Aprueban la Sexagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 059-2023-PCM

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 544-2023-VIVIENDA

Lima, 6 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 386 -2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1341-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 008-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1061-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 059-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de Lima, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, con el Informe N° 386-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU; el Informe N° 1341-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 008-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de ciento treinta y ocho potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia de Huaral del departamento de Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 059-2023-PCM;

Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE, a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;

Que, mediante el Informe N° 1061-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sexagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 059-2023-PCM

1.1 Aprobar la sexagésima segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de ciento treinta y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia de Huaral, del departamento de Lima, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM y 059-2023-PCM, según el siguiente detalle:

TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR

ITEM

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

BAE A CONVOCAR

1

LIMA

HUARAL

ATAVILLOS ALTO

2

2

ATAVILLOS BAJO

4

3

AUCALLAMA

19

4

HUARAL

38

5

IHUARI

12

6

LAMPIAN

1

7

SUMBILCA

55

8

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

7

TOTAL

138

1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disposiciones

Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lima.

c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada una de las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides 395 (Piso N° 5), distrito de Miraflores, provincia y departamento Lima.

Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lima.

Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento

La DGPPVU es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2242690-1