Ordenanza que regula el Procedimiento de Canje de Deuda de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 204-2023-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de noviembre de 2023
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 23 de la fecha;
VISTOS
El Memorando N° 245-2023-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°814-2023-OACP-OGA-MDMM emitido por la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, los Memorandos N° 2212 y N° 2239-2023-OGA-MDMM e Informe N°200-2023-OGA/MDMM emitidos por la Oficina General de Administración, el Memorando N° 02880-2023-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 465-2023-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la norma cuarta, literal f) del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 32 de la norma antes señalada indica que, para efectuar el pago de la deuda tributaria, se podrán utilizar, dinero en efectivo, cheques, notas de crédito negociables, débito en cuenta corriente o de ahorros, tarjeta de crédito; y, otros medios que la administración tributaria apruebe;
Que, el artículo antes mencionado, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoevalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, el artículo 69, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60, literal b, del Decreto Supremo N°156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;
Que, a través del memorando del visto, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina General de Administración una propuesta de ordenanza sobre el procedimiento de canje de deuda;
Que, por medio de los documentos del visto, los órganos y unidades orgánicas correspondientes, dentro de su ámbito funcional, manifiestan su conformidad respecto al proyecto de Ordenanza de Canje de Deuda que propone la Gerencia de Administración Tributaria; ya que, la intención de dicho proyecto es otorgar las más amplias facilidades de pago para que los vecinos del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias y no tributarias. Puesto que, a pesar de tener voluntad de pago, se encuentran imposibilitados por falta de liquidez, solicitando el canje de deuda en especie o servicio, posición que exige a la entidad establecer el debido procedimiento para atender dichas solicitudes;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que regule el procedimiento de canje de deuda del distrito Magdalena del Mar, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento de Canje de Deuda la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 050-2019-MDMM, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo Primero.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza regula el procedimiento denominado Canje de Deuda, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad, puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias, mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obras públicas, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma.
Esta disposición comprende las deudas que se encuentran en cobranza administrativa, pre coactiva y coactiva.
No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese algún cargo gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
Artículo Segundo.- Deudas posibles de canje
Las deudas posibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de impuesto predial, tasas y multas administrativas.
Excepcionalmente, podrán considerarse como deuda materia de pago las multas tributarias, así como la deuda por impuesto predial y arbitrios generados por un proceso de fiscalización tributaria, la cual no corresponderá los beneficios de descuento por gradualidad, así como la exoneración de intereses.
TÍTULO II
DE LA SOLICITUD
Artículo Tercero.- Requisitos de la solicitud
Para acogerse a la presente ordenanza el administrado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al presidente de la Comisión Técnico Evaluadora, mediante la cual indicará expresamente el o los motivos que sustenten su pedido.
b. Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC), copia simple de la Escritura de Constitución o de la copia Literal de la Ficha o Partida Registral donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante.
c. Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas.
d. Declaración jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago
e. En el caso de bienes inmuebles, documentación que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en canje a la Municipalidad. Este, deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, libre de cargas y totalmente desocupado, asimismo, deberá consignarse el valor del autoevalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el órgano competente, en el caso de bienes inmuebles.
f. Declaración jurada en la que se consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse con criterios objetivos y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entrega en canje.
g. En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compraventa, declaraciones juradas, entre otros), garantía técnica mínima de un año, de ser el caso. Valor del mercado estimado por unidad y por lote, según sea el caso, catálogos, muestrarios e instructivos de uso de ser el caso. Los gastos por la transferencia de los bienes serán asumidos por el contribuyente o administrado.
h. En el caso de ejecución de obras públicas, deberá presentarse un expediente técnico, el mismo que, para su ingreso, deberá ser aprobado por la Subgerencia de Infraestructura y deberá contar con las características y especificaciones que para dicho efecto establezcan las normas de la materia.
Artículo Cuarto.- Bienes no comprendidos
No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes:
a. Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro (4) años, excepto obras de arte o de valor histórico y/o artístico.
b. Vehículos cuya antigüedad supere los seis (6) años.
c. Bienes perecibles
d. Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
e. Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo Quinto.- La Comisión Técnico Evaluadora
Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deuda por entrega de bienes muebles, inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, se conformará una Comisión Técnico Evaluadora, en adelante la CTE, que estará conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares:
El jefe de la Oficina de General de Administración
El gerente de Administración Tributaria
El jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial o su representante.
