Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia

ORDENANZA Nº 000472-2023-MDI

Independencia, 24 de noviembre de 2023

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe N° 000094-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación; el Memorando N° 000233-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y el Informe Legal N° 000098-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; el cual se encuentra de acuerdo a lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;

Que, el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad-Reserva de Ley, del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; de conformidad con su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 60º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 113-2013-EF que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, mediante Ordenanza N° 000233-2011-MDI, aprobado el 24 de marzo de 2011 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de mayo de 2011, a través del cual se Establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Independencia;

Que mediante, la Ordenanza N° 000395-2019-MDI, de fecha 30 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de mayo de 2019, se estableció Modificar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, Aprobado Mediante Ordenanza N°233-2011-MDI, respecto del Artículo Noveno, modificando de esta manera el monto del valor de la deuda a fraccionar y el valor de la cuota inicial. Cabe indicar que ambas ordenanzas municipales se encuentran actualmente en vigencia;

Que, con Informe N° 000094-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia, para su evaluación y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal de esta entidad.

Que, mediante Memorando N° 000233-2023-GSAT-MDI la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, señala que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas no tributarias en que hubieran incurrido, así como también indica que es necesaria aprobar una nueva norma que establezca el reglamento de fraccionamientos, acorde a la actualidad y para mejorar el control de los mismos;

Que, mediante el Memorando N° 001000-2023-OGPPM-MDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que dicha unidad orgánica emita opinión legal acerca de dicho dispositivo normativo.

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante informe Legal N° 000098-2023-OGAJ-MDI, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a efectos de que, en sesión, se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza, por encontrarlo arreglado a Ley;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA.

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

• Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, titulares de la deuda tributaria y no tributaria.

• Tercero Legitimado: Todo aquel que, sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada expresa.

• Solicitante: Deudor, Tercero Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita el fraccionamiento de la deuda.

• Deuda Tributaria: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento.

• Deuda No Tributaria: Constituida por las Sanciones Administrativas impuestas bajo el amparo del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza y aquellas sanciones pecuniarias reguladas por normas especiales.

• Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración Tributaria, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial

• Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento.

• Convenio de Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento.

• TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable.

• UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

Artículo 2º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias y no tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas vencidas o por vencer por fraccionamientos vigentes y/o vencidos. Asimismo, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria que se encuentre vencida.

Artículo 3º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:

a) Las deudas que hayan sido objeto de un fraccionamiento o aplazamiento anterior y que no han cumplido con su cancelación, no podrán fraccionar nuevamente.

b) Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Proceso Contencioso Administrativo, Acción de Amparo, salvo que el administrado formule el desistimiento de la pretensión ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente.

c) Las multas tributarias y no tributarias rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específicas, salvo que la propia norma lo autorice.

d) Las deudas No Tributarias generadas en el ejercicio en el que se solicita el fraccionamiento, cuyos giros son de tratamiento especial que afecten gravemente la salud e impidan la convivencia pacífica entre los vecinos.

e) Las que se encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal.

f) Las que se encuentren en etapa de ejecución forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente reglamento.

g) Las deudas que hayan sido determinadas dentro de un proceso de fiscalización tributaria, salvo que el deudor cumpla con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la deuda cuyo fraccionamiento solicita.

h) Las deudas tributarias del ejercicio fiscal vigente que no se encuentren vencidas y puedan ser canceladas dentro de su periodo de vencimiento señalado por ley.

Artículo 4º.- REQUISITOS

Al solicitar el fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:

1.- Exhibir documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.).

2. Exhibir el original y presentar copia simple del recibo de agua, luz, teléfono o cable.

3.- En caso de personas jurídicas, el representante legal deberá exhibir documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) y presentar copia de documento que acredite su nombramiento vigente.

4.- Tratándose de sociedades conyugales exhibir documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) y/o partida de matrimonio.

5.- Tratándose de sucesiones, presentar copia simple de acta de defunción y copia simple de partida de nacimiento (de ser hijo) o partida de matrimonio (de ser cónyuge), exhibir documento de identidad DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del declarante.

6.- En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada o poder público.

7.- Tratándose de terceros legitimados deberá adjuntar la documentación suficiente que acredite su calidad como tal y/o declaración jurada correspondiente.

8.- Presentar copia certificada de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto emitido por la autoridad competente, en caso sea necesario.

9.- Cancelar la cuota inicial el mismo día que solicite el fraccionamiento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud.

