Declaran de interés regional y necesidad pública la creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho
Ordenanza Regional
Nº 016-2022-GRA/CR
Ayacucho, 24 de octubre de 2022
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre 2022, trató y deliberó el tema relacionado a la aprobación de la Ordenanza Regional de Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho; iniciativa propuesta por el señor Consejero Regional Dante Alex Medina Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, por Oficio Nº 016-2022-GRA/CR-CR-CRPH-DAMG de fecha 24 de mayo de 2022, el Consejero Regional Dante Alex Medina Gutiérrez, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa que el confiere el literal a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, concordante con el literal a) del artículo 19º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, propone ante la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho, el proyecto de Ordenanza Regionalpara para Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, cuya iniciativa legislativa tiene carácter declarativo con el propósito de una futura creación del Departamento de Nefrología, debido al crecimiento considerable de demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, y que la Enfermedad Renal Crónica (ERC) constituye un problema de salud pública;
Que, por Informe Nº 24-2021-GRA/GG-GRDS-DIRESA/HR-MAMLL-A-DF-FP-MKMM de fecha 05 de mayo de 2022, el Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ayacucho, informa que el Servicio de Nefrología es un servicio nuevo recién implementado, habiéndose generado muchas dificultades a lo largo del camino que fueron superados en parte, y desde la implementación de la Unidad de Hemodiálisis, fue incorporado funcionalmente dentro de un servicio de hospitalización que es una UPS (Unidad Productora de Servicios) de atención directa únicamente como es el Departamento de Medicina y Especialidades; pero, sin embargo, por la naturaleza de la especialidad de Nefrología, realizan actividades de atención directa y atenciones de soporte, conformado por servicios médicos de apoyo con UPSS de Atención Directa y UPSS de Atención de Soporte; y según la normatividad vigente y por su complejidad, no pueden pertenecer a una UPPS de Hospitalización como lo es el Servicio de Medicina y Especialidades. Por otro lado, informa que las demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, ha crecido de manera considerable, siendo necesario la implementación de nuevas áreas, el mismo que genera mayor necesidad de personal, servicios, equipos, presupuesto; y el cumplimiento con los criterios de calidad e indicadores de gestión, siendo el Hospital Regional de Ayacucho, el único referente de Salud Renal a nivel de la Región Ayacucho. Por estas consideraciones, solicitan la aprobación de la creación y reconocimiento del Departamento de Nefrología, teniendo actualmente un Jefe Médico y una Jefa del Servicio de Nefrología en Enfermería. Finalmente, señala que el Departamento de Nefrología, es una de las pocas especialidades médicas que disponen de tantos procedimientos y técnicas especiales, y por cuyo motivo, refiere que sería necesario una reorganización estructural dentro del Hospital Regional de Ayacucho, con el único fin de satisfacer las necesidades de la población que más demandan de las atenciones en la especialidad de nefrología, y por ello, se requiere: a) Aprobación, reconocimiento y creación del Departamento de Nefrología, Servicios y Unidades que la integran; b) Incorporación dentro de la Estructura Orgánica del Hospital Regional de Ayacucho; c) Incorporación del Departamento de Nefrología con el personal requerido en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP; d) Incorporación del Servicio de Enfermería en Nefrología dentro del Departamento de Enfermería y en CAP; e) Incorporación del Departamento de Nefrología en todos los documentos de gestión; f) Creación de un centro de costo propio del Departamento de Nefrología, y contar con el presupuesto por la FISSAL, según la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, obtenidas por las IAFAS (Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud), generadas con Código 056 que son de consulta externa, y 071 que es el procedimientos, e indicadores SIS de Hospitalización; y g) Incorporación de la UPSS de Hemodiálisis en el RENIPRES-SUSALUD;
Que, por Informe Nº 51-2021-GRA/GG-GRDS-DIRESA/HR-MAMLL-A-DF-FP de fecha 07 de junio de 2021, el Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ayacucho, señala que el último organigrama del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR, no aparece la Especialidad de Nefrología ni como Servicio ni como Departamento, contando solamente con la Resolución Directoral Nº 324-2020-GRA/DIRESA/HR”MAMLL”A-DE de fecha 30 de diciembre de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución Directoral Nº 270-2017-GRA/DIRESA/HR”MAMLL”A-DE de fecha 15 de mayo de 2017, concerniente al Departamento de Medicina, por la cual se considera al Servicio de Nefrología dentro del Departamento de Especialidades Médicas;
