Aprueban los Formatos requeridos por los Gobiernos Regionales para ser utilizados en los procedimientos administrativos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y tierras eriazas habilitadas y en los servicios prestados en exclusividad en el marco del Reglamento de la Ley N° 31145, así como en el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0403-2023-MIDAGRI

Lima, 6 de diciembre de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 0736-2023-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que remite el Oficio N° 1333-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0079-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, complementado con el Memorando N° 0610-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, que adjunta el Informe N° 0094-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, el Informe N° 1901-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 9 de la Ley, establece que los formatos de títulos de propiedad y otros instrumentos que se expidan para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI mediante Resolución Ministerial y, una vez, suscritos por el órgano del gobierno regional competente, tienen mérito inscribible ante el registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y el artículo 10, señala que la consolidación, administración, estandarización y actualización del catastro rural nacional es responsabilidad del MIDAGRI;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, establece que los formatos de los instrumentos de formalización que se expidan en el marco de la Ley y su Reglamento son aprobados por el MIDAGRI mediante Resolución Ministerial; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final, señala que el MIDAGRI mediante Resolución Ministerial aprueba los formatos requeridos para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, regula el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, cuyas disposiciones han sido precisadas en los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0396-2017-MINAGRI, en los cuales, el numeral 6.11 del artículo 6, establece que el Certificado de Información Catastral es uno de los documentos que da mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario y de la carga a favor del Gobierno Regional;

Que, la Directiva N° 003-2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, tiene por finalidad establecer el Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbano y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural para brindar información catastral en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, por lo que se requiere formalizar su utilización como documento técnico por los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural, así como se establece la ejecución de los procedimientos administrativos y los servicios vinculados al Catastro Rural por los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0332-2022-MIDAGRI, se autoriza el funcionamiento del Sistema Catastral Rural-SCR, el cual contiene todos los procesos referidos a los predios rústicos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, y está diseñada para optimizar los procedimientos vinculados a la función trasferida establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y un sistema de escritorio en el cual se cargan, validan y migran los planos de los predios catastrales, teniendo como resultado que se generan certificados de información catastral, documentos técnicos que requieren ser aprobados;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0141-2023-MIDAGRI y N° 0142-2023-MIDAGRI, se aprobaron la relación de procedimientos administrativos y la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley N° 31145, respectivamente;

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; asimismo, tiene la función proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria; así como supervisar la normativa en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, y de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, en atención a ello, el referido órgano de línea, a través de los Informes Nos. 0079-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH y 0094-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, señala que resulta necesario aprobar los Formatos a utilizarse en los procedimientos administrativos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas y en los servicios catastrales prestados en exclusividad en el marco del Reglamento de la Ley N° 31145, así como en el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, ejecutados por los Entes de Formalización Rural de los Gobiernos Regionales a nivel nacional;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director General de la Dirección General Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Formatos requeridos por los Gobiernos Regionales para ser utilizados en los procedimientos administrativos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y tierras eriazas habilitadas y en los servicios prestados en exclusividad en el marco del Reglamento de la Ley N° 31145, así como en el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme se detalla a continuación:

Formato

Documento técnico

Procedimientos, servicios catastrales prestados en exclusividad y acciones derivadas de la formalización de la propiedad agraria

Base legal

1

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado iniciado de oficio

Artículo 23, inciso 23.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

2

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado iniciado de oficio

Artículo 23, inciso 23.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

3

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del estado a solicitud de parte (zona catastrada y zona no catastrada).

Artículo 32, inciso 32.3 del Reglamento de la Ley N° 31145

4

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado a solicitud de parte (zona catastrada y zona no catastrada).

Artículo 32, inciso 32.3 del Reglamento de la Ley N° 31145

5

Certificado de Información Catastral para tierras eriazas habilitadas.

Procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2015 a solicitud de parte.

Artículo 47, inciso 47.3 del Reglamento de la Ley N° 31145 y la Ley N° 31848

6

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos de propiedad particular iniciado de oficio.

Artículo 64, inciso 64.1, literal d del Reglamento de la Ley N° 31145

7

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos de propiedad particular iniciado de oficio.

Artículo 64, inciso 64.1, literal d del Reglamento de la Ley N° 31145

8

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos de propiedad particular a solicitud de parte

Artículo 77, inciso 77.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

9

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos de propiedad particular a solicitud de parte

Artículo 77, inciso 77.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

10

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento de declaración administrativa de propiedad vía regularización del tracto sucesivo de las transferencias de dominio de predios rústicos a solicitud de parte.

Artículo 89, inciso 89.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

11

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento de declaración administrativa de propiedad vía regularización del tracto sucesivo de las transferencias de dominio de predios rústicos a solicitud de parte.

Artículo 89, inciso 89.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

12

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte

Artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 31145

13

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte

Artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 31145

14

Certificado de Información Catastral

(costa y sierra)

Procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de oficio

Artículo 95, inciso 95.3 y artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 31145

15

Certificado de Información Catastral

(selva y ceja de selva)

Procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de oficio

Artículo 95, inciso 95.3 y artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 31145

16

Certificado de Información Catastral

Servicio prestado en exclusividad de asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas.

Artículos 104 y 109 del Reglamento de la Ley N° 31145

17

Certificado de Información Catastral

Servicio prestado en exclusividad de asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral para la inmatriculación o modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas.

Artículos 104, 110 y 111 del Reglamento de la Ley N° 31145

18

Cuadro texto para visación de planos

Servicio prestado en exclusividad de visación de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas).

Artículo 112, inciso 112.2 del Reglamento de la Ley N° 31145

19

Certificado de Información Catastral para calificación

(costa y sierra)

Actividades de calificación de predios rústicos en los procedimientos de formalización.

Numeral 3 del artículo 4 y numeral 50.3 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 31145

20

Certificado de Información Catastral para calificación

(selva y ceja de selva)

Actividades de calificación de predios rústicos en los procedimientos de formalización.

Numeral 3 del artículo 4 y numeral 50.3 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 31145

21

Hoja informativa Catastral Rural

Servicio de publicidad catastral rural

Directiva N°003-2009-SNCP/ST

22

Certificado de Información Catastral.

Procedimiento administrativo de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado por el Decreto Supremo N° 026-2003-AG.

D.S. Nº 026-2003-AG y numeral 6.11 del artículo 6 de la R.M. N° 0243-2016-MINAGRI, modificada por R.M. 0396-2017-MINAGRI

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, conjuntamente con su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2242262-1