Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 0003-2023, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, respecto a la exigencia de tramitar el procedimiento denominado Certificado de Control de Sanidad a bordo en aeronaves, cuando, luego de una inspección sanitaria, se encuentran pruebas de infección o contaminación, riesgos microbiológicos, químicos y de otra índole para la salud humana
RESOLUCIÓN nº 0711-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de noviembre de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Gobierno Regional del Callao
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Regional 0003-2023, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0586-2023/CEB-INDECOPI del 4 de abril de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de tramitar el procedimiento denominado Certificado de Control de Sanidad a bordo en aeronaves, cuando, luego de una inspección sanitaria, se encuentran pruebas de infección o contaminación, riesgos microbiológicos, químicos y de otra índole para la salud humana, indicios de medidas sanitarias insuficientes e información de casos humanos (enfermos o fallecidos); materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao con código A1740B9D1A, aprobado por la Ordenanza Regional 0003-2023.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El documento denominado “certificado de control de sanidad a bordo en aeronaves” no se encuentra previsto en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), por lo que su exigencia y la obligación de tramitar un procedimiento administrativo para su obtención, vulneran el referido reglamento, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los Estados parte de la Organización Mundial de la Salud, como lo es Perú.
Asimismo, el procedimiento denominado “Certificado de Control de Sanidad a Bordo en Aeronaves”, no ha sido creado a través de una ordenanza regional o un decreto supremo, sino que se impuso únicamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional del Callao, y anteriormente, en el TUPA de la Dirección Regional de Salud (DIRESA) Callao, por lo cual vulnera los incisos 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2243578-1