Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. N° 029-2023, aprobado por la R.M. Nº 343-2023-MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 377-2023-MINCETUR

Lima, 11 de diciembre de 2023

VISTOS, el Informe N° 0152-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0080-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG y el Memorándum Nº 1527-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1620-2023-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 1633-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0482-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1167-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo, entre otras disposiciones;

Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023-MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, en aplicación del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, modificada por Resolución Ministerial Nº 346-2023-MINCETUR se emitieron las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados;

Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Verificar que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023”;

Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023 y la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial N° 346-2023-MINCETUR, de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda, realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Beneficiarios que remita el MINCETUR;

Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Padrón de Beneficiarios, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de las citadas Disposiciones complementarias, y una vez obtenida la información, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Beneficiarios, el cual debe ser firmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de beneficiarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF – Operaciones en Línea;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2023, se aprueba el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y mediante Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2023, se aprueba su modificación;

Que, mediante Informe N° 0152-2023-MINCETUR-VMT/DGPDT/DNCT-RLB e Informe N° 0080-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG, complementados con el Memorándum Nº 1527-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la necesidad de incluir 271 registros en el Padrón de Beneficiarios para la entrega de la subvención económica, única y extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modificado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR, en aplicación del artículo 8 de las Disposiciones Complementarias, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR;

Que, mediante el Informe Nº 0482-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la conducción del proceso presupuestario en la entidad, emite opinión favorable en el marco de sus competencias;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modificado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; la Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, que aprueba las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y su modificatoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Modificar el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modificado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR, a fin de incluir a los beneficiarios comprendidos en los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo

La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verificando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información.

Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), conforme a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR y su modificatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2243495-1