Aprueban Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores

Resolución SMV Nº 013-2023-SMV/01

Lima, 6 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Expediente N° 2023035222, y los Informes Conjuntos N° 1171-2023-SMV/06/10/11/12 y 1702-2023-SMV/06/10/11/12 del 24 de agosto y 1 de diciembre de 2023, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, Las Normas);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, asimismo, el literal a) del artículo antes mencionado de la Ley Orgánica, establece que la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, LMV), en concordancia con el artículo 31 de la mencionada norma, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información financiera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 32 de la LMV faculta a la SMV para establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información financiera;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento;

Que, resulta conveniente incorporar flexibilizaciones a la regulación relacionada con la preparación, presentación y difusión de estados financieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV, así como precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con el fin de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores;

Que, Las Normas precisan su ámbito de aplicación, comprendiendo a los emisores de valores nacionales y a los emisores de valores extranjeros cuyos valores se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento de Inscripción), aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01. Asimismo incorpora dentro de su ámbito expresamente a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. Por otro lado excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fin de que éstos se rijan por lo dispuesto en su reglamento de la materia, de manera similar al tratamiento que tienen los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la SMV;

Que, dentro de las principales flexibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados», Las Normas establecen la obligación de presentar estados financieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador, salvo que por disposición de las NIIF no les corresponda hacerlo;

Que, se precisa que las fechas de vencimiento de los plazos para la presentación de la información son fechas límite y, que en el caso de emisores, la existencia de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba. En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados financieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero siempre cuidando que su presentación se realice dentro de la fecha límite;

Que, en concordancia con la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. Esta precisión tiene el propósito de reconocer aquellos casos donde los supervisados se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana y, por tanto, la aprobación de los estados financieros difiere de lo establecido en la legislación peruana;

Que, a fin de facilitar su salida del mercado, se establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación, de acuerdo al cual, entre otros, no les será exigible la presentación de sus memorias anuales, ni la preparación de sus estados financieros con observancia plena de las NIIF, sin perjuicio de que apliquen criterios de valoración adecuados que deben explicarse en las notas de dichos estados financieros. Asimismo, finalizado el procedimiento de liquidación, deben presentar como hecho de importancia la información a que se refiere el artículo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887;

Que, por otro lado, se precisa y flexibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción;

Que, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las NIIF, se actualiza la denominación «dictamen de auditoría» por «informe de auditoría» y la denominación de los documentos que conforman los estados financieros;

Que, se incorpora el uso del término «difusión» a fin de poner en relevancia que con la presentación de los estados financieros, se produce automáticamente la difusión de los mismos en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, en línea con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, que establece como finalidad de la SMV velar por la difusión de la información al mercado y con el artículo 30 de la LMV en el caso de los sujetos obligados a presentar hechos de importancia;

Que, asimismo, se incluye en el artículo 7 de Las Normas, la posibilidad de que en circunstancias excepcionales y mediante solicitud debidamente fundamentada presentada por el sujeto obligado, el Directorio se pronuncie por la procedencia de otorgar una prórroga al plazo límite de presentación establecido en Las Normas;

Que, por otro lado, se realizan otros cambios en el Reglamento de Inscripción considerando la casuística y las solicitudes de excepción presentadas ante esta Superintendencia, y se incorporan precisiones respecto a la presentación de información para determinados emisores de valores extranjeros;

Que, asimismo, considerando la situación de determinados emisores de valores nacionales, se incorporan excepciones que implican una simplificación de la obligación de cumplir con toda la legislación nacional;

Que, igualmente, se modifica la Sección I del Anexo 15 del referido Reglamento, a fin de incorporar a las bolsas que conforman el Mercado de Integrado Latinoamericano – MILA, y la Canadian Securities Exchange;

Que, además, se precisa que la presentación del Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas es también obligatoria para las empresas del MAV que han realizado la inscripción de valores en el mercado secundario;

Que, adicionalmente, en concordancia con los cambios antes señalados, se ha procedido a modificar los artículos pertinentes del Reglamento de Información Financiera, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, el Reglamento de Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, el Reglamento de Agentes de Intermediación y el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras;

Que, con el propósito de facilitar la comprensión de la regulación, se ha estimado conveniente emitir una nueva norma que si bien tiene una nueva estructura, recoge las disposiciones establecidas en las Normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01, y los cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5, literal c), de la Ley Orgánica y el artículo 33 de la LMV, las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, así como la supervisión del cumplimiento de tales normas, no alcanzan a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante SBS), cuya información financiera se elabora y presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por dicha institución. En este marco, el proyecto sometido a proceso de consulta pública incorporó precisiones al régimen de presentación de información financiera y memoria anual de los emisores bajo competencia de la SBS; no obstante, se ha considerado pertinente no introducir dichos cambios en Las Normas, en tanto se culminen las coordinaciones que se vienen realizando con la SBS con el objetivo de lograr una mayor consistencia entre la normativa que sobre la materia emite cada una de estas entidades;

