Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 2585

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 86-2023-MML-CMDUVN y la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 118-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE

USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo para uso de vivienda, efectuada por la señora Sra. Verónica Sofía Gómez Rojas, en su calidad de secretaría general del sector Ramiro Prialé Prialé del AA.HH. “Proyecto Integral Central Unificada Perú con Futuro”, mediante Expediente N° 320537-2018, de las siguientes áreas del citado Asentamiento Humano, asignándoles la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente detalle:

i. Desafectar, para uso de vivienda, 601.54 m² que forman parte de un área mayor de 1,923.70 m² destinada al uso de deportes, ubicada en la Mz. K, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Unificada Perú con Futuro, sector Ramiro Prialé Prialé, distrito Villa María del Triunfo, inscrita en la Partida Registral N° P03195516, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.

ii. Desafectar, para uso de vivienda 158.06 m² que forman parte de un área mayor 728.10 m², calificada como parque/jardín, ubicada en la Mz. J, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Unificada Perú con Futuro, sector Ramiro Prialé Prialé, distrito Villa María del Triunfo, inscrita en la Partida Registral N° P0319515, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.

iii. Desafectar, para uso de vivienda, 84.04 m² de área de circulación, ubicada en la Av. Víctor Raúl, colindante a la Mz. K, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Unificada Perú con Futuro, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; inscrita en la Partida Registral N° P03195180, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.

iv. Desafectar, para uso de vivienda, 241.15 m² de área de circulación, ubicada en la calle Los Eucaliptos, colindante a la Mz. J, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Unificada Perú con Futuro, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° P03195180, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.

v. Desafectar, para uso de vivienda, 277.20 m² de área de circulación ubicado en la calle Los Eucaliptos colindante a la Mz. H, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Unificada Perú con Futuro, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° P03195180, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.

Artículo 2.- Disponer a la Oficina General de la Secretaría del Concejo oficie a la SUNARP, para los efectos de la inscripción de la desafectación de suelo en las partidas registrales correspondientes, conforme lo resuelto en el artículo primero.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el contenido de la presente ordenanza, a fin de que realice la respectiva notificación al administrado, teniendo en cuenta que los predios materia del presente se encuentran en su jurisdicción.

Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296 modificada por Ordenanza N° 2515-2022.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 1 de diciembre de 2023

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

2243253-1