Decreto Supremo que establece los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), de los docentes nombrados y contratados de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

Nº 277-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, establece el incremento de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de los docentes nombrados y contratados de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, cuyas remuneraciones se perciben en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; siendo que dicho incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación, a diversos gobiernos regionales y a las universidades públicas señaladas, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los diversos gobiernos regionales y de las universidades públicas señaladas en los numerales 52.1 y 52.2 del referido artículo, para efectos de la implementación del citado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, en ese contexto, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº00280-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y Nº 00133-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, complementado mediante el Informe Nº 00147-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, respectivamente, sustentan y proponen: (i) el incremento de los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; (ii) la autorización para una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de dieciséis (16) gobiernos regionales, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del referido incremento, correspondiente al mes de diciembre del presente Año Fiscal, en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 31912;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 01875-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01890-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con los Memorándum Nº 00849 y 01165-2023-MINEDU/SPE-OPEP, de la citada Oficina del Ministerio de Educación, emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto Supremo que establece los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), de los docentes nombrados y contratados de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por cuanto, la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y cuenta con los recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 31912; en virtud de ello, mediante Oficio Nº 651-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita la promulgación del referido Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 31912;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 3315-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el monto de la Transferencia de Partidas a favor de dieciséis (16) gobiernos regionales, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, asciende a la suma de S/ 320 739,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar el incremento señalado en los considerandos precedentes;

Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para financiar el costo diferencial de dicho incremento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Monto de la remuneración a otorgarse al docente nombrado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco

1.1 El docente nombrado de las ESFA ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibe una remuneración conforme a lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle:

Docente nombrado ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944

Jornada laboral

Porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)

Remuneración

Tercera escala

40

160%

S/ 4 439,68

Primera y Segunda escala

40

120%

S/ 3 329,76

1.2 El docente nombrado de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibe una remuneración conforme a lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle:

Docente nombrado ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944

Jornada laboral

Porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)

Remuneración

Tercera escala

40

160%

S/ 4 439,68

Primera y Segunda escala

40

120%

S/ 3 329,76

1.3 El pago de la remuneración del docente nombrado de las ESFA y ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

Artículo 2. Monto de la remuneración a otorgarse al docente contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco

2.1 El docente contratado de las ESFA percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de Institutos de Educación Superior (IES), conforme a lo dispuesto en la Décima Primera y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría de IES equivalente

Jornada laboral

Porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)

Remuneración

1

40

100%

S/ 2 774,80

2.2 El docente contratado de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de Institutos de Educación Superior (IES), conforme a lo dispuesto en la Décima Primera y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría de IES equivalente

Jornada laboral

Porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS)

Remuneración

1

40

100%

S/ 2 774,80

2.3 El pago de la remuneración del docente contratado de las ESFA y ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas

3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 320 739,00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de dieciséis (16) gobiernos regionales, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) que se encuentran en la jurisdicción de los gobiernos regionales y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, correspondiente al mes de diciembre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 31912, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencias de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 320 739,00

=========

TOTAL EGRESOS 320 739,00

=========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : Universidades Públicas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la Formación de Docentes y Artistas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 76 930,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la Formación de Docentes y Artistas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 243 809,00

=========

TOTAL EGRESOS 320 739,00

=========

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración del docente nombrado y contratado de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización del monto de la remuneración establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

Encargada del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA FINANCIAR EL COSTO DIFERENCIAL DEL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN DEL DOCENTE NOMBRADO Y CONTRATADO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA (ESFA) Y DE LAS EX ESFA, AHORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA, UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO

(En soles)

Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios

Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

2242981-1