Que, lo señalado precedentemente no enerva el cumplimiento por parte de tales entidades de sus demás obligaciones como emisores de valores, observando a tal efecto lo dispuesto en la normativa aprobada por la SMV;

Que, el 12 de septiembre de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 008-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de septiembre de 2023, el proyecto fue sometido a proceso de consulta pública por treinta (30) días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencia que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1° y el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, y por el numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de diciembre de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, que constan de cinco (5) títulos, dos (2) capítulos, veintitrés (23) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria, diez (10) disposiciones complementarias modificatorias y una (1) disposición complementaria derogatoria, los que quedan redactados de la siguiente manera:

NORMAS SOBRE PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, MEMORIA ANUAL E INFORME DE GERENCIA APLICABLES A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

Las presentes normas establecen el régimen aplicable para cumplir con la obligación de preparar, presentar y difundir la información a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF y modificatorias, y el literal c) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificatorias.

Artículo 2.- Alcance y sujetos obligados

Las presentes normas son aplicables y exigibles a los sujetos obligados siguientes:

2.1. Los emisores de valores nacionales a que se refieren el numeral 2.18 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus modificatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del citado reglamento.

2.2. Los emisores de valores extranjeros a que se refiere el inciso 24.1.2 del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus modificatorias.

2.3. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV.

2.4. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

2.5. Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

Artículo 3.- Términos

Los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances en las presentes Normas:

3.1. Emisor: Emisor de valores inscritos en el RPMV a los que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de las Normas.

3.2. Estados financieros: Son aquellos que suministran información sobre la situación financiera, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo y los resultados de la gestión de un sujeto obligado, que es útil para los usuarios y público en general para tomar decisiones económicas.

3.3. Estados financieros anuales: Son aquellos preparados respecto a un período anual completo.

3.4. Estados financieros individuales: Son aquellos que corresponden de manera individual a un sujeto obligado que no tiene subsidiarias.

3.5. Estados financieros intermedios: Son aquellos a los que se refiere la NIIF de la materia. Por excepción comprende a los estados financieros elaborados al 31 de diciembre de cada año, que no han sido objeto de auditoría externa y, por tanto, no cuentan con informe de auditoría.

3.6. Estados financieros separados: Son los presentados por un sujeto obligado que tiene subsidiarias.

3.7. Estados financieros consolidados: Son aquellos que corresponden de manera consolidada al sujeto obligado y sus subsidiarias, como si se tratase de una sola entidad económica.

3.8. Informe de auditoría: Es el documento elaborado y suscrito por un auditor independiente, de conformidad con los requerimientos establecidos en las NIA.

3.9. Manual para la Preparación de Memorias Anuales: Es el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y otros Documentos Informativos, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.

3.10. Manual para la Preparación de la Información Financiera: Es el Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.

3.11. Memoria Anual: Es el documento elaborado por la administración (Directorio o Gerencia, según corresponda) del sujeto obligado, cuyo contenido debe observar las disposiciones establecidas por la SMV.

3.12. NIA: Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), aprobadas para su aplicación en el Perú por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.

3.13. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) vigentes internacionalmente.

3.14. Normas: Las presentes Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la SMV.

3.15. Personas jurídicas inscritas en el RPMV: Los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasificadoras de riesgo, empresas proveedoras de precios, entidades estructuradoras y demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento que se inscriba en el RPMV.

3.16. Reglamento de Información Financiera: Es el Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, cuyos artículos se encuentran vigentes.

3.17. Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales: Es el Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias o norma que lo sustituya.

3.18. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

3.19. Sujetos obligados: Los indicados en el artículo 2 de las Normas.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado.

Salvo mención en contrario, la referencia a artículos o anexos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma.

Artículo 4.- Estándar aplicable

4.1. Los sujetos obligados deben preparar sus estados financieros con observancia plena de las NIIF y, en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera.

4.2. Los emisores deben preparar su memoria anual con observancia del Reglamento para la preparación y presentación de Memorias Anuales y del Manual para la Preparación de Memorias Anuales.

4.3. Los demás sujetos obligados deben preparar su memoria anual conforme al reglamento de la materia y supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en los artículos 221 y 222 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

Artículo 5.- Requisitos para la presentación de información a la SMV

5.1. Los sujetos obligados deben presentar estados financieros, memoria anual e informe de gerencia, de corresponder, así como la demás información establecida en las Normas a través del Sistema MVNet, de conformidad con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya, observando las especificaciones técnicas correspondientes y de manera completa.

5.2. La información preparada para su presentación y/o difusión, según corresponda, debe ser aprobada por los órganos competentes, de lo cual debe dejarse constancia en el escrito que acompaña la presentación de la información.

5.3. Para los efectos de lo establecido en las Normas, la información solamente se entiende presentada cuando se ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes.

5.4. La información mencionada en el 5.1, salvo la presentada por los emisores del régimen del mercado de inversionistas institucionales, será difundida a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.

