Aprueban décima modificación de la Concesión Definitiva de Distribución solicitada por Electro Puno S.A.A. y la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión N° 010-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 494-2023-MINEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 15006393, sobre la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad; la solicitud de la décima modificación de la mencionada concesión, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electro Puno S.A.A.; el Informe N° 888-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 2959-2023/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00699-2023/MINEM-VME, del despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1247-2023-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2000-EM, del 26 de enero de 2000, se transfiere a favor de Electro Puno S.A.A. la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución que originalmente había sido otorgada a Electro Sur Este S.A.A., mediante Resolución Suprema N° 069-94-EM, adquiriendo Electro Puno S.A.A. los derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Concesión N° 010-94 (en adelante, CONTRATO);
Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 106-2000-EM, del 07 de diciembre de 2000, y N° 051-2006-EM, del 11 de setiembre de 2006, se aprueban ampliaciones de la zona de concesión y las adendas respectivas al CONTRATO;
Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 044-2011-EM, del 31 de mayo de 2011, N° 096-2012-EM, del 13 de setiembre de 2012, y N° 065-2014-EM, del 19 de setiembre de 2014, se aprueban modificaciones con la finalidad de reducir la zona de concesión y se aprueban las adendas respectivas al CONTRATO;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 573-2016-MEM/DM, del 29 de diciembre de 2016, N° 101-2017-MEM/DM, del 03 de marzo de 2017, N° 008-2020-MINEM/DM, del 7 de enero de 2020, N° 452-2021-MINEM/DM, del 13 de diciembre de 2021, se aprueban modificaciones con la finalidad de reducir la zona de concesión y se aprueban las adendas respectivas al CONTRATO, siendo la última la Adenda N° 9 al CONTRATO;
Que, mediante documento presentado con Registro N° 3235809, de fecha 15 de diciembre de 2021, Electro Puno S.A.A. solicita la décima modificación de la mencionada Concesión Definitiva de Distribución, lo que implica corregir la superposición existente entre las zonas consignadas en el CONTRATO con las áreas aprobadas mediante las Adendas N° 01 y 02; corregir zonas de concesión que abarcan áreas del vecino país de Bolivia en los distritos de Huayrapata y Desaguadero; reducir áreas donde se ubican localidades que no cuentan con el servicio eléctrico o tienen redes eléctricas precarias que requieren ser remodeladas, las cuales, una vez reducidas, se sujetarán a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, rectificar coordenadas en el polígono 35 (ANANEA), a fin de que parte de las redes eléctricas existentes queden comprendidas dentro de dicho polígono, ya que actualmente se encuentran fuera de este. Como resultado de esta modificación se determinaron cuarenta (40) zonas de concesión;
Que, mediante los Oficios N° 7297-2022-OS/DSR, N° 8113-2022-OS/DSR, y N° 15630-2023-OS/DSR con Registros N° 3363050, N° 3373377, y N° 3600440 de fechas 13 de setiembre de 2022, 11 de octubre de 2022, y 15 de octubre de 2023, respectivamente, OSINERGMIN remite a la Dirección General de Electricidad los Informes N° 349-2022-OS/OR PUNO, N° 406-2022-OS/OR PUNO, y N° 243-2023-OS/OR PUNO, respectivamente, elaborados por la Oficina Regional de Puno de OSINERGMIN, donde señala que en algunas localidades ubicadas dentro de las áreas a reducirse existen redes eléctricas precarias que prestan servicio eléctrico a usuarios. En virtud de ello, Electro Puno S.A.A., mediante una Declaración Jurada, se comprometió a seguir abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios finales de estas localidades, hasta que las redes eléctricas precarias sean completamente remodeladas;
