Declaran barreras burocráticas ilegales a disposiciones de diversas Ordenanzas de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo

RESOLUCIÓN N° 0313-2023/SEL-INDECOPI rectificada por la Resolución

Nº 0578-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

Resolución 0313-2023/SEL-INDECOPI: 7 de julio de 2023

Resolución 0578-2023/SEL-INDECOPI: 13 de octubre de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Provincial de Chanchamayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

- Los numerales 9, 10, 11 del procedimiento 124 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 del procedimiento 127 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 del procedimiento 128 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3 del procedimiento 148.E) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4 del procedimiento 148.I) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- Los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- El Procedimiento 148.H) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- El Procedimiento 148.N) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- El Procedimiento 148.O) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH

- El Artículo 2 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, que modifica el numeral 14 del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH

- El Artículo 4 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH

- El Numeral 3 del artículo 6 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH

- Los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 023-2021-MPCH

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0492-2022/INDECOPI-JUN del 21 de octubre de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de presentar copia de ficha RUC, para la tramitación del procedimiento 124 denominado Permiso de operación para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis años), materializado en el numeral 9 del procedimiento 124 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(ii) El requisito de presentar copia simple de DNI del propietario, para la tramitación del procedimiento 125 denominado Tarjeta de circulación del servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el numeral 3 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(iii) El requisito de presentar copia del DNI del propietario, para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el numeral 3 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(iv) El requisito de presentar el recibo cancelado de la papeleta de infracción de tránsito o por el motivo que fue internado para la tramitación del procedimiento 148.I) denominado Retiro de vehículo del depósito municipal por internamiento, materializado en el numeral 2 del procedimiento 148.I) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(v) El requisito de presentar el recibo por guardianía por día para la tramitación del procedimiento 148.I) denominado Retiro de vehículo del depósito municipal por internamiento, materializado en el Numeral 3 del procedimiento 148.I) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(vi) El requisito de presentar padrón de propietarios, para la tramitación del procedimiento 124 denominado Permiso de operación para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis años), materializado en el Numeral 10 del procedimiento 124 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(vii) El requisito de presentar solicitud dirigida al alcalde para la tramitación del procedimiento 130 denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor motorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros (semestral), materializado en el Numeral 1 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(viii) El requisito de presentar copia de la tarjeta de propiedad y de la licencia de conducir para la tramitación del procedimiento 130 denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor motorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros (semestral), materializado en el Numeral 2 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(ix) El requisito de exhibir la tarjeta de circulación vigente para la tramitación del procedimiento 130 denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor motorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros (semestral), materializado en el Numeral 3 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(x) El requisito de presentar copia del SOAT o CAT vigente del vehículo nuevo para la tramitación del procedimiento 130 denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor motorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros (semestral), materializado en el Numeral 4 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xi) El requisito de presentar credencial del conductor para la tramitación del procedimiento 130 denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor motorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros (semestral), materializado en el Numeral 5 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xii) El requisito de presentar constancia de verificación de características de vehículo menor, para la tramitación del procedimiento 125 denominado Tarjeta de circulación del servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 4 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xiii) El requisito de presentar copia del SOAT o CAT vigente, para la tramitación del procedimiento 125 denominado Tarjeta de circulación del servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 5 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xiv) El requisito consistente en que el vehículo este identificado con el logotipo del transportador autorizado, número de registro vehicular municipal y letra correspondiente de acuerdo a la persona jurídica, placa de rodaje, logo legible; para la tramitación del procedimiento 125 denominado Tarjeta de circulación del servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el numeral 6 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xv) El requisito de presentar certificado de récord de infracciones (CRI) del conductor, para la tramitación del procedimiento 125 denominado Tarjeta de circulación del servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 8 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xvi) El requisito de presentar solicitud de la empresa o transportador autorizado solicitando renovación de la tarjeta de circulación, para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 1 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xvii) El requisito de presentar copia de la tarjeta de propiedad, para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 2 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xviii) El requisito de presentar constancia de verificación de características de vehículo menor, para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 4 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xix) El requisito de presentar copia del SOAT o CAT vigente, para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 5 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xx) El requisito de presentar certificado de récord de infracciones (CRI), para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en Numeral 7 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxi) El requisito de presentar solicitud del representante legal del transportador autorizado señalando el número de placa de rodaje y número de registro municipal, numero de la tarjeta de circulación, nombres y apellidos del propietario para la tramitación del procedimiento 127 denominado Duplicado de la tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 1 del procedimiento 127 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxii) El requisito de presentar copia de la tarjeta de propiedad para la tramitación del procedimiento 127 denominado Duplicado de la tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 2 del procedimiento 127 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxiii) El requisito de presentar una declaración jurada simple en caso de pérdida o robo para la tramitación del procedimiento 127 denominado Duplicado de la tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 3 del procedimiento 127 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxiv) En caso de deterioro se devolverá la tarjeta de circulación deteriorada para la tramitación del procedimiento 127 denominado Duplicado de la tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 5 del procedimiento 127 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxv) El requisito de presentar una solicitud dirigida al alcalde para la tramitación del procedimiento 128 denominado Credencial del conductor del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados mototaxis, materializado en el Numeral 1 del procedimiento 128 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxvi) El requisito de presentar una copia de la licencia de conducir de la categoría respectiva para la tramitación del procedimiento 128 denominado Credencial del conductor del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados mototaxis, materializado en el Numeral 2 del procedimiento 128 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxvii) El