Artículo 6.- Calidad de la información

Los sujetos obligados son los responsables por la veracidad y suficiencia de la información contenida en los estados financieros, memoria anual e informe de gerencia, de corresponder, así como de cualquier otra información establecida en las Normas, y por la oportunidad en su presentación y difusión.

Artículo 7.- Solicitud de excepción

La SMV podrá, con carácter excepcional y a petición fundamentada de parte, prorrogar el plazo límite de presentación establecido en las Normas.

TÍTULO II

OBLIGACIÓN DE PREPARAR, PRESENTAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS Y

MEMORIA ANUAL

Artículo 8.- Obligación de informar por parte de los sujetos obligados

Los sujetos obligados deben preparar sus estados financieros y memoria anual de conformidad con los estándares aplicables establecidos en el artículo 4 de las Normas, asimismo, deben presentar y difundir dicha información de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV.

Las fechas de vencimiento de los plazos para la presentación y difusión de la información a que se refiere el párrafo anterior y según lo establecido en las Normas son fechas límite.

En el caso de emisores, lo establecido en el párrafo anterior no enerva el deber de difundir dicha información en el día de su aprobación. En tanto no sea difundida, resulta de aplicación las presunciones y prohibiciones establecidas en los artículos 43, 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.

En caso de que el sujeto obligado sea una entidad autorizada por la SMV y, adicionalmente, sea un emisor, deberá presentar y difundir sus estados financieros y memoria anual en los plazos establecidos para los emisores.

Capítulo I

De la obligación de preparar, presentar y

difundir estados financieros

Artículo 9.- Obligación de preparar, presentar y difundir estados financieros

Los sujetos obligados deben preparar, presentar y difundir sus estados financieros anuales, los cuales deben estar acompañados del correspondiente informe de auditoría, así como los estados financieros intermedios correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio económico. La difusión de dicha información se producirá tan pronto se presente ante la SMV, conforme a la normativa aplicable.

Tratándose de entidades estructuradoras solo será exigible la presentación de estados financieros anuales individuales o separados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución de Superintendente Nº 142-2014-SMV/02, o la norma que lo sustituya.

En el caso de los agentes de intermediación, la información financiera individual o separada, se presentará conforme al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, o la norma que lo sustituya.

Artículo 10.- Estados financieros

Los estados financieros comprenden al siguiente conjunto de documentos:

10.1 Estado de situación financiera al final del período.

10.2 Estado de resultados del período.

10.3 Estado de otro resultado integral del período.

10.4 Estado de cambios en el patrimonio del período.

10.5 Estado de flujos de efectivo del período.

10.6 Notas, que incluyan un resumen de información sobre políticas contables material o con importancia relativa y otra información explicativa.

Subcapítulo I

Estados financieros anuales individuales o separados con informe de auditoría y estados financieros intermedios individuales o separados

Artículo 11.- Informe emitido por una sociedad de auditoría

11.1. Los estados financieros anuales individuales o separados deben contar con un informe de auditoría emitido y suscrito por el socio responsable de la sociedad de auditoría designada y contratada. Dicha sociedad de auditoría debe guardar independencia plena y estar ajena a cualquier conflicto de interés respecto del sujeto obligado sobre el cual emite un informe de auditoría.

11.2. El informe de auditoría contiene la expresión de la opinión del socio del encargo de la sociedad de auditoría sobre si los estados financieros del sujeto obligado han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con las NIIF.

11.3. La sociedad de auditoría debe observar estrictamente lo dispuesto en las NIA tanto para el desarrollo de la labor de auditoría sobre los estados financieros del sujeto obligado como para la emisión de la opinión contenida en el informe de auditoría respectivo.

Artículo 12.- Obligaciones y responsabilidades del sujeto obligado y de la sociedad de auditoría y aplicación de principios de debida diligencia

12.1 El sujeto obligado solamente puede contratar a una sociedad de auditoría que se encuentre habilitada por un colegio de contadores públicos del Perú para realizar servicios de auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA.

12.2 Lo dispuesto en el numeral anterior es sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad de auditoría de encontrarse debidamente habilitada cuando contrate y realice labores de auditoría sobre los estados financieros de cualquier sujeto obligado.

Artículo 13.- Aprobación y plazo de presentación de los estados financieros anuales individuales o separados

13.1 Los estados financieros anuales individuales o separados auditados tienen como fecha de cierre el 31 de diciembre.

13.2 Los estados financieros anuales individuales o separados y el correspondiente informe de auditoría deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

13.3 En el caso de los emisores, los estados financieros anuales individuales o separados con su correspondiente informe de auditoría deben ser presentados ante la SMV en la fecha de su aprobación para su respectiva difusión.

13.4 El 31 de marzo de cada año es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación y difusión de los estados financieros anuales individuales o separados con su correspondiente informe de auditoría. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, la fecha de vencimiento de dicho plazo es el 30 de abril de cada año.

