Dan por concluida la veda reproductiva del recurso bonito establecida por R.M. Nº 00377-2023-PRODUCE, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000416-2023-PRODUCE
Lima, 6 de diciembre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 1458-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000592-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000456-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, el Informe Nº 00001526-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, se establece los límites de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega;
Que, con Resolución Ministerial Nº 000140-2023-PRODUCE se modifica el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, en lo referente a los topes de captura para las embarcaciones de cerco, a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00360-2023-PRODUCE se autoriza la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para embarcaciones artesanales de cerco de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000377-2023-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el presente año, a partir del día 11 de noviembre de 2023, por un periodo de 30 días calendario, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 1458-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME DEL PROCESO REPRODUCTIVO DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023” en el que concluye: “La evolución del proceso reproductivo de bonito, medido mediante el índice gonadosomático (IGS), mostró de manera general que el recurso alcanzó el valor más alto del IGS en noviembre (6.4%). Se espera que la actividad reproductiva, comience a disminuir a partir de diciembre de acuerdo al patrón” y recomienda lo siguiente: “Reiniciar la actividad extractiva de bonito incluyendo la Pesca Exploratoria programada (R.M. 360-2023-PRODUCE), a partir de la segunda semana de diciembre; debido a que el recurso ha superado el 50% de su actividad reproductiva;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000592-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000456-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda i) la emisión de una resolución ministerial que dé por finalizada la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecida con Resolución Ministerial Nº 377-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, ii) modificar el inicio del segundo periodo de la pesca exploratoria, y iii) derogar el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE y su modificatoria;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001526-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
Dar por concluida la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecida por Resolución Ministerial Nº 00377-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogación del Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE
Derogar lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, el cual establece los topes de captura por embarcación para la flota artesanal, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Inicio de la segunda etapa de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 000360-2023-PRODUCE
Disponer el inicio de la ejecución de la segunda etapa de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 00360-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de doce (12) días calendario.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
El IMARPE en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución ministerial, para cuyos efectos coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2242662-1