requisito de presentar una fotografía tamaño carnet para la tramitación del procedimiento 128 denominado Credencial del conductor del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados mototaxis, materializado en el Numeral 3 del procedimiento 128 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxviii) El requisito de presentar constancia de haber participado en el curso de educación y seguridad vial organizado por la gerencia de transportes para la tramitación del procedimiento 128 denominado Credencial del conductor del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados mototaxis, materializado en el Numeral 4 del procedimiento 128 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxix) El requisito de presentar solicitud firmada por el gerente de la empresa indicando el número de placa de rodaje y nombres del propietario del vehículo anterior y el nuevo para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el Numeral 1 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxx) El requisito de presentar constancia de baja del vehículo a ser renovado para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el Numeral 2 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxi) El requisito de presentar copia de la tarjeta de propiedad del vehículo nuevo para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el Numeral 3 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxii) El requisito de presentar copia del SOAT o CAT vigente del vehículo nuevo para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el Numeral 4 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxiii) El requisito de presentar copia de la licencia de conducir del conductor para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el Numeral 5 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxiv) El requisito de presentar constancia de verificación de características de vehículo menor para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el Numeral 6 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxv) El requisito de presentar solicitud cumpliendo con los requisitos generales de presentación para la tramitación del procedimiento 148.E) denominado Descargo contra papeleta de infracción al tránsito (dentro de los 5 días hábiles de impuesta), materializado en el Numeral 1 del procedimiento 148.E) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxvi) El requisito de presentar medios probatorios para la tramitación del procedimiento 148.E) denominado Descargo contra papeleta de infracción al tránsito (dentro de los 5 días hábiles de impuesta), materializada en el Numeral 2 del procedimiento 148.E) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxvii) El cobro de la tasa administrativa ascendente a 33 soles, para la tramitación del procedimiento 125 denominado Tarjeta de circulación del servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 7 del procedimiento 125 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxviii) El cobro de las tasas administrativas ascendentes a 105 soles, adicionalmente: hasta 25 unidades por el monto de 231 soles, hasta 50 unidades por el monto de 357 soles, hasta 75 unidades por el monto de 483, hasta 100 unidades por el onto 609.40, hasta 150 unidades por el monto de 745 soles, y por más de 150 unidades por el monto de 810.20; para la tramitación del procedimiento 124 denominado Permiso de operación para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (validos por seis años), materializado Numeral 11 del procedimiento 124 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xxxix) El cobro de la tasa administrativa ascendente a 24.70 soles, para la tramitación del procedimiento 126 denominado Renovación de tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 6 del procedimiento 126 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xl) El cobro de la tasa administrativa ascendente al 11.90 soles para la tramitación del procedimiento 127 denominado Duplicado de la tarjeta de circulación para el servicio de transporte público especial de pasajeros-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad (válido por seis meses), materializado en el Numeral 4 del procedimiento 127 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xli) El cobro de la tasa administrativa ascendente al monto 7.50 soles para la tramitación del procedimiento 128 denominado Credencial del conductor del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados mototaxis, materializado en el Numeral 5 del procedimiento 128 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xlii) El cobro de la tasa administrativa ascendente al monto 23.10 soles para la tramitación del procedimiento 129 denominado Sustitución o renovación de flota del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, materializado en el numeral 7 del procedimiento 129 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xliii) El cobro de la tasa administrativa ascendente al monto 11.50 soles para la tramitación del procedimiento 130 denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor motorizado para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros (semestral), materializado en el Numeral 6 del procedimiento 130 del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xliv) El cobro de la tasa administrativa ascendente al monto 28.00 soles para la tramitación del procedimiento 148.E) denominado Descargo contra papeleta de infracción al tránsito (dentro de los 5 días hábiles de impuesta), materializado en el Numeral 3 del procedimiento 148.E) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xlv) El cobro de la tasa administrativa ascendente al monto 6.00 soles para vehículo menor y 13 soles para camión, para la tramitación del procedimiento 148.I) denominado Retiro de vehículo del depósito municipal por internamiento, materializado en el Numeral 4 del procedimiento 148.I) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xlvi) El cobro de la tasa administrativa por vehículo menor ascendente a 16.90 soles y por vehículo mayor de 26 soles para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializada en el Numeral 6 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xlvii) El requisito de presentar la boleta de internamiento de vehículo adjuntando copia de SOAT o CAT vigente, copia de la tarjeta de propiedad, copia de la licencia de conducir, colocación de palca de rodaje, en caso de vehículos sin placa para la tramitación del procedimiento 148.I) denominado Retiro de vehículo del depósito municipal por internamiento, materializado en el Numeral 1 del procedimiento 148.I) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xlviii) El requisito de presentar solicitud dirigida al alcalde para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de multa, materializado en el Numeral 1 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(xlix) El requisito de presentar tarjeta de propiedad para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializado en el Numeral 1 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(l) El requisito de presentar licencia de conducir para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializado en el Numeral 2 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(li) El requisito de presentar póliza de seguro vigente SOAT o CAT para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializado en el Numeral 3 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(lii) El requisito de presentar credencial del conductor para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializado en el Numeral 4 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(liii) El requisito de exhibir tarjeta de circulación original para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializado en el Numeral 5 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(liv) El requisito de pagar la multa con la infracción B 8 para la tramitación del procedimiento 148.J) denominado Constancia de verificación de características de vehículo menor fuera del plazo programado (rezagados) previo pago de la multa, materializado en el Numeral 7 del procedimiento 148.J) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(lv) El cobro de la tasa administrativa ascendente al 0.39% de una UIT equivalente a 16.20 para la tramitación del procedimiento 148.H) denominado Expedición de constancia de récord de papeleta de infracción al tránsito (gravamen) o de licencia de conducir, materializada en el Procedimiento 148.H) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(lvi) El cobro de la tasa administrativa ascendente al 0.34% de una UIT equivalente a 14.00 para la tramitación del procedimiento 148.O) denominado Constancia en materia de tránsito y transporte (Deshabilitación vehicular, cancelación de papeleta u otro similar), materializado en el Procedimiento 148.O) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(lvii) El cobro de la tasa administrativa ascendente al 0.80% de una UIT equivalente a 33.10 para la tramitación del procedimiento 148.N) denominado Prescripción de papeleta de infracción al tránsito o papeleta de infracción al transporte, materializado en el Procedimiento 148.N) del TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Municipal 37-2018-MPCH.

