Aprueban la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 203-2023-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de noviembre de 2023

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°23 de la fecha;

VISTOS

Los Informes N°184 y N°190-2023-GDSGA-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe N°440-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1358-2023-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales la de “formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”, así como “coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”, de conformidad con el numeral 3.5;

Que, el numeral 7 del artículo 9 de la norma ut supra establece como atribuciones del Concejo Municipal la de “aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”. Asimismo, el inciso 34 del artículo 20 señala que el Alcalde tiene la atribución de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

Que, el artículo 14 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el artículo 25 de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo y acuerdo entre los sectores público y privado, y que su creación de aprueba mediante ordenanza municipal, así como su ámbito, funciones y composición;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-PCM, establece que la Comisión Ambiental Municipal creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción “está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”;

Que, luego de una revisión de los avances en la gestión ambiental municipal, resulta necesario contar con instrumentos de orientación y orden hacia el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población. Siendo así, es pertinente la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, encargada de la coordinación y concertación de la gestión y la política ambiental, siguiendo las disposiciones establecidas en las normas anteriormente citadas;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad de establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan articular y concertar la Política Ambiental y Climática Local, en consonancia con el marco jurídico vigente, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO N°01).

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas que por su función deben ejercer acciones.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Primera.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar la designación de sus representantes titular y alterno. La CAM se instalará de modo público, en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes. La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar reconocerá y difundirá la composición oficial de personas integrantes de la CAM.

Segunda.- En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su instalación, la CAM aprobará su reglamento interno, el mismo que podrá ser evaluado y revisado anualmente.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

ANEXO N° 01

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL

DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.– De la Comisión Ambiental Municipal (CAM)

La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, es la instancia de gestión ambiental participativa encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente (PNA), promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA).

Por lo tanto, la CAM no es:

• Una Entidad u Organismo público, privado, ni de la sociedad civil.

• Un órgano del Gobierno Local o Gobierno Regional.

• Una entidad de ejecución o fiscalización.

• Una entidad cuyas decisiones, propuestas o iniciativas tienen carácter vinculante.

La CAM no reemplaza el ejercicio de la Municipalidad de Magdalena del Mar con funciones y responsabilidades ambientales.

Artículo Segundo.– Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, con el propósito de coordinar eficazmente las políticas ambientales en consonancia con el marco jurídico vigente, tanto a nivel nacional como local. Asimismo, busca estimular la colaboración interinstitucional orientada a la preservación, mejora del entorno ambiental y la gestión sostenible de los recursos naturales, fomentando la participación activa a través de un diálogo concertado que involucre a los sectores públicos, privados ya la sociedad civil del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Tercero.– Misión

La CAM del distrito de Magdalena del Mar, tiene por misión propiciar un diálogo informado, acuerdos y compromisos concertados entre los sectores público, privado y la sociedad civil respecto al manejo de los principales problemas y potencialidades ambientales locales, proveer soporte técnico y social a la toma de decisiones ambientales y apoyar el diseño e implementación de políticas públicas, normas e instrumentos de gestión ambiental.

Artículo Cuarto.- Ámbito

La CAM del distrito de Magdalena del Mar, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo Quinto.- Composición

La CAM del distrito de Magdalena del Mar, se encuentra constituida por los siguientes miembros:

• Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, quien la presidirá.

• Entidades y/o Instituciones del Estado.

• Sistema de Salud y/o Sanidad.

• Juntas Vecinales Comunales.

• Organizaciones Juveniles y/o Promotoría Ambiental Juvenil.

• Asociación Religiosa, Organización Religiosa y/o Comunidad Religiosa.

• Entidades y/o Instituciones Privadas: proyectos, inmobiliarias, empresariales, financieras, de seguros, comerciales, de abastos, servicios, consultoras ambientales u otros.

• Instituciones o Centros Educativos Privados y/o Públicos (nivel escolar, técnico o superior).

• Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) relacionadas con temas ambientales.

La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, convocará a sus miembros, los cuales serán personas naturales, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental local.

Artículo Sexto.- Incorporación de Representantes

La incorporación de representantes a la CAM del distrito de Magdalena del Mar, queda abierto para las instituciones u organizaciones interesadas en la gestión ambiental local. Asimismo, la decisión de la incorporación de nuevos miembros a la misma debe ser tomada por consenso en sesión de dicha Comisión que cursa su periodo.

Las instituciones u organizaciones interesadas en la incorporación como miembros de la CAM, deben constituir actores claves a nivel distrital, con funciones y/o actividades directamente relacionadas con el tema ambiental; beneficiarios directos y/o aliados estratégicos para la gestión ambiental a nivel distrital, y/o que sus actividades se encuentren relacionadas con los temas prioritarios de índole ambiental a ser desarrollados por la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo Séptimo.- Acreditación de los Representantes

Cada una de las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Magdalena del Mar, deberá designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.

Los representantes designados deberán informar a sus representados, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo Octavo.- Vigencia de los Representantes

Los cargos de los representantes: titular y suplente, de las instituciones que integran la CAM del distrito de Magdalena del Mar, se sujetarán a un proceso de renovación cada dos (02) años, con posibilidad de ser reelegidos.

Artículo Noveno.– Funciones

La CAM del distrito de Magdalena del Mar, tendrá las siguientes funciones:

a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad de Distrital de Magdalena del Mar.

b) Representar las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental local.

c) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que será aprobados por la Municipalidad.

d) Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental y su articulación con el sistema regional y nacional de gestión ambiental.

e) Contribuir a la elaboración participativa el Plan de Desarrollo Local Concertado.

f) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local.

g) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

h) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

i) Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.

j) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.

k) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, y en marco al Programa de Educación de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local.

l) Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito.

Artículo Décimo.- Aprobación de los instrumentos de gestión ambiental

Los instrumentos de gestión ambiental deben contar con la opinión favorable de la CAM del distrito de Magdalena del Mar, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y organizaciones de base representativa de la sociedad civil.

Los instrumentos de gestión ambiental distrital: Diagnóstico, Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el artículo 26° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-PCM.

m) Evaluar el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, sea este prestado directamente o a través de terceros, y emitir su informe de evaluación de desempeño al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo Decimoprimero.- Del Grupo Técnico Local (GTL)

El Grupo Técnico Local (GTL) es establecido para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM. Los GTL también pueden crearse para mejorar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental locales.

Son las instancias de carácter técnico ambiental, brindan asesoría a la CAM y están constituidos por representantes de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil, sean o no integrantes de la CAM, así como por personas naturales designadas por su trayectoria y cualidades profesionales, las cuales participan a título personal y ad-honorem. Sus acuerdos deben constar en actas.

Además; el GTL en el marco de la CAM, puede ser de naturaleza temporal o permanente.

Artículo Decimosegundo.– Funciones del Grupo Técnico Local

Los Grupos Técnicos Locales tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la Política Ambiental y Climática Local y la normativa vigente.

b) Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental.

c) Asesorar en la solución de los problemas y conflictos en materia ambiental.

d) Proponer a la CAM de Magdalena del Mar las acciones de gestión ambiental para su coordinación.

e) Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y sus normas modificatorias.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

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