Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER)

Resolución Ministerial

N° 416-2023-EF/15

Lima, 5 de diciembre del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se crea el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER) que tiene como finalidad el desarrollo económico de organizaciones de pobladores rurales a través de la educación financiera y promover el desarrollo sostenible de emprendimientos rurales;

Que, el numeral 63.5 del artículo 63 de la Ley N° 31912, dispone que el Reglamento Operativo establece las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER); asimismo, señala que el referido Reglamento Operativo se aprueba a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

Que, mediante Carta N° 000189-2023-COFIDE/GG, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) remite al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural, de acuerdo con lo establecido en el numeral 63.5 del artículo 63 de la Ley N° 31912 y:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 63.5 del artículo 63 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO

DEL FONDO INCLUSIVO DE DESARROLLO EMPRESARIAL RURAL (FIDER)

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento Operativo tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), creado mediante Ley N° 31912.

Artículo 2.- Definiciones

BENEFICIARIOS

Pobladores rurales organizados en una UNICA, que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 65 de la LEY, en el REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO.

COMITÉ DE DIRECCIÓN

Órgano de dirección del FIDER, conformado según lo dispuesto en el numeral 67.2 del artículo 67 de la LEY y el artículo 5 del REGLAMENTO OPERATIVO.

CNCF

Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF)

CONTRATO DE CANALIZACIÓN

Contrato para canalizar los recursos del patrimonio fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos para otorgar los INSTRUMENTOS, el porcentaje máximo de canalización de los recursos a ser transferidos, las características del servicio no financiero que brindarán a los BENEFICIARIOS y demás condiciones del INSTRUMENTO que otorga el FIDER a las ENTIDADES PRIVADAS.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

CONTRATO DE FIDEICOMISO de administración suscrito por COFIDE, en calidad de FIDUCIARIO y administrador del FIDER, y el MEF, en calidad de FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO.

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

ENTIDADES PRIVADAS

Empresa, fundación, Organización No Gubernamental (ONG), organismo de cooperación internacional u organismo multilateral, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 7 del REGLAMENTO OPERATIVO, que suscriben los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN con COFIDE para acceder al FIDER.

FIDEICOMITENTE

MEF

FIDEICOMISARIO

MEF

FIDUCIARIO

COFIDE

FIDER

Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural creado por la LEY.

INSTRUMENTOS

Instrumentos de servicios no financieros que se otorgan, con cargo a los recursos de FIDER, a favor de los BENEFICIARIOS. Dichos instrumentos no son reembolsables y son canalizados a través de la suscripción de contratos de canalización con las ENTIDADES PRIVADAS.

LEY

Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas.

MANUAL OPERATIVO

Instrumento operativo elaborado por el FIDUCIARIO y aprobado por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, el cual recoge el procedimiento, requisitos y criterios operativos necesarios para garantizar la correcta implementación y funcionamiento del FIDER.

MEF

Ministerio de Economía y Finanzas.

POLITICA DE INVERSIONES DE TESORERÍA

Es la política de inversiones preparada por el FIDUCIARIO y aprobada por el FIDEICOMITENTE, para realizar las operaciones financieras definidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

REGLAMENTO OPERATIVO

Es el presente instrumento normativo que establece los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del FIDER.

SECRETARÍA TÉCNICA

Órgano técnico del COMITÉ DE DIRECCIÓN, a cargo de COFIDE. Sus funciones son las establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO.

UNICA

Uniones de Crédito y Ahorro, grupos de diez (10) a treinta (30) pobladores organizados de acuerdo a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO y que cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 65 de la LEY y en el artículo 10 del REGLAMENTO OPERATIVO.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL FIDER

Artículo 3.- Constitución de un patrimonio fideicometido para la administración del FIDER

3.1. El FIDER cuenta con recursos de hasta S/ 50 000 000, 00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 soles), de acuerdo con lo señalado en el artículo 64 de la LEY.

El MEF, a través de la Oficina General de Administración y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, con los recursos indicados en el numeral 64.2 del artículo 64 de la LEY, constituyen un patrimonio fideicometido, para lo cual transfieren en dominio fiduciario dichos recursos, en moneda nacional, para que sean administrados por COFIDE, en calidad de FIDUCIARIO, a través de la constitución de un fideicomiso de administración.