(lviii) El requisito de presentar una declaración jurada donde conste que se cuenta con una oficina administrativa para la atención de sus afiliados, adjuntando croquis de ubicación y licencia de funcionamiento, como parte de las obligaciones del transportador autorizado para el servicio de mototaxis en Chanchamayo, materializado en el Artículo 2 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, que modifica el numeral 14 del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(lix) El requisito de presentar declaración jurada donde conste que se cuenta con una oficina administrativa para la atención de sus afiliados, para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad, materializado en el Artículo 4 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(lx) El requisito consistente en presentar una declaración jurada de tener una cuenta corriente en una entidad bancaria y financiera dentro de la ciudad de La Merced presentada mediante declaración jurada, para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad, materializado en el Artículo 4 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(lxi) La exigencia consistente en prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en Chanchamayo por parte de la Municipalidad, con una flota operativa no menor al 50% de la flota autorizada, materializada en el Numeral 3 del artículo 6 del Anexo 01 de la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH, ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH.

(lxii) La limitación de acceso de vehículos menores al mercado de servicios transporte público especial de pasajeros o carga en vehículos menores-mototaxis en la ciudad de la Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, materializada en los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Municipal 023-2021-MPCH.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Con relación a las medidas detalladas en los numerales (i) al (v), la ilegalidad recae en que contravienen el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa y el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto que se trata de documentación prohibida de ser solicitada por las entidades de la Administración Pública.

Con respecto a las medidas señaladas en los numerales (vi) al (lvi), según lo indicado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, se sustentan en la Ordenanza Municipal 053-2012. No obstante, tal ordenanza fue derogada mediante la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH, es decir, no forma parte del ordenamiento jurídico. De ese modo, se advierte que la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley 27444, al establecer requisitos y procedimientos que no cuentan con un respaldo legal vigente.

De otra parte, los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, disponen que las municipalidades provinciales emiten normas complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial, sin transgredir ni desnaturalizar la ley ni los reglamentos nacionales.

El Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de 3 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados, y en su artículo 14 señala los requisitos que las municipalidades deben evaluar para el otorgamiento del permiso de operación de vehículos menores.

En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo cuenta con competencias para regular el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores en la provincia de Chanchamayo, siempre que se encuentre de conformidad con la legislación vigente.

No obstante, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha establecido requisitos y exigencias que no han sido previstos en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, ni en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009, con lo cual excede la regulación sectorial nacional sobre la materia, en vulneración de los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Con respecto a la medida señalada en el numeral (lvii), la Municipalidad Provincial de Chanchamayo la ha impuesto excediendo lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009, lo cual vulnera los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Adicionalmente, las medidas detalladas en los numerales (lviii) a (lxiii) no han sido previstas en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, de manera que exceden la regulación sectorial nacional en materia de transporte. Así, se advierte que la Municipalidad Provincial de Chanchamayo ha contravenido los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Finalmente, es oportuno indicar que lo resuelto no implica una obligación a cargo de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo de otorgar a cualquier agente económico una autorización para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores u otro que requiera, pues ello deberá ser evaluado por esta en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos para ello; ni se desconoce las facultades de fiscalización con las que cuenta para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente de la materia y las herramientas de revisión de los actos propios.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2243569-1