoras, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta, Gasocentros, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Medios de Transporte de GLP a Granel y Medios de Transporte de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros;

Que, el artículo 45 del referido Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modificación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos y colores, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión;

Que, la DGH otorgó, mediante las respectivas Resoluciones Directorales, la inscripción del signo y color distintivo para cilindros de GLP a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM;

Que, de acuerdo con el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la revocación de un acto administrativo procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada;

Que, la DGH mediante el Informe N° 221-2023-MINEM/DGH, ha sustentado la configuración del supuesto de revocación de las Resoluciones Directorales que otorgaron la inscripción de signo y color para sus cilindros de GLP a favor de las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A.; toda vez que, no cuentan con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP de manera posterior y/o no se encuentra información alguna sobre su Registro de Hidrocarburos, habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de las respectivas Resoluciones Directorales que otorgaron la inscripción de signo y color para sus cilindros de GLP;

Que, el último párrafo del numeral 214.1 del artículo 214 del TUO de la LPAG establece que la revocación solo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor;

Que, según lo señalado en el Informe N° 221-2023-MINEM/DGH, la DGH cumplió con efectuar la notificación personal a las mencionadas Empresas Envasadoras del Oficio (M) Nos. 031-2023-MINEM/DGH, mediante el cual se les informó sobre el procedimiento administrativo iniciado para la revocación de la inscripción de signo y color distintivo para sus Cilindros de GLP, por haber sido cancelado su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP de manera posterior y/o no se encuentra información alguna sobre su Registro de Hidrocarburos, conforme a lo informado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin - OSINERGMIN, otorgándoles un plazo para sus alegatos respectivos;

Que, no habiéndose podido realizar la notificación personal a las empresas consignadas en el Oficio (M) N° 031-2023-MINEM/DGH en sus respectivos domicilios, de conformidad con el numeral 20.1.3 del artículo 20 del TUO de la LPAG, con fecha 21 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el contenido de los mencionados Oficios, comunicando a las referidas Empresas Envasadoras sobre el procedimiento administrativo iniciado para la revocación de las Resoluciones Directorales que otorgaron la inscripción del signo y color distintivo para sus cilindros de GLP, sin que estas hayan cumplido con presentar sus alegatos en el plazo otorgado, por lo que se ha configurado la causal de revocación prevista por el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG;

Que, mediante Informe N° 1243-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la revocación de las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A.; de acuerdo con lo sustentado por la DGH;

De conformidad el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar las inscripciones de signo y color distintivo para cilindros de GLP otorgadas a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A., conforme al siguiente detalle:

Empresa

Signo

Color del cilindro

Resolución Directoral

1

Envasadora Kero Gas AQP Asociados S.R.L.

KERO GAS

Verde turqueza

151-2001-EM/DGH

2

El Meridiano S.A.

FULL GAS

Amarillo olivo

012-94-EM/DGH

3

Huaral Gas S.A.

HG

Verde pino

012-94-EM/DGH

4

Lucy Cunza Sullcahuaman

CUSCO GAS

Verde musgo

060-2002-EM/DGH

5

Polly’s Packing Service S.A.

YOIGAS

Rojo salmón

029-2013-MEM/DGH

POLY GAS

Gris beige

216-2018-MEM/DGH

6

Propano Perú S.A.

PROPESA

Lila azul

042-94-MEM/DGH

7

Yogas S.A.

YOGAS

Gris oscuro

008-94-MEM/DGH

Fuente: Informe N° 221-2023-MINEM/DGH y Memorando N° 1824-2023/MINEM-DGH

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las Empresas Envasadoras Kero Gas AQP Asociados S.R.L., El Meridiano S.A., Huaral Gas S.A., Lucy Cunza Sullcahuaman, Polly’s Packing Service S.A., Propano Perú S.A. y Yogas S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2243949-1