Artículo 14.- Estados financieros intermedios individuales o separados

Corresponden a los estados financieros cuyas fechas de cierre de periodo intermedio son 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

Tratándose de agentes de intermediación se estará a lo dispuesto en el reglamento de la materia.

Artículo 15.- Aprobación y plazo de presentación de los estados financieros intermedios individuales o separados

15.1 Los estados financieros intermedios individuales o separados deben ser aprobados por la gerencia general o por el directorio de los sujetos obligados, según se trate del órgano competente designado para tal fin. Los estados financieros deben estar firmados digitalmente por contador público habilitado para ejercer la profesión y por el representante legal del sujeto obligado.

15.2 En el caso de los emisores, los estados financieros intermedios individuales o separados deben ser presentados ante la SMV en la fecha de su aprobación para su respectiva difusión.

15.3 El 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de cada año y el 15 de febrero del año siguiente son las fechas de vencimiento de los plazos para la presentación de los estados financieros intermedios individuales o separados del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente.

Subcapítulo II

Estados financieros anuales consolidados con informe de auditoría y estados financieros intermedios consolidados

Artículo 16.- Estados financieros consolidados

16.1 Los sujetos obligados, cuando sean controladores de sociedades o entidades distintas (subsidiarias), según NIIF, deben presentar sus estados financieros consolidados sin perjuicio de la obligación de presentar sus estados financieros separados.

16.2 Los estados financieros anuales consolidados auditados tienen como fecha de cierre el 31 de diciembre.

16.3 Los estados financieros intermedios consolidados deben estar referidos a las siguientes fechas de cierre: Al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

16.4 Las disposiciones de los artículos 11 y 12 de las Normas resultan aplicables también a los estados financieros consolidados, en lo relativo a la sociedad de auditoría y a la emisión del informe de auditoría correspondiente.

Artículo 17.- Aprobación y plazo de presentación

17.1 Los estados financieros anuales o intermedios consolidados deben ser aprobados por el órgano competente.

17.2 En el caso de emisores, los estados financieros anuales o intermedios consolidados deben ser presentados y difundidos ante la SMV en la fecha de su aprobación.

17.3 El 30 de abril es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los estados financieros anuales consolidados auditados. Tratándose de empresas administradoras de fondos colectivos, la fecha de vencimiento del plazo es el 15 de mayo y en el caso de los Agentes de Intermediación, el 31 de marzo de cada año.

17.4 El 15 de mayo, 15 de agosto, 15 de noviembre y el 1 de marzo del año siguiente son las fechas de vencimiento de los plazos establecidos para la presentación de los estados financieros intermedios consolidados del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente. Los estados financieros deben estar firmados digitalmente por contador público habilitado para ejercer la profesión y por el representante legal del sujeto obligado.

Artículo 18.- Sujetos obligados que no les corresponde presentar estados financieros consolidados

Los sujetos obligados que son controladores pero que, por disposición de las NIIF, no les corresponda preparar estados financieros consolidados, no les será exigible el cumplimiento de la obligación de preparar dicho tipo de información, debiendo presentar, en la oportunidad que remita sus estados financieros auditados individuales anuales, una declaración jurada que contenga los fundamentos correspondientes.

Capítulo II

Memoria Anual

Artículo 19.- Memoria Anual

Los sujetos obligados deben presentar y difundir su memoria anual. Esta obligación no es exigible a las entidades estructuradoras.

Artículo 20.- Aprobación y plazo de presentación

20.1 La memoria anual debe ser aprobada por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado, de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

20.2 En el caso de los emisores, la memoria anual debe ser presentada y difundida ante la SMV en la fecha de su aprobación.

20.3 El 31 de marzo de cada año es la fecha de vencimiento del plazo para la presentación y difusión de la memoria anual. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, la fecha de vencimiento de dicho plazo es el 30 de abril de cada año.

TÍTULO III

INFORME DE GERENCIA

Artículo 21.- Informe de Gerencia

21.1. Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, cuya regulación especial lo requiere, deben preparar el Informe de Gerencia, el cual debe presentarse junto con los estados financieros intermedios individuales o separados.

21.2. El Informe de Gerencia deber ser preparado conforme a lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento de Información Financiera y a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual para la preparación de información financiera.

TÍTULO IV

INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS

EMISORES REGULADOS POR LA SBS

Artículo 22.- Información financiera de emisores regulados por la SBS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, literal c), de la Ley Orgánica de la SMV, la Superintendencia del Mercado de Valores no ejerce supervisión sobre la preparación y presentación de la información financiera y de aquella complementaria a la misma de los emisores que participan en el mercado de valores y que se encuentran regulados por la SBS. Sin perjuicio de lo antes señalado, es de cumplimiento por parte de dichas entidades lo dispuesto en el artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01.