En virtud de lo establecido, el MEF queda autorizado a realizar la transferencia financiera mencionada en el párrafo anterior, a favor de COFIDE, para financiar el FIDER, creado por el artículo 63 de la referida LEY.

3.2. COFIDE, conforme al presente REGLAMENTO OPERATIVO, solicita al MEF, a través de la Oficina General de Administración, el desembolso del monto total destinado para el otorgamiento de INSTRUMENTOS indicados en el artículo 64 de la LEY conforme al procedimiento que establece el COMITÉ DE DIRECCIÓN.

El MEF, a través de la Oficina General de Administración realiza la transferencia de recursos de acuerdo con el plazo y términos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, previa conformidad de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado.

3.3. La administración de los recursos del patrimonio fideicometido por parte del FIDUCIARIO no compromete su propio patrimonio.

Todos los gastos, comisiones y costos vinculados con la administración del FIDER, incluyendo las comisiones de COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO y administrador, son de cargo del patrimonio fideicometido en los términos y condiciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

3.4. Los recursos trasferidos y no comprometidos en el marco del FIDER son rentabilizados por COFIDE de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Artículo 4.- Funciones del FIDUCIARIO

COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FIDER, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, de la LEY y del presente REGLAMENTO OPERATIVO.

b) Atender los gastos y desembolsos requeridos con cargo al patrimonio fideicometido, de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

c) Efectuar el proceso de liquidación del FIDER.

d) Enviar, a la Oficina General de Administración y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, la información que remiten al COMITÉ DE DIRECCIÓN, de acuerdo con el literal e) del numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO OPERATIVO, en la misma forma y plazo establecidos en el referido literal e).

e) Informar sobre la evaluación de los resultados del FIDER al FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de cualquier otra información o documentación establecida en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

f) Otras funciones u obligaciones que se establezcan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FIDER

Artículo 5.- COMITÉ DE DIRECCIÓN

5.1. El COMITÉ DE DIRECCIÓN está compuesto por tres (03) miembros titulares y alternos, los cuales son los siguientes:

a) Un/a representante titular y un alterno/a del MEF;

b) Un/a representante titular y un alterno/a del CNCF y

c) Un/a representante titular y un alterno/a de un organismo internacional cuyo objetivo esté relacionado a la inclusión financiera.

5.2. Los/las representantes del MEF y del CNCF son designados/as mediante resolución del/la titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. Para el caso del/la representante de un organismo internacional, la designación es formalizada mediante Resolución Ministerial del MEF.

5.3. En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO OPERATIVO, las entidades cuyos miembros conforman el COMITÉ DE DIRECCIÓN, designan a sus representantes titulares y alternos.

5.4. El COMITÉ DE DIRECCIÓN tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar los lineamientos que permitan y faciliten la implementación y operativa para el otorgamiento de los INSTRUMENTOS que se consideren pertinentes; así como los lineamientos para la administración y ejecución del FIDER. Esta función incluye, pero sin limitar, la aprobación del MANUAL OPERATIVO.

b) Emitir opinión sobre la POLITICA DE INVERSIONES DE TESORERÍA, remitida por el FIDUCIARIO para aprobación del FIDEICOMITENTE, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

c) Aprobar las instrucciones de desembolso de los importes destinados para el otorgamiento de INSTRUMENTOS considerando los criterios de elegibilidad establecidos en el marco normativo del FIDER y el CONTRATO DE FIDEICOMISO, previa evaluación de la propuesta elaborada por la SECRETARÍA TÉCNICA.

d) Realizar el seguimiento y monitoreo del FIDER y aprobar las mejoras operativas y normativas propuestas por la SECRETARÍA TÉCNICA, y canalizarlas para su posterior formalización, de corresponder.

e) Solicitar y revisar reportes semestrales, elaborados por COFIDE, del patrimonio fideicometido y del avance del FIDER. La información reportada se determina en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

f) Aprobar los estados financieros auditados del FIDER, una vez concluido el plazo de vigencia del FIDER.

g) Aprobar la evaluación de resultados e impacto que se hace con cargo a los recursos del FIDER, a propuesta de la SECRETARÍA TÉCNICA.

