Aprueban modificaciones a diversas normas internacionales de información financiera

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Resolución N° 004-2023-EF/30

Lima, 5 de diciembre de 2023

VISTO:

Los documentos remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), que contiene las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;

Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 22 de noviembre de 2023, se acordó aprobar para su uso en el país, las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

Se resuelve:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el uso de las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 12 Impuesto a las ganancias, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, Norma Internacional de Contabilidad – NIC 7 Estado de flujos de efectivo, Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar y Norma Internacional de Información Financiera – NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

Artículo 2.- Vigencia

La vigencia de las modificaciones aprobadas en el artículo precedente, es la establecida en la propia norma.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de las modificaciones aprobadas en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Difusión

Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

Facultades de Ciencias Contables de las

Universidades del País

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria

BLANCA S. GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

GUILLERMO POWZÉN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de Colegios de

Contadores Públicos del Perú

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