TITULO V

EMISORES DE VALORES EXTRANJEROS

BAJO EL ÁMBITO DE LAS NORMAS

Artículo 23.- Emisores de valores extranjeros bajo el ámbito de las Normas

23.1 Los emisores de valores extranjeros comprendidos en el inciso 24.1.2 del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, deberán presentar sus estados financieros, memoria anual e informe de gerencia, en los plazos establecidos en las Normas, con excepción de la información financiera intermedia individual correspondiente al cuarto trimestre, la cual debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del período o en la fecha límite de presentación de la información financiera intermedia consolidada, de acuerdo con la regulación del mercado extranjero, la que sea menor.

23.2 Deberán comunicar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada año, por el canal de los hechos de importancia, el listado de obligaciones de presentación de información (hechos de importancia, información financiera y memoria anual, o sus equivalentes) que tiene el emisor en el mercado extranjero, los plazos en los que debe cumplirlas y la base legal respectiva; asimismo, deberá precisar el enlace web que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual se difunde información sobre sus valores en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores. La actualización anual no resulta exigible si no se ha producido ningún cambio respecto de lo reportado en el ejercicio anterior.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los sujetos obligados que se encuentren en situación de liquidación deben observar las siguientes disposiciones:

1. Emisores en liquidación

El estándar de aplicación plena de NIIF al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de las Normas no les resulta exigible, debiendo preparar sus estados financieros con las disposiciones y principios de las NIIF que le resulten aplicables, revelando en las notas a sus estados financieros las hipótesis o políticas contables que hayan sido aplicadas.

La información que los emisores en liquidación deben presentar a la SMV debe observar las siguientes disposiciones:

1.1. Estados financieros intermedios y estados financieros anuales auditados, incluyendo el informe de auditoría correspondiente, en los plazos dispuestos en las Normas.

1.2. Informe de Gerencia en los plazos dispuestos en las Normas.

1.3. La aprobación de los estados financieros intermedios y el Informe de Gerencia corresponde al Liquidador.

1.4. La aprobación de los estados financieros anuales corresponde a la Junta General de Accionistas.

1.5. La declaración de responsabilidad por el contenido de los estados financieros intermedios corresponde al Liquidador y al contador de la empresa en liquidación.

Toda referencia en la normativa al directorio y gerencia general debe ser entendida, en el caso de los emisores en liquidación, como referida al Liquidador.

Finalizado el procedimiento de liquidación, se debe presentar como hecho de importancia la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de resultados y demás cuentas que correspondan, con la auditoría en caso de que hubiese sido decidido por la junta general o con la que disponga la ley, que sean aprobadas conforme lo dispuesto en el artículo 419 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

La presentación de información por parte de los emisores en liquidación deberá ser remitida a través del MVNet o el SMV Virtual, observando las especificaciones técnicas correspondientes y el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya, o en soporte físico o digital a través de Trámite Documentario, debiendo observar las disposiciones establecidas en el artículo 27 del precitado Reglamento.

Segunda.- Las Normas no son de aplicación para:

a) Los emisores que cuenten únicamente con valores inscritos colocados a inversionistas institucionales, los cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01.

b) Las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, salvo en los casos donde dicho reglamento remita a las Normas.

Tercera.- Las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las empresas administradoras de fondos colectivos y las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero que tengan regulaciones especiales sobre las materias que las Normas abordan deberán observar tales disposiciones y de manera supletoria las Normas.

Cuarta.- Toda referencia a las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, en normas emitidas por la SMV se entenderá efectuada a las Normas o norma que la sustituya.

Quinta.- Los estados financieros y memoria anual expresados en idioma distinto al castellano, deberán acompañarse de una traducción simple, que deberán presentarse dentro de los veinte (20) días calendario de vencido el plazo de presentación de la respectiva información.

No les será exigible la presentación de traducción al idioma castellano a los emisores de valores extranjeros, así como a los emisores de valores nacionales mencionados en el numeral 5.2.3 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única. – La Bolsa de Valores de Lima debe remitir su Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, adecuado a la presente resolución, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de las Normas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifíquese el penúltimo párrafo del artículo 18 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, el cual queda redactado conforme el siguiente texto:

«Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES

(…)

Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01, modificado por Resolución SMV Nº 014-2022-SMV/01 o norma que lo sustituya. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. Dicha inclusión en las memorias anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente del año en que la Empresa realizó la colocación primaria o la inscripción secundaria de sus valores. No se encuentran obligados a presentar el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado por Resolución SMV N° 018-2020-SMV/02 o norma que lo sustituya.

(…)»

Segunda.- Incorpórese un último párrafo al numeral 24.1.2 del artículo 24 al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución N° 025-2012-SMV/01, el cual queda redactado conforme el siguiente texto:

«Artículo 24.- Presentación de información financiera

(…)

24.1.2 Información financiera intermedia individual.

(…)

No están obligados a presentar el Informe de Gerencia.»

