Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y establece otra disposición

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0026-2023-EF/50.01

Lima, 12 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0024-2023-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en el numeral 8.4 del artículo 8 que, excepcionalmente, la PCA es revisada de oficio por la Dirección General de Presupuesto Público durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año fiscal, cuando en el año se registre una variabilidad en la recaudación de ingresos que incidan en el financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo; asimismo en el citado numeral se establece que la revisión excepcional de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, a nivel de Pliego;

Que, en el actual panorama fiscal viene registrándose una variabilidad en la recaudación de los ingresos, principalmente por la recaudación tributaria, que es la principal fuente de financiamiento de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público, lo cual incide en la proyección anual de los ingresos del Tesoro Público para el año 2023;

Que, asimismo, de la revisión efectuada a los gastos que se realizan durante la fase de Ejecución Presupuestaria, se ha determinado que cerca del 16% (dieciséis por ciento) del total de los mismos se ejecutan en el mes de diciembre, con lo cual, de mantenerse dicho comportamiento en la ejecución de gastos, y dada la variabilidad en la recaudación de ingresos, se estaría poniendo en riesgo el financiamiento de los gastos que se estima ejecutar al cierre del presente año fiscal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con la finalidad de compatibilizar la programación de caja de ingresos y los gastos programados para el presente año fiscal, en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario y el Principio de Equilibrio Fiscal, establecidos por los incisos 1 y 2 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, asimismo, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario disponer medidas excepcionales para que la actualización de la PCA, durante el Año Fiscal 2023, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no financieros por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, con el fin de contribuir a que la ejecución del gasto no supere la previsión de recaudación del ingreso para el Año Fiscal 2023;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, modificada por la Resolución Directoral N° 0024-2023-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 241 238 412 791,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Monto de la PCA

En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión excepcional de oficio efectuada durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2023, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos a que se refiere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.

Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA

La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01.

Artículo 4.- Compromiso

Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2023, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Disposición excepcional para actualizar la PCA que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no financieros por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios

5.1 Disponer, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, que la actualización de la PCA para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no financieros por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se realiza a través del SIAF-SP, previa evaluación que realice la Dirección General de Presupuesto Público, sólo para: i) las transferencias de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) los casos en los que el pliego cuente con un nivel de avance en el compromiso respecto al gasto en bienes y servicios y en adquisición de activos no financieros por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que supere el 95% (noventa y cinco por ciento) respecto a la PCA; iii) las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se aprueben en el marco del artículo 54 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y iv) las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por la creación de entidades.

5.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral precedente, durante el Año Fiscal 2023, se deja en suspenso lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, en lo que resulte aplicable a la actualización de la PCA que tenga por efecto el incremento del monto de la PCA en bienes y servicios y en adquisición de activos no financieros por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Directoral y los Anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO I

 

 

PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN EXCEPCIONAL

DE OFICIO EFECTUADA DURANTE EL CUARTO

TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2023

 

 

(En soles)

NIVEL DE GOBIERNO

PCA

GOBIERNO NACIONAL

139 488 153 396

GOBIERNOS REGIONALES

54 009 015 165

GOBIERNOS LOCALES

47 741 244 230

TOTAL GENERAL

241 238 412 791

2243940-1