5.5. Los miembros alternos a los que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5, reemplazarán a los miembros titulares en las sesiones del COMITÉ DE DIRECCIÓN a las que los miembros titulares no puedan asistir o participar.

5.6. En caso de renuncia o vacancia de uno de los miembros titulares del COMITÉ DE DIRECCIÓN, éste será sucedido por la persona previamente designada como su alterno quien se desempeñará como miembro titular interino hasta que el MEF lo ratifique o designe a otra persona como miembro titular, conforme al procedimiento establecido en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.

Tanto la designación del miembro titular como la del miembro alterno, de conformidad con el procedimiento establecido anteriormente, se concluye en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de vacancia o renuncia, y ser comunicado al FIDUCIARIO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la designación efectuada.

5.7. La periodicidad con la que el COMITÉ DE DIRECCIÓN sesiona, los procedimientos de convocatorias, quórum y adopción de acuerdos para la toma de decisiones, así como las demás disposiciones operativas, se establecen en el MANUAL OPERATIVO, el cual es propuesto por la SECRETARIA TÉCNICA.

5.8 La SECRETARÍA TÉCNICA es el custodio del libro de actas del COMITÉ DE DIRECCIÓN.

Artículo 6.- SECRETARIA TÉCNICA

6.1. La SECRETARIA TÉCNICA está a cargo de COFIDE, el cual lleva a cabo la administración del FIDER.

6.2. La SECRETARIA TÉCNICA tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FIDER.

b) Llevar a cabo el proceso de selección y la evaluación de las solicitudes presentadas por las ENTIDADES PRIVADAS para la canalización de los INSTRUMENTOS. Una vez realizada la evaluación inicial de la documentación, presentar las propuestas al COMITÉ DE DIRECCIÓN para su evaluación y aprobación correspondiente.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de las ENTIDADES PRIVADAS, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO OPERATIVO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el MANUAL OPERATIVO.

d) Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados en las sesiones del COMITÉ DE DIRECCIÓN.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos del COMITÉ DE DIRECCIÓN.

f) Las demás que le encargue el COMITÉ DE DIRECCIÓN en el marco de los objetivos del FIDER.

CAPITULO IV

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL FIDER

Artículo 7.- Requisitos de elegibilidad de las ENTIDADES PRIVADAS

7.1 Para la suscripción de los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN con COFIDE las ENTIDADES PRIVADAS deben acreditar a la SECRETARÍA TÉCNICA, el cumplimiento de lo siguiente:

a) Ser una empresa, fundación, Organización No Gubernamental (ONG), organismo de cooperación internacional u organismo multilateral. Para estos efectos se revisan registros oficiales o instrumentos públicos que prueben la personería jurídica.

b) Haber implementado o estar implementando proyectos o programas de desarrollo productivo y/o comercial con pobladores rurales. Para estos efectos se presenta una declaración jurada que indique que se ha implementado o está implementado programas o proyectos de desarrollo productivo o comercial con pobladores rurales implementados en los últimos cinco (5) años y el documento del (los) proyecto (s) correspondiente (s).

7.2 No son elegibles para la suscripción de los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN las ENTIDADES PRIVADAS que se dediquen o desarrollen las actividades señaladas en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO OPERATIVO.

Artículo 8.- CONTRATOS DE CANALIZACIÓN de los recursos del FIDER

8.1. Las ENTIDADES PRIVADAS suscriben con COFIDE, en su calidad de FIDUCIARIO y administrador del FIDER, los CONTRATOS DE CANALIZACIÓN, según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.

8.2. Los recursos que reciben las ENTIDADES PRIVADAS son utilizados para otorgar los INSTRUMENTOS siguientes:

a) Capacitaciones en temas financieros o productivos

b) Asistencias técnicas en temas financieros o productivos

Artículo 9.- Obligaciones de las ENTIDADES PRIVADAS

Las ENTIDADES PRIVADAS que suscriban el CONTRATO DE CANALIZACIÓN con COFIDE deben cumplir, con lo siguiente:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los BENEFICIARIOS.

b) Asesorar y orientar a los BENEFICIARIOS.

c) Llevar un registro de BENEFICIARIOS atendidos.

d) Utilizar los recursos provenientes del patrimonio fideicometido únicamente en favor de los BENEFICIARIOS, de acuerdo con lo establecido en la LEY, en el presente REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO.

e) Vigilar y supervisar el cumplimiento por parte de los BENEFICIARIOS, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente REGLAMENTO OPERATIVO y en el MANUAL OPERATIVO; para lo cual deberán establecer las medidas de supervisión, las cuales serán establecidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN suscrito con COFIDE en el marco del FIDER.

g) Mantener un registro actualizado de los BENEFICIARIOS.

h) Otras obligaciones que se establezcan en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN.