Artículo 5º.- DE LA SOLICITUD

El contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de los operadores y/o terminalistas del Módulo Integrado de Gestión Municipal SIGMUN de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el mismo que se encuentra a cargo exclusivo de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación (conforme al Anexo 01), la misma que contendrá lo siguiente:

a) Nombre y Apellidos del Contribuyente.

b) código de Contribuyente y código de predio.

c) Domicilio Fiscal.

d) Documento de identidad del administrado (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, RUC, etc.)

e) Dirección Predial.

f) Correo Electrónico.

g) Teléfono celular y/o fijo.

h) Monto de deuda materia de fraccionamiento.

i) Plazo (cuotas aprobadas) del fraccionamiento.

j) Porcentaje de la cuota inicial.

k) Monto de la Cuota Inicial.

l) Monto de la cuota mensual.

m) Fecha de vencimiento de cada cuota.

n) Amortización e Interés de fraccionamiento

ñ) Detalle de la deuda a fraccionar (tributo y periodo).

Artículo 6º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

El fraccionamiento implica un reconocimiento de la deuda, es de aprobación automática teniendo facultades para concederlo la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento se emitirá automáticamente la Resolución Sub Gerencial (conforme al Anexo 02) que contendrá lo siguiente:

a) Número de Resolución Sub Gerencial.

b) Fecha de suscripción del fraccionamiento.

c) Nombre del contribuyente.

d) Documento de identidad del administrado (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, RUC, etc.).

e) Domicilio Fiscal.

f) Código de Contribuyente.

g) Monto total de deuda materia de fraccionamiento.

h) Plazo (cuotas) del fraccionamiento.

i) Monto de cuota inicial.

j) Número de cuotas aprobadas.

Cada fraccionamiento tendrá un número correlativo anual y la Sub Gerencia de Registro y Recaudación se encargará del seguimiento y ejecución de las acciones de cobranza que correspondan.

Artículo 7º.- DE LA COMPOSICIÓN DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:

a) Amortización de la deuda tributaria.

b) Interés del fraccionamiento.

La amortización de la deuda se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas.

La imputación de pagos a la deuda materia de fraccionamiento se realizará de acuerdo al Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

Artículo 8º.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO

El interés mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

Artículo 9º.- VENCIMIENTOS

La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento de manera ineludible. Las fechas de vencimiento de amortización de las cuotas siguientes serán cuando hayan transcurrido 30 días calendarios de concedido el fraccionamiento.

Artículo 10°.- INTERÉS MORATORIO

Las cuotas de fraccionamiento aprobadas que no sean canceladas hasta la fecha de su vencimiento, se le aplicarán la Tasa de Interés Moratorio vigente, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su pago.

Artículo 11º.- PARÁMETROS GENERALES PARA EL FRACCIONAMIENTO REGULAR

El Fraccionamiento Regular es el que se aplica a la generalidad de contribuyentes y deviene en automático, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para todos los fraccionamientos, los cuales se denominan regulares:

CUOTA INICIAL: corresponderá como mínimo al 30% del total de la deuda a fraccionar.

PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: máximo 06 meses representados en igual número de cuotas.

Artículo 12º.- PARÁMETROS GENERALES PARA FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO

El plazo del Fraccionamiento Extraordinario de la deuda constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función al monto de la deuda, requiriendo en este supuesto del visto bueno del Sub Gerente de Registro y Recaudación y de la Unidad Orgánica competente, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para todos los fraccionamientos, los cuales se denominan Extraordinario:

CUOTA INICIAL: corresponderá como mínimo al 10% del total de la deuda a fraccionar.

PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: máximo 12 meses representados en igual número de cuotas.

Artículo 13º.- PARÁMETROS PARA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (RIESGO SOCIAL)

Se otorgará el fraccionamiento especial en los siguientes casos:

a). Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos.

b). Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales con discapacidad severa en situación de pobreza y/o pobreza extrema, que se encuentren debidamente acreditado con el Certificado de Discapacidad Oficial, estar registrado en la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, ser propietario de un solo predio, encontrarse calificado en el SISFOH como pobre o pobre extremo.

Conforme a estos casos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Independencia, dirigido a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, para atención de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social para la evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe a la Sub Gerencia competente, según corresponda.

La Sub Gerencia de Registro y Recaudación, no podrá transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano y Social no emita su informe social.

c). Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá calificar a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, del presente reglamento.

CUOTA INICIAL: corresponderá como mínimo al 8% del total de la deuda a fraccionar.

PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: máximo 18 meses representados en igual número de cuotas, inclusive no se incluirán los intereses moratorios de la deuda tributaria, ni la amortización fraccionamiento.

Artículo 14º.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO

Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de un nuevo plazo para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecido. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de un (01) mes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

2.- Se haya cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada.

El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato “Aplazamiento de Fraccionamiento” (conforme al Anexo 03) y será aprobado por el Sub Gerente de Registro y Recaudación.