Tercera.- Modifíquese los incisos 2.17.1, 2.17.2, 2.17.3, 2.18.1, 2.18.2 y 2.18.3 de los numerales 2.17 y 2.18 del artículo 2°, el artículo 5°, el numeral 24.1 del artículo 24° y la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, los cuales quedan redactados conforme el siguiente texto:

«Artículo 2°.- Términos

Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente alcance:

(…)

2.17 Valores Extranjeros: 

Son valores extranjeros, en tanto no se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 2.18 del presente artículo, los siguientes:

2.17.1 Los emitidos por emisores constituidos en el extranjero y que estén previamente colocados o admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero.

2.17.2 Los emitidos por emisores constituidos en el país y que estén previamente colocados o admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero.

2.17.3 Los emitidos que tengan como subyacente valores o instrumentos financieros que estén previamente colocados o admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del exterior.

(…)

2.18 Valores Nacionales: Comprende:

2.18.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país distintos a los enunciados en los incisos 2.17.2, 2.17.3 y 2.17.4. Comprende a los valores de oferta pública primaria emitidos y colocados bajo el segmento Junior I a que se refiere el Reglamento de la materia, y aun cuando se gradúen o dejen de ser consideradas junior.

2.18.2 Los emitidos por emisores constituidos en el extranjero distintos a los enunciados en los incisos 2.17.1 y 2.17.3. Comprende a los valores de oferta pública primaria emitidos y colocados bajo el segmento Junior III a que se refiere el Reglamento de la materia, y aun cuando se gradúen o dejen de ser consideradas junior.

2.18.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que a solicitud de un emisor constituido en el extranjero se inscriben en el Registro con el objetivo de efectuar una oferta pública de intercambio con valores nacionales o servir como contraprestación de valores de una oferta pública.

(…)

Artículo 5°.- Derechos y obligaciones

5.1 Cualquier valor puede ser objeto de inscripción y exclusión del Registro y del RVB a iniciativa de los emisores, tenedores de valores, la Bolsa o los Agentes Promotores, según corresponda, salvo aquellos casos de excepción establecidos por la Ley, el presente Reglamento o norma posterior.

5.2 Los emisores de los valores nacionales comprendidos en el numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento que sean objeto de inscripción en el Registro y en el RVB, se encuentran obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información y demás exigencias establecidas. En caso de que el emisor se encuentre comprendido en alguno de los supuestos que son señalados a continuación, deberán tener presente las siguientes consideraciones:

5.2.1 Emisores de los valores nacionales comprendidos en el inciso 2.18.1 del numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento, que son sucursales de empresas extranjeras cuyos valores se encuentren en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15.

En lo que respecta al cumplimiento de la legislación nacional sobre ofertas públicas de compra por exclusión, su ejecución debe ser realizada por la empresa principal extranjera y no por la sucursal.

Respecto a la presentación y difusión de la siguiente información:

i) Hechos de importancia, se sujeta a lo dispuesto por el reglamento de la materia, no siendo exigible la comunicación de las convocatorias de órganos societarios;

ii) Estados financieros intermedios y anuales, aprobados por el representante legal permanente, y dentro de los plazos establecidos en las Normas sobre la Preparación, Presentación y Difusión de los Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia, o norma que lo sustituya; no es exigible la aplicación plena de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), vigentes internacionalmente, ni es exigible la presentación del informe de gerencia; y,

iii) Memoria anual o documento de información anual, o equivalente, para lo cual puede tomarse como referencia la legislación nacional del mercado de valores en materia de elaboración de memorias anuales, y dentro de los plazos establecidos en las Normas sobre la Preparación, Presentación y Difusión de los Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia, o norma que lo sustituya; no siendo exigibles los anexos requeridos en la referida regulación.

5.2.2 Emisores de los valores nacionales comprendidos en el inciso 2.18.2 del numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento, que son organismos multilaterales o equivalentes, se encuentran obligados únicamente al cumplimiento de difusión de información que señalen expresamente en el prospecto informativo de la oferta realizada en el Perú, la cual debe ser difundida a través de hechos de importancia.

5.2.3 Emisores de valores nacionales, a los que se refiere el inciso 2.18.3 del numeral 2.18 del artículo 2° del presente Reglamento, constituidos en el extranjero, que sus valores estén inscritos previa o simultáneamente en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, y cuyos principales ingresos y/o activos propios de su actividad productiva final se generen o se encuentren ubicados fuera del país.

Se rigen por lo dispuesto en las normas y disposiciones de su mercado de origen, encontrándose sujetos únicamente al cumplimiento de la normativa nacional sobre oferta pública de compra por exclusión.

Están obligados a presentar a la Bolsa y a la SMV, de manera simultánea y en la misma oportunidad, la información que presente en su mercado de origen.

5.2.4 Emisores de valores nacionales inscritos en el Registro y el RVB, cuyos valores han sido inscritos simultánea o posteriormente en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo 15, incluyendo los ADS, ADR u otro similar, emitidos sobre dichos valores, distintos a los que se refiere el inciso 5.2.3.

