Modifican el Decreto Supremo N° 271-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 279-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 271-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se aprueban los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 18 254 043,00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales y de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, de corresponder, para financiar, de manera adicional, lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que los recursos a los que hace referencia, se destinan a financiar el incremento de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, al que se refiere la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, de los siguientes profesionales de la salud: Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermera(o), Tecnólogo Médico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Asistente Social y Químico; asimismo, dispone que el incremento de la valorización principal, establecido en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 y demás condiciones para su otorgamiento, se efectúa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1153; para lo cual, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31638;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de los profesionales de la salud a que hace referencia la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; en virtud del cual, a través del Oficio Nº D005432-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud remite una propuesta de decreto supremo con los nuevos montos de la valorización principal para los profesionales de la salud: Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermera(o), Tecnólogo Médico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Asistente Social y Químico;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 12 810 310,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud a que hace referencia la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;
De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar los literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 271-2023-EF
Modificar los literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 271-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la Compensación Económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1. Aprobación de la Valorización Principal
Aprobar los nuevos montos de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
Valorización Principal - Mensual
(...)
b) Cirujano Dentista:
Nivel |
S/ |
V |
7 796,00 |
IV |
6 797,00 |
III |
6 298,00 |
II |
5 799,00 |
I |
5 300,00 |
Residentado |
5 300,00 |
SERUMS |
5 300,00 |
c) Químico Farmacéutico:
Nivel |
S/ |
VIII |
7 796,00 |
VII |
6 797,00 |
VI |
6 298,00 |
V |
5 799,00 |
IV |
5 300,00 |
SERUMS |
5 300,00 |
d) Obstetra:
Nivel |
S/ |
V |
7 796,00 |
IV |
6 797,00 |
III |
6 298,00 |
II |
5 799,00 |
I |
5 300,00 |
SERUMS |
5 300,00 |
e) Enfermera(o):
Nivel |
S/ |
14 |
7 796,00 |
13 |
6 797,00 |
12 |
6 298,00 |
11 |
5 799,00 |
10 |
5 300,00 |
SERUMS |
5 300,00 |
f) Tecnólogo Médico:
Nivel |
S/ |
5 |
7 796,00 |
4 |
6 797,00 |
3 |
6 298,00 |
2 |
5 799,00 |
1 |
5 300,00 |
SERUMS |
5 300,00 |
g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social:
Nivel |
S/ |
VIII |
7 796,00 |
VII |
6 797,00 |
VI |
6 298,00 |
V |
5 799,00 |
IV |
5 300,00 |
SERUMS |
5 300,00 |
h) Químico:
Nivel |
S/ |
VIII |
7 796,00 |
VII |
6 797,00 |
VI |
6 298,00 |
V |
5 799,00 |
IV |
5 300,00 |
(...)”
Artículo 2. Transferencia de Partidas
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 12 810 310,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal que forma parte de la compensación económica, que se otorga a los profesionales de la salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 543 000,00
2.3 Bienes y Servicios 12 267 310,00
===========
TOTAL EGRESOS 12 810 310,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 79 262,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 219 658,00
PLIEGO 007 : M. del Interior
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 134,00
PLIEGO 010 : M. de Educación
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 29 516,00
PLIEGO 022 : Ministerio Público
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 412,00
PLIEGO 026 : M. de Defensa
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 728 860,00
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 356,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 676 112,00
===========
TOTAL EGRESOS 12 810 310,00
===========
2.2 El detalle de los recursos que permiten financiar la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Recursos del Pliego 011. Ministerio de Salud”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial para el pago de la valorización principal” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la valorización principal establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2243817-1