Artículo 10.- Requisitos de elegibilidad de los BENEFICIARIOS del FIDER

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LEY, los BENEFICIARIOS, que forman parte de una UNICA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse localizados en el ámbito rural, de acuerdo con la definición del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Para estos efectos se revisa información pública del INEI.

b) Contar con alguna actividad productiva y/o comercial, incluso si es de subsistencia, y con bajos niveles de competitividad. Para estos efectos se presenta una declaración jurada por parte del BENEFICIARIO.

c) Encontrarse localizado en un departamento cuyo índice de inclusión financiera esté por debajo del promedio por regiones, elaborado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Para estos efectos se revisa información oficial consignada en registros públicos, civiles o de entidades e instituciones públicas.

CAPITULO V

EVALUACIÓN DE RESULTADOS E IMPACTO DEL FIDER

Artículo 11.- Criterios de evaluación, periodicidad e indicadores de resultados del FIDER

11.1. El FIDER desarrolla evaluaciones de resultados e impacto bajos los siguientes criterios:

a) Oferta y uso de instrumentos financieros de ahorro y crédito, adecuados a las necesidades de la población beneficiaria.

b) Productividad de los BENEFICIARIOS, en la gestión de los emprendimientos rurales.

11.2 La evaluación de resultados e impacto se hace con cargo a los recursos del FIDER que sean aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, a propuesta de la SECRETARÍA TÉCNICA. Para estos efectos, se miden los siguientes indicadores:

a) Número de UNICA creadas.

b) Nivel de ahorro generado por UNICA.

c) Nivel de préstamos acumulados en préstamos por UNICA.

d) Nivel de ingresos generados por cobro de intereses por UNICA.

e) Porcentaje de beneficiarios que acceden a financiamiento a través de las UNICA.

f) Porcentaje de los miembros de las UNICA son mujeres.

g) Porcentaje de los cargos directivos de la UNICA son ocupados por mujeres.

h) Porcentaje de UNICA autogestionarias, de acuerdo con la herramienta scoring de COFIDE.

11.3 La evaluación de los resultados de acuerdo con los indicadores antes señalados se realiza al término del sexto y décimo primer año. Por otra parte, la evaluación de impacto de acuerdo con los indicadores antes señalados se realiza al término del décimo primer año.

Artículo 12.- Plazo de vigencia del FIDER

El FIDER tiene una vigencia de once (11) años conforme lo establecido en el numeral 63.2 del artículo 63 de la LEY. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del FIDER, conforme el procedimiento que se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Liquidación del FIDER

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario anteriores al término del plazo de vigencia del FIDER establecido en el artículo 12 del presente REGLAMENTO OPERATIVO, COFIDE efectúa la liquidación del FIDER revirtiendo los recursos al Tesoro Público conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.4 del artículo 64 de la LEY, y remite los documentos pertinentes a la Oficina General de Administración del MEF.

Segunda.- Presentación de Estados Financieros Auditados y del Informe Final de Liquidación

Concluido el plazo de vigencia del FIDER, el FIDUCIARIO debe presentar los estados financieros auditados al COMITÉ DE DIRECCIÓN y al FIDEICOMITENTE para su aprobación en el plazo que establezca el CONTRATO DE FIDEICOMISO, así como el informe final de liquidación del FIDER, el cual debe contener el resultado de las operaciones bajo su administración, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del patrimonio fideicometido, para efectos de formalizar la culminación del CONTRATO DE FIDEICOMISO.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN

Las ENTIDADES PRIVADAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación, no serán objeto de financiación o cobertura con cargo a los recursos del FIDER:

De forma general:

El FIDER no financiará o garantizará financiamiento de procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

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