Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ordenanza 035-MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que dispuso la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra”, modificada por la Ordenanza 298/MLV
RESOLUCIÓN N° 0713-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de noviembre de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de La Victoria
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 12 de la Ordenanza 035-MDLV, Ordenanza que dispone la Creación de Zona de Reglamentación Especial denominada “Damero de Gamarra”, modificada por la Ordenanza 298/MLV
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0580-2023/CEB-INDECOPI del 4 de abril de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de estacionar vehículos pesados y de carga en las vías que conforman el perímetro de las zonas A y B del Damero de Gamarra, así como en el tramo de la Av. Aviación entre la Av. 28 de Julio y la Av. México y el tramo de la Av. México entre la Av. Aviación y la Av. San Pablo del perímetro de la zona C del Damero de Gamarra.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, concordados con el artículo 8 de la Ordenanza 1680, solo las municipalidades provinciales cuentan con competencias normativas en materia de tránsito. Las municipalidades distritales únicamente se encargan de la gestión y la fiscalización. En ese sentido, al imponer la prohibición denunciada la Municipalidad Distrital de La Victoria ha excedido sus competencias contraviniendo lo previsto en los referidos artículos 17 y 18.
Cabe precisar que, en el caso de Lima Metropolitana, si las municipalidades distritales consideran necesario el establecimiento de zonas rígidas para el estacionamiento de vehículos en su circunscripción pueden solicitarlo a la Municipalidad Metropolitana de Lima con el debido sustento técnico.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2243579-1