Eligen a Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

Nº 025-2023-FMP/CE/P

Lima, 4 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el párrafo quinto del artículo 5° de la citada Ley, modificado por Ley N° 31927, establece que, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora o el Fiscal Supremo Titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual;

Que, en sesión de fecha 04 de diciembre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, acordó elegir al señor Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial; por el periodo de dos años, a partir del 07 de diciembre de 2023;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Elegir, al señor Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial; como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial; por el periodo de dos años, a partir del 07 de diciembre de 2023.

Artículo 2°.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la señora Presidenta Constitucional de la República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y, Magistrado electo.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, en la Página Web del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS VILLAVISENCIO CONSIGLIERI

Presidente del Consejo Ejecutivo

del Fuero Militar Policial

2242797-1