Con respecto al régimen de presentación y difusión de información deberán tener en consideración:

a) Que la fecha límite para la presentación de sus estados financieros separados, será la misma que la fecha límite de los estados financieros consolidados que establece la normativa nacional;

b) La memoria anual, o su equivalente, debe ser enviado junto con los estados financieros individuales o separados, siendo la fecha límite aplicable para su presentación y difusión la fecha límite correspondiente a los estados financieros anuales consolidados.

c) Revelar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada año, por el canal de los hechos de importancia, el listado de obligaciones de presentación de información (hechos de importancia, información financiera y memoria anual, o sus equivalentes) que tiene el emisor en el mercado extranjero, los plazos en los que debe cumplirlas y la base legal respectiva; asimismo, deberá precisar el enlace web que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual se difunde información sobre sus valores en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores. La actualización anual no resulta exigible si no se ha producido ningún cambio respecto de lo reportado en el ejercicio anterior.

En ningún caso los emisores comprendidos en el presente numeral deberán divulgar información financiera o cualquier otro tipo de información relevante en dichos mercados extranjeros antes que en el mercado peruano.

5.2.5 Emisores de valores nacionales inscritos en el Registro y el RVB, que no tenga valores que se negocien en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, pero cuya matriz reporte información financiera a una Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero del Anexo 15.

Con respecto al régimen de presentación y difusión de información deberán tener en consideración:

a) Que la fecha límite para la presentación de sus estados financieros individuales o separados es la misma fecha límite que los estados financieros consolidados; y,

b) Que la memoria anual deberá ser enviada conjuntamente con los estados financieros individuales o separados, siendo la fecha límite aplicable para su presentación y difusión, la fecha límite correspondiente a los estados financieros anuales consolidados.

5.2.6 Emisores de valores nacionales cuyos valores se encuentren listados simultáneamente en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero incluidos en la Sección I del Anexo 15, que no estén comprendidos en alguno de los numerales anteriores.

Podrán solicitar al Superintendente del Mercado de Valores se les exceptúe de revelar la información a que se encuentran obligados y se les faculte a presentarla en los términos previstos en el mercado del extranjero. La solicitud debe ser presentada antes del vencimiento de los plazos de presentación de la información materia de la excepción. La misma deberá encontrarse debidamente sustentada.

La decisión del Superintendente del Mercado de Valores mediante la cual se otorga la excepción, será aplicable a los demás emisores de valores que se encuentren en el mismo supuesto, debiendo, para dicho fin, difundirse tal decisión en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, sin perjuicio de que esta sea recogida en una norma de carácter general.

Los emisores que encontrándose en alguno de los supuestos antes señalados pierdan alguna de las condiciones para ser comprendidos en ellos, estarán obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información y demás exigencias establecidas.

5.3. Los documentos e información a remitirse para los trámites de inscripción y exclusión deberán ser presentados en su idioma original adjuntando, cuando corresponda, una traducción simple al castellano, con indicación en este último caso de la persona que actúa como traductor.

5.4. La SMV y la Bolsa podrán solicitar, durante los trámites de inscripción y exclusión de valores, información adicional, relativa a la empresa o a los valores objeto de la solicitud de inscripción o exclusión.

5.5. El solicitante de la inscripción de los valores deberá comunicar a la SMV, al inicio del trámite y durante todo el procedimiento previo a la inscripción, los hechos, acuerdos, contingencias o decisiones de carácter material basado en un criterio de razonabilidad. La SMV podrá publicar dichas comunicaciones durante el trámite en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.

5.6. La inscripción de valores en el Registro y en el RVB genera para los emisores, la Bolsa y los Agentes Promotores la obligación de presentar y/o revelar oportunamente la información exigible conforme a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas aplicables.

(…)

Artículo 24°.- Consideraciones Generales

(…)

24.1 Si el solicitante es el emisor:

24.1.1 Si el valor se encuentra previamente inscrito en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero comprendidos en la Sección I del Anexo N° 15 del presente Reglamento, el emisor y sus valores se sujetan exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen y, por tanto, no les resultan exigibles las normas de oferta pública de adquisición y oferta pública de compra por exclusión.

24.1.2 Si el valor se encuentra previamente inscrito en alguna Bolsa de Valores o Mercados Organizados del extranjero no comprendidos en el Anexo N° 15 del presente Reglamento, el emisor y sus valores se encuentran obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información y demás exigencias establecidas. En ningún caso los emisores comprendidos en el presente numeral deberán divulgar información periódica y eventual o cualquier otro tipo de información relevante en dichos mercados extranjeros antes que en el mercado peruano.

En ambos supuestos, mientras los valores se mantengan inscritos en el Registro y en el RVB, los emisores deben presentar a la SMV el enlace web que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual difunde información sobre sus valores en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado del extranjero, en cumplimiento de la normativa del país en el que se encuentren inscritos dichos valores, para su difusión en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano; debiendo informar dentro de los cinco (5) días hábiles la actualización de dicho enlace cuando corresponda.

