Aprueban la creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 018-2023-MDM

Majes, 22 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 0002-CORPV-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Población Vulnerable; Informe Nº 0000306-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00156-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica; Informe Nº 000204-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;

Que, mediante Informe Nº 000156-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión y Económica, presenta un proyecto de ordenanza y solicita la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2017-MDM de fecha 7 de abril del 2017 ¨ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE MAJES¨;

Que, el Informe Nº 000204-2023/SGGSYE/MDM de la Sub Gerencia de Gestión Social y Económica, Informa de acuerdo al artículo 109.1 de la Ley Nº 30364 solicita incluir como integrantes de la instancia de Concertación a Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia, Micro Red de Salud Sandrita Pérez y Centro de Salud Comunitario;

Que, el Informe Nº 00306-2023/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, opina se ponga a consideración del Pleno Del Concejo Municipal para su deliberación, para que en uso de sus atribuciones pueda decidir sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2017-MDM;

Que, estando el Dictamen Nº 022-CORPV-2023-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de Población Vulnerable, es de la opinión elevar el presente expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal a efecto de que en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades apruebe la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 07-2017-MDM;

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (..), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, estando a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2017-MDM QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE MAJES”

Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, en el marco de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base, que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, en el marco de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento.

Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364;

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley N° 30364;

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital;

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente;

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital.

3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece al distrito.

4. La Municipalidad del Centro poblado de Santa María de la Colina.

5. La Municipalidad del Centro Poblado de San Juan El Alto.

6. Coordinadora general de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana del distrito de Majes.

7. Junta de Usuarios de la Pampa de Majes.

8. Centro de Emergencia Mujer (CEM).

9. Comisaria PNP de familia.

10. Un representante del Poder Judicial, quien es designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

11. Un representante de Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia.

12. Un representante del Ministerio Público, quien es designado por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa.

13. Un representante de establecimientos públicos de salud (Hospital Central de Majes)

14. Un Representante del Centro de Salud Mental Comunitario.

15. Un representante de Micro Red de Salud Sandrita Pérez.

16. Un representante de los centros educativos (UGEL La Joya)

La Sub Gerencia de Gestión Social y Económica de la Municipalidad Distrital de Majes o la que haga sus veces asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Quinto.- Las instituciones integrantes nombran además del representante titular a un representante alterna o alterno, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al presidente de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, se debe instalar en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.

La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la instalación.

Artículo Sétimo.- La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes debe aprobar, en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno y el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria.

Artículo Octavo.- La Gerencia Municipal de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Majes, en su condición de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación.

Artículo Noveno.- La Sub Gerencia de Gestión Social y Económica en su condición de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Majes, efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN).

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JENRY F. HUISA CALAPUJA

Alcalde

2243633-1