Artículo 15º.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, teniendo en cuenta que el valor de la cuota mensual de no podrá ser menor al 15% del monto total de la deuda a fraccionar. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en una (01) oportunidad y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato “Ampliación de Fraccionamiento” (conforme al Anexo 04), debiendo ser aprobado por el Sub Gerente de Registro y Recaudación, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento

2.- Se haya cancelado el 40% de la deuda fraccionada.

Artículo 16º.- FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Cuando la solicitud del fraccionamiento comprenda deudas sometidas a procedimientos de ejecución coactiva, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación requerirá visto bueno del Ejecutor Coactivo, a efectos de conocer la viabilidad del fraccionamiento, la cual dependerá del estado en que se encuentre el procedimiento de ejecución coactiva y proceder conforme a lo establecido en el presente reglamento. Para el fraccionamiento de la deuda tributaria en estado coactivo previamente se deberá cancelar las costas y gastos procesales. Si la deuda tributaria se encuentra en estado coactivo y con medida cautelar, el órgano competente de la administración podrá solicitar un porcentaje mayor de cuota inicial y menores plazos de los señalados en el artículo 11º, 12° y 13° del presente reglamento, en función al análisis del riesgo de recuperación de la deuda.

Artículo 17º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO

Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Pagar la totalidad de las cuotas otorgadas dentro de la fecha de vencimiento.

b) Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento.

c) Aceptar como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico, para ello deberá indicar tanto como sus datos de contacto, su correo electrónico para tal fin.

Artículo 18º.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento. Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación. La Sub Gerencia de Registro y Recaudación emitirá el informe correspondiente, el cual sustentará la Resolución Sub Gerencial declarando la nulidad de dicho fraccionamiento, el mismo que puede ser motivada a solicitud del administrado a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad de Independencia o de oficio por la Administración Tributaria.

Artículo 19º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales:

1.- Falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas del fraccionamiento o de su ampliación.

2.- Falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.

3.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada.

Producidas las causales señaladas precedentemente, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación emitirá la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento correspondiente, (conforme al Anexo 05), la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria y no tributaria, respectivamente.

Artículo 20º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos:

1.- Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cuenta para la prosecución de las acciones de cobranza que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal.

2.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible (cuotas de fraccionamiento pendientes de pago).

3.- Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento.

4.- Se perderán los beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de beneficios.

5.- Se ejecutará inmediatamente las garantías si las hubiera.

Artículo 21º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento:

1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el presente reglamento.

Artículo 22º.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento.

Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento. La Sub Gerencia de Registro y Recaudación emitirá el informe correspondiente, el cual sustentará la Resolución Sub Gerencial declarando el crédito a favor y/o devolución en caso corresponda.

Si dentro de un proceso de verificación posterior o de regularización realizado por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución Sub Gerencial, quedando el administrado facultado para presentar su solicitud de devolución.

Artículo 23º.- FRACCIONAMIENTO PRE APROBADO

La Administración Tributaria en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado, de esta manera el contribuyente se apersonará con la propuesta remitida y se efectuará un fraccionamiento automático con las condiciones vertidas en dicho documento. La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fin de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar tal hecho en las resoluciones que se emitan.

Artículo 24º.- DEUDA A GARANTIZAR

La Municipalidad queda facultada a requerir garantías cuando:

1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar sea mayor a 10 UIT.

2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a diez (10) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 25º.- CLASES DE GARANTÍAS

El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:

1. Carta Fianza.

2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad Distrital de Independencia tenga a su favor los precedentes.

3. Garantía Mobiliaria.

Artículo 26º.- DISPOSICIONES GENERALES

1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun, cuando concurran garantías de distinta clase.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente reglamento y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad Distrital de Independencia sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.

4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales.

5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.

Artículo 27º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA

La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad Distrital de Independencia y tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable.

2. Solidaria.

3. Incondicional.

4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad Distrital de Independencia, debiendo constar en ella que, en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad Distrital de Independencia.

5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el presente Reglamento.

8. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fianza los representantes con poder vigente y suficiente.

Artículo 28º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la mencionada carta objeto de renovación.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 29º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 30º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que, en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

Artículo 31º.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA

Para el otorgamiento de la garantía el solicitante deberá adjuntar:

a) Copia literal actualizada de la partida o ficha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca.

b) Certificado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda.

e) Declaración Jurada donde se señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 32º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías: el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y dentro de los plazos que señale la Municipalidad Distrital de Independencia, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 33º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad Distrital de Independencia, a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

Artículo 34º.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4º de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

b) La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento.

Artículo 35º.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.

b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal.

c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda.

Artículo 36º.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA

a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 37º.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

Artículo 38º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento:

1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.

DISPOSICIONES FINAL

Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Déjese sin efecto todas las normas legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales).

Quinta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

2242996-1