Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000508-2023-MC

San Borja, 6 de diciembre del 2023

VISTOS: el Memorando N° 000331-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000900-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001822-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; tiene entre sus funciones supervisar la gestión de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el ámbito de su competencia, así como la adecuación y aplicación de la política y los objetivos culturales correspondientes;

Que, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los numerales 4, 5 y 11 del citado artículo 56 del ROF tienen las funciones de realizar el seguimiento y evaluación de la conservación y gestión del valor universal excepcional de los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial; de coordinar y evaluar la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y realizar su seguimiento y evaluación; y, de proponer lineamientos técnicos y metodológicos, directivas y reglamentos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los Sitios de Patrimonio mundial;

Que, mediante el Memorando N° 000280-2023-VMPCIC/MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales requirió a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco fortalecer la presencia de personal de seguridad que cautele el cumplimiento estricto de los horarios y de la protección de nuestro patrimonio mundial;

Que, en respuesta a este pedido, mediante el Informe N° 000187-2023-PANM-ECP/MC, la Jefatura del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la Dirección Desconcentrada de Cusco, manifiesta que existe una gran cantidad de puntos críticos y de congestión al interior de la Llaqta Machupicchu, se tienen horarios de alta afluencia de visitantes donde no es posible cubrir la atención y vigilancia del cumplimiento de los horarios;

Que, mediante Informe N° 000571-2023-DDC-CUS/MC la Dirección Desconcentrada de Cusco remite el Informe N° 000208-2023-PANM-ECP/MC, el cual refiere que corresponde adoptar acciones para consolidar el uso sostenible del espacio y del flujo turístico de la Llaqta Machupicchu;

Que, mediante el Informe N° 000432-2023-DSPM/MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural sostiene que es de vital importancia mantener un control estricto del sistema de horarios y circuitos que organizan la visita a la Llaqta Machupicchu, así como implementar sistemas de monitoreo y control del cumplimiento de estas medidas;

Que, mediante el Informe N° 000900-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que es necesario fortalecer el uso sostenible del espacio turístico y brindar una herramienta normativa que permita implementar acciones concretas para controlar adecuadamente el flujo de visitantes en el Llaqta Machupicchu;

Que, mediante Oficio N° 448-2023-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) remite el Informe N° 003-2023-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-AMPR y el Informe N° 0153-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB, los cuales contienen la opinión técnica de dicho sector sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, con el fin de fortalecer el control de los horarios de ingreso y de permanencia en la Llaqta Machupicchu, en aras de asegurar el uso sostenible, protección y preservación de este Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, de la Dirección Desconcentrada de Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de los artículos 15-A, 16-A y 22 al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC

Incorporar los artículos 15-A, 16-A y 22 al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 15-A.- Horario de ingreso

15.A.1 El horario de ingreso a cada circuito es el consignado en su boleto de ingreso. Se cuenta con una tolerancia de treinta (30) minutos para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Luego de este plazo, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machupicchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados.

15.A.2 El personal encargado de verificar el ingreso de los visitantes a la Llaqta de Machu Picchu, bajo responsabilidad, debe cotejar que el número del documento de identidad y la hora consignada en el boleto de ingreso coincida con el número de documento de identidad presentado y la hora de ingreso, considerando lo establecido en el artículo 15 y el numeral 15.A.1 precedente.”

“Artículo 16-A.- Control del cumplimiento de horarios

16.A.1 El personal que el Ministerio de Cultura establezca queda encargado de supervisar y monitorear el cumplimiento de los horarios de ingreso y del tiempo de permanencia de los visitantes.

16.A.2 El Ministerio de Cultura implementa todas las medidas de fiscalización respectivas, incluso a través de medios tecnológicos o informáticos correspondientes, para el cumplimiento del horario de ingreso y del tiempo de permanencia establecidos.

16.A.3 El Ministerio de Cultura puede solicitar apoyo a otras entidades públicas para asegurar el cumplimiento del horario de ingreso y del tiempo de permanencia establecidos.

“Artículo 22. Del oficial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural

22.1 Mediante Resolución Ministerial se encarga a un servidor del Ministerio de Cultura la labor de oficial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural, delegándosele la supervisión y monitoreo de las disposiciones del presente Reglamento.

22.2 El Oficial de cumplimiento se encuentra facultado, entre otros, para requerir información, realizar visitas y emitir reportes sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Para estos efectos, el personal de la DDC-Cusco debe proporcionarle toda la información necesaria y darle las facilidades de acceso físicas y tecnológicas requeridas, bajo responsabilidad, para el cumplimiento de sus funciones. El Oficial de cumplimiento emite un reporte semestral con recomendaciones a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura a fin de contribuir con la conservación y gestión de la Llaqta Machupicchu.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 20 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC

Modificar el artículo 20 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20.- Del retiro inmediato de los visitantes

20.1 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en los artículos 28 y 43 de la Ley General de Turismo y la normativa vinculada, determina el retiro inmediato de los visitantes de la Llaqta de Machu Picchu, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso. La DDC-Cusco inicia las acciones legales que correspondan y, de ser el caso comunica a la procuraduría del Ministerio de Cultura.

20.2 Tratándose de prestadores de servicios turísticos, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la DDC-Cusco comunica a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cusco GERCETUR-Cusco la transgresión de la normativa antes mencionada a fin de que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según la infracción cometida conforme a la normativa sectorial que haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el marco de lo señalado en el artículo 27 de la Ley general de turismo, o la que haga sus veces. También se comunica este hecho al Colegio Profesional de Licenciados en Turismo correspondiente para que adopte las acciones respectivas.

20.3 Adicionalmente, la DDC Cusco comunica este hecho al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que actúe en el marco de sus competencias.”

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2243007-1