Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 598-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre
RESOLUCIÓN nº 0700-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de noviembre de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:Literal c) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 598-MPL, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0812-2023/CEB-INDECOPI del 7 de julio de 2023
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL
La prohibición de ubicar establecimientos comerciales, tales como discotecas y bares, a una distancia menor de 350 m.l. del radio de influencia de edificaciones con zonificación de uso educación, salud y religioso, materializada en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 598-MPL, Ordenanza que regula la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Pueblo Libre.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición declarada ilegal excede las atribuciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para regular los niveles operacionales y estándares de calidad, establecidas en los artículos 79 y 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 87 del Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.
Asimismo, la citada prohibición excede las restricciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2009-SA, y el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 1568, Ordenanza que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
Por último, cabe señalar que el presente pronunciamiento no desconoce las facultades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para verificar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la obtención de una licencia de funcionamiento.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2243575-1