(…)

Anexo 15

Valores Extranjeros de Referencia

I. Serán objeto de inscripción bajo el procedimiento señalado en el artículo 29 del presente Reglamento, a solicitud de los emisores, los valores extranjeros que se encuentren admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que se detallan a continuación:

(…)»

Cuarta.- Modifíquese el artículo 26 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10, el cual queda redactado conforme el siguiente texto:

«Artículo 26.- Graduación

Los valores de las empresas junior que se encontraban en etapa de exploración al momento de su inscripción, que inicien operaciones de producción y/o que se gradúen en su mercado de origen, también se gradúan automáticamente en el mercado peruano.

Una vez graduada, las acciones emitidas por la Empresa Junior II se sujetan al régimen de valores extranjeros contemplados en el inciso 2.17.1 del numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa y se sujetan exclusivamente a las normas y disposiciones de su mercado de origen, y por tanto, no les resultan exigibles las normas de oferta pública de adquisición y de oferta pública de compra por exclusión, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 24.1 del artículo 24 del referido reglamento.

En el caso de la Empresa Junior II que realice una oferta pública primaria de acciones exclusivamente dirigida al mercado nacional, sus acciones se consideran valores nacionales a partir de su inscripción y deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa y la demás normativa aplicable.»

Quinta.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 38° del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

«Artículo 38°.- Obligaciones relacionadas con la auditoría externa

Las empresas obligadas a presentar información financiera auditada, deben comunicar, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes.

(…)»

Sexta.- Modifíquese el literal a) y c) del artículo 85 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, los cuales quedan redactado conforme el siguiente texto:

«Artículo 85 Información de los Fondos

(...)

a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, la cual debe realizarse dentro del plazo establecido por el artículo 11 de la Ley.

(...)

c) Estados financieros intermedios o no auditados y el informe de gerencia de los tres primeros trimestres, a más tardar el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de cada año; respectivamente, y los correspondientes al cuarto trimestre, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

(...)»

Séptima.- Incorpórese como penúltimo y último párrafo al artículo 85 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, el siguiente texto:

«Artículo 85 Información de los Fondos

(…)

Los estados financieros deberán ser elaborados y presentados con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera, el Manual para la preparación de Información Financiera y las Normas Contables de Fondos de Inversión, o normas que las sustituyan.

Los estados financieros intermedios deben estar firmados digitalmente por contador público colegiado y por el representante legal de la empresa.»

Octava.- Modifíquese el artículo 11° del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 142-2014-SMV/02, el cual queda redactado conforme el siguiente texto:

«Artículo 11°.- De la presentación de información financiera

Las entidades estructuradoras inscritas en la sección “De entidades estructuradoras” en el RPMV, se encuentran obligadas a presentar su información financiera individual auditada anual, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N°013-2023-SMV/01, o la norma que las sustituya. »

Novena.- Modifíquese el artículo 96 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, el cual queda redactado conforme el siguiente texto:

«Artículo 96.- Estados financieros auditados

El Agente debe presentar a la SMV sus estados financieros preparados al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría financiera externa, aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva presentación el 28 de febrero de cada año.

En caso de que el Agente cuente con las subsidiarias que le permita la Ley, adicionalmente debe presentar sus estados financieros consolidados con los de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría financiera externa, aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva presentación el 31 de marzo de cada año.»

Décima.- Modifíquese el numeral 54.3 y 54.4 del artículo 54 del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 045-2021-SMV/02, los cuales quedan redactados conforme el siguiente texto:

«Artículo 54.- Información financiera

(…)

54.3 Así también, la Sociedad Administradora deberá presentar a la SMV su información financiera individual auditada al cierre de cada año, junto con el informe de la auditoría financiera externa, aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su presentación el 31 de marzo de cada año.

54.4 Asimismo, la Sociedad Administradora debe difundir en su página web los estados financieros auditados, con sus notas, aprobados por el órgano correspondiente, y como máximo el 31 de marzo de cada año. »

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguense el inciso 2.18.4 del numeral 2.18 y el penúltimo párrafo del artículo 2°, y el último .párrafo del artículo 30° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.

Artículo 2°.- Declarar que los estados financieros, memoria anual e informe de gerencia, presentados por parte de los sujetos obligados, son de libre acceso al público y a los inversionistas en el Registro Público del Mercado de Valores y, según corresponda, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), y a ellos corresponde su evaluación de manera previa a la adopción o toma de cualquier decisión de inversión.

La SMV en ningún caso recomienda la inversión en valores ni opina sobre las perspectivas de negocios o calidad crediticia de los sujetos obligados.

Artículo 3°.- Mantener la vigencia de las “Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, exclusivamente para los emisores regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en lo que les sea aplicable.

Artículo 4°.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lorena Masías Quiroga

Superintendente del Mercado de Valores

2242962-1