Actuarán en calidad de suplentes:
Secretario General
El jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto
El gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura
Los cargos de presidente y secretario de la CTE son los elegidos por mayoría absoluta de votos de todos los integrantes y tendrá una duración de un (1) año.
Artículo Sexto.- Régimen jurídico de la Comisión Técnico Evaluadora
La CTE funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuará el presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los órganos colegiados previsto en los artículos 95 y siguiente de la Ley del Procedimiento General Administrativo N°27444, en adelante LPAG.
La CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda, en tal sentido, requerirá opinión técnica a las áreas correspondientes, para determinar si la entrega de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas se circunscriben a las necesidades de la municipalidad, pudiendo rechazarse las solicitudes efectuadas, cuando considere que el ofrecimiento efectuado no es de interés de la entidad.
Los acuerdos serán adoptados con los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al presidente el voto dirimente en caso de empate. Las decisiones adoptadas por la CTE darán lugar a la emisión de la correspondiente resolución de CTE, la cual será suscrita por el presidente con el visto bueno de los demás integrantes. En dicha resolución se deberá disponer la emisión de los contratos correspondientes de acuerdo a la naturaleza del tipo de canje de deuda.
Artículo Séptimo.- Valorización
Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad, la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, deberá valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado.
Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por el área competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será presentado por el solicitante. En el caso de obras públicas, la valorización estará contenida en el Expediente Técnico a que se hace referencia el artículo 3, literal h de la presente ordenanza.
De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización.
En todos los casos, dichos montos deber ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.
Artículo Octavo.- Apersonamiento del solicitante
Recibida la resolución de aprobación y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su notificación, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, los bienes muebles e inmuebles o la prestación de servicios aprobado en el resolutivo, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso. De producirse, este deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente.
Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.
Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho otorgado, salvo que la Oficina General de Administración otorgue un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.
En el caso de la ejecución del pago en servicios, este no podrá exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio.
Artículo Noveno.- Diferencia de valor
Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o de forma fraccionada, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta corporación edil.
Artículo Décimo.- Intereses moratorios de la deuda
Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo Décimoprimero.- De las personas que prestan el servicio
En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la entidad, orientado a verificar la conformidad del servicio, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad para dichos fines
La conformidad del término de los servicios prestado deberá ser comunicada por la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial a la Oficina General de Administración.
Artículo Décimosegundo.- Causales de pérdida del derecho
Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales:
a. Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.
b. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación.
c. Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la administración y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.
d. Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular a favor de terceros.
e. Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o antes órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
f. Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.
g. Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios.
Artículo Décimotercero.- De la pérdida y sus efectos
Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la CTE emitirá una resolución mediante lo cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios.
Asimismo, mediante informe, comunicará a la Oficina General de Administración Tributaria, la pérdida de derecho, para que ésta proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de cargos conforme a los dispuesto en el TUO del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso corresponda.
Artículo Décimocuarto.- Informe de conformidad
La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un informe de conformidad que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Oficina General de Administración para su aprobación correspondiente.
Para el caso de prestación de servicios, el informe de conformidad lo emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior y el importe correspondiente a cada prestación efectivo del servicio, según su naturaleza. En el caso de ejecución de obras públicas, el informe de conformidad lo dará la Subgerencia de Infraestructura de la Municipalidad.
Artículo Décimoquinto.- Cancelación de la deuda
El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien, servicio o ejecución de la obra prestada, conforme se encuentra consignado en el informe de conformidad remitido a la Oficina General de Administración por la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial o la Subgerencia de Infraestructura, según corresponda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encuentren en trámite.
Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, la CTE podrá resolver las solicitudes aplicando el marco jurídico vigente de conformidad a la naturaleza del bien, servicio u obra pública de canje.
Tercera.- Encargar a la CTE, proponga y elabore su Reglamento Interno, en concordancia con las disposiciones de la presente ordenanza, en caso lo considere pertinente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2242570-1