Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 019-2020-CM/MPC de la Municipalidad Provincial de Concepción

RESOLUCIÓN N° 0666-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de noviembre de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Concepción

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-CM/MPC del 27 de noviembre de 2020.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0142-2023/INDECOPI-JUN del 21 de abril de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El requisito de “Licencia de Construcción para el rubro correspondiente” para obtener la licencia de funcionamiento para giro especial, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-CM/MPC.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo 163-2020-PCM (en adelante, el TUO de la Ley 28976), las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizarlas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Para ello, el artículo 7 de la norma citada, establece los requisitos máximos que pueden ser exigidos para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, dentro de los cuales no se encuentra el requisito de presentar la Licencia de Construcción para el rubro correspondiente.

En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad Provincial de Concepción ha contravenido lo establecido en el artículo 7 del TUO de la Ley 28976 al exigir la presentación de “Licencia de Construcción para el rubro correspondiente” como requisito para el trámite de otorgamiento de licencia de funcionamiento.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2243572-1