Que, de acuerdo a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad verifica que la solicitud de modificación de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución presentada por Electro Puno S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; así, emite opinión favorable a fin de aprobar la Adenda N° 10 al CONTRATO;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluyen que la solicitud de la décima modificación de la Concesión Definitiva de Distribución presentada por Electro Puno S.A.A., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que procede aprobarla;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda N° 10 al CONTRATO, la misma que Electro Puno S.A.A. debe elevar a Escritura Pública, incorporando el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la décima modificación de la Concesión Definitiva de Distribución solicitada por Electro Puno S.A.A., y la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión N° 010-94, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La modificación aprobada en el artículo que antecede comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM en el sistema WGS84 que figuran en los planos obrantes en el expediente:
ITEM |
Zonas |
Provincias |
Plano N°, Escala |
1 |
YUNGUYO |
YUNGUYO |
01-YUNGUYO, 1/50,000 |
2 |
CHATUMA |
YUNGUYO/CHUCUITO |
02-CHATUMA, 1/50,000 |
3 |
DESAGUADERO |
CHUCUITO |
03-DESAGUADERO, 1/50,000 |
4 |
POMATA |
CHUCUITO |
04-POMATA, 1/25,000 |
5 |
JULI |
CHUCUITO |
05-JULI, 1/25,000 |
6 |
ILAVE |
EL COLLAO |
06-ILAVE, 1/25,000 |
7 |
ACORA |
PUNO |
07-ACORA, 1/25,000 |
8 |
PUNO |
PUNO |
08-PUNO, 1/74,897 |
9 |
LARAQUERI |
PUNO |
09-LARAQUERI, 1/75,000 |
10 |
PAUCARCOLLA |
PUNO |
10-PAUCARCOLLA, 1/50,000 |
11 |
TIQUILLACA |
PUNO |
11-TIQUILLACA, 1/10,000 |
12 |
VILQUE |
PUNO |
12-VILQUE, 1/15,000 |
13 |
MAÑAZO |
PUNO |
13-MAÑAZO, 1/10,000 |
14 |
CABANILLAS -SANTA LUCÍA |
LAMPA - SAN ROMÁN |
14-CABA-LUCÍA, 1/50,000 |
15 |
JULIACA-CARACOTO- CALAPUJA, |
LAMPA - HUANCANÉ-SAN ROMÁN |
15-JULIACA-CARACOTO- CALAPUJA, 1/75,000 |
16 |
LAMPA |
LAMPA |
16-LAMPA, 1/25,000 |
17 |
NICASIO |
LAMPA |
17-NICASIO, 1/10,000 |
18 |
HUATA |
PUNO |
18-HUATA, 1/10,000 |
19 |
COATA |
PUNO |
19-COATA, 1/10,000 |
20 |
CAPACHICA |
PUNO |
20-CAPACHICA, 1/10,000 |
21 |
SANTA ROSA |
MELGAR |
21-SANTA ROSA, 1/20,000 |
22 |
NUÑOA |
MELGAR |
22-NUÑOA, 1/20,000 |
23 |
JOSÉ DOMINGO Y TIRAPATA |
AZÁNGARO |
23-JSCH-TIRAPATA, 1/40,000 |
24 |
ARAPA |
AZÁNGARO |
24-ARAPA, 1/10,000 |
25 |
CHUPA |
AZÁNGARO |
25-CHUPA, 1/10,000 |
26 |
HUATASANI |
HUANCANÉ |
26-HUATASANI, 1/10,000 |
27 |
HUANCANÉ |
HUANCANÉ |
27-HUANCANÉ, 1/25,000 |
28 |
OCUVIRI-LLALLI |
MELGAR/LAMPA |
28-OCU-LLALLI, 1/50,000 |
29 |
MACARÍ |
MELGAR |
29-MACARÍ, 1/12,500 |
30 |
AYAVIRI |
MELGAR |
30-AYAVIRI, 1/75,000 |
31 |
ORURILLO |
MELGAR |
31-ORURILLO, 1/20,000 |
32 |
SAN ANTÓN |
AZÁNGARO |
32-SAN ANTÓN, 1/10,000 |
33 |
SAN JOSÉ |
AZÁNGARO |
33-SAN JOSÉ, 1/10,000 |
34 |
AZÁNGARO-PUTINA |
AZÁNGARO/SAN A.DE PUTINA |
34-AZA-PUTINA, 1/30,000 |
35 |
ANANEA |
AZÁNGARO |
35-ANANEA, 1/50,000 |
36 |
SANDIA |
SANDIA |
36-SANDIA, 1/30,000 |
37 |
MUÑANI |
AZÁNGARO |
37-MUÑANI, 1/10,000 |
38 |
ASILLO |
AZÁNGARO |
39-ASILLO, 1/20,000 |
39 |
ANTAUTA |
AZÁNGARO/MELGAR/CARABAYA |
40-ANTAUTA, 1/40,000 |
40 |
CRUCERO |
CARABAYA |
41-CRUCERO, 1/10,000 |
Fuente: Expediente N° 15006393.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión N° 010-94, y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 10 al Contrato de Concesión N° 010-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta de Electro Puno S.A.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2243011-1