Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para el personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728

DECRETO SUPREMO

Nº 278-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 71.1 y 71.2 del artículo 71 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio sobre los ingresos del personal que presta servicios en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 con el fin de determinar una nueva escala remunerativa para dicho personal. Dicho estudio se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley Nº 31912; asimismo, se dispone que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de esta última en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de culminado el citado estudio. Dicha escala consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);

Que, de acuerdo con los numerales 71.3 y 71.4 del citado artículo, para a efectos de implementar la nueva escala remunerativa para el personal de AGRORURAL, se exonera al referido programa de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; asimismo, se precisa que se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de AGRORURAL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, mediante Oficio Nº 0370-2023-EF/53.07, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Nº 0233-2023-EF/53.07, en el cual se ha realizado el estudio de ingresos del personal que presta servicios en AGRORURAL del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley Nº 31912, de conformidad con los numerales 71.1 y 71.2 del artículo 71 de la citada ley. Asimismo, a través del Oficio Nº 0371-2023-EF/53.07, se remite el Informe Nº 0235-2023-EF/53.07, que contiene información complementaria sobre el referido estudio;

Que, a través del Oficio Nº 3175-2023-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa para el personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, adjuntando para tal efecto el Memorando Nº 3190-2023-MIDAGRI-SG/OGPP que contiene el Informe Nº 535-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-PRES, a través del cual señala que la Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL cuenta con saldos disponibles para implementar lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71 de la Ley Nº 31912, sin ocasionar gastos adicionales al tesoro público, de conformidad con lo establecido en el numeral 71.4 del citado artículo;

Que, mediante el Informe Nº 3332-2023-EF/53.04, remitido a través del Memorando Nº 1907-2023-EF/53.04, y el Memorando Nº 2739-2023-EF/50.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal que presta servicios en AGRORURAL sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para el personal que presta servicios en AGRORURAL sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la nueva escala remunerativa

Aprobar la nueva escala remunerativa para el personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco del artículo 71 de la Ley Nº 31912, conforme al siguiente detalle:

Nivel

Escala Remunerativa

S/

Directivos

D-6

15 600.00

D-4

13 500.00

D-2

11 000.00

D-1

9 000.00

Profesionales

P-4

6 600.00

P-3

5 880.00

P-2

5 160.00

P-1

4 680.00

Técnicos

T-4

4 200.00

T-3

3 700.00

T-2

3 200.00

T-1

2 950.00

Auxiliares

A-2

2 600.00

Artículo 2. Aplicación de la escala remunerativa

2.1 En ningún caso, el personal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 puede percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.2 El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) solo reconoce al personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) gratificación por Fiestas Patrias, una (01) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

2.3 La máxima autoridad administrativa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte del personal que presta servicios en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos otorgados en el marco de la Ley Nº 31188, de corresponder.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos del personal que presta servicios en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 5. Financiamiento

La nueva escala remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 081-1998-EF, Decreto Supremo que aprueban la política remunerativa del PRONAMACHCS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

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