Que, según el Análisis de Indicadores de Servicio de Nefrología del Hospital Regional de Ayacucho en Tres Meses de Funcionamiento (2021), señala que la situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC), representa un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por importante morbimortalidad y su coste socio-económico; y el reconocimiento de la ERC como un problema de salud pública ha evolucionado, y en la actualidad existe evidencia convincente de que la ERC puede ser detectada mediante pruebas de laboratorio simples y cuyo tratamiento puede prevenir o retrasar las complicaciones de la función renal disminuida, retrasar la progresión de la enfermedad renal y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares. Por otro lado, refiere que la especialidad de NEFROLOGÍA del Hospital Regional de Ayacucho, brinda atenciones en consulta externa, de hospitalización e interconsultas a pacientes hospitalizados y de emergencia, así mismo vendría brindando el servicio de hemodiálisis y diálisis peritoneal, tanto a pacientes hospitalizados o provenientes de la consulta externa y/o emergencia. Seguido, informa que los pacientes son atendidos en los servicios para su preparación, así como el seguimiento por consulta ambulatoria, adicionalmente realizan procedimientos intervencionistas como ecografías y colocación de catéter de alto flujo diario, procedimientos especializados que no se realizan en una simple consulta externa y que no tampoco justifican su hospitalización, cuyos procedimientos duran tres (3) a cuatro (4) horas, siendo evaluado el paciente y son monitorizados; por ello, el Servicio de Nefrología, conjuntamente con las áreas que conforman, como: Nefrología clínica, nefrología diagnóstica e intervencionista, hospital de día nefrológico, terapia renal sustitutiva y la unidad de planta de tratamiento de agua-osmosis inversa. Seguido, se presenta la distribución de indicadores realizados en los primeros tres (3) meses (primer trimestre 2021) desde la implementación del Servicio de Nefrología en el Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho;
Que, según Acta de Verificación de Equipos Médicos y Servicios del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho de fecha 21 de marzo de 2022, el Consejero Regional Dante Alex Medina Gutiérrez, Vocal de la Comisión Permanente de Salud del Consejo Regional de Ayacucho, constató in situ que el Servicio de Nefrología cuenta con tres (3) médicos (2 contratados por CAS-MINSA y 1 destacado) y con diez (10) enfermeros (as); y a su vez cuenta con ocho (8) máquinas de hemodiálisis, el mismo que es insuficiente, siendo necesario contar con otras tres (3) máquinas más; y con relación a la atención de pacientes, la Jefa de Enfermería del Servicio de Nefrología, informa que aproximadamente atienden al mes a treinta y cinco (35) pacientes, con un itinerario de veinticuatro (24) horas los días lunes, miércoles y viernes; y doce (12) horas los días jueves y sábado; y los domingos no atienden. Además, reportan que los médicos especialistas del Servicio de Nefrología por la modalidad de CAS-MINSA no tienen contrato (adenda), correspondiente al mes de marzo 2022. Por otro lado, se verifica el funcionamiento de cinco (5) equipos de hemodiálisis, y según información de la Doctora Nefróloga de Turno, los otros tres (3) equipos de diálisis se encuentran en otros ambientes, los mismos que se encontrarían funcionando;
Que, por Oficio Nº 0421-2022-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DG-DESP-DSS de fecha 11 de julio de 2022, el Director Regional (e) de la Dirección Regional de Salud, mediante Informe Nº 020-2022-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DESP-DSS-CRGC de fecha 22 de junio de 2022, concluye que según la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03 – Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”, el Hospital Regional de Ayacucho, puede ofertar una Unidad Productora de Servicio (UPS) de Hemodiálisis; y recomienda que por la alta demanda de pacientes que necesitan hemodiálisis, funcionalmente esta UPS de Hemodiálisis, esté adscrito al Departamento de Especialidades Médicas del Hospital Regional de Salud, mientras se fortalezca su capacidad resolutiva (Recursos Humanos y Equipamiento);
Que, por Oficio Nº 1007-2022-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 07 de setiembre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, remite al Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional de Ayacucho, el Informe Técnico Nº 023-2022-GRA/GRPPAT-SGDII de fecha 06 de setiembre de 2022, formulado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, recomienda articular con el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ayacucho, conformado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Oficina de Planificación y Presupuesto, la propuesta de creación del Departamento Clínico de Nefrología, por estar formulándose el Manual de Operaciones (MOP) del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM);
Que, por Opinión Legal Nº 85-2022-GR-AYAC/GRAJ-DWJA de fecha 16 de setiembre de 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina declarar procedente el respaldo al proyecto de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, por estar acreditado el crecimiento considerable de las demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, siendo necesario la implementación de nuevas áreas, por ser el único referente de Salud Renal a nivel de la Región Ayacucho; más aún que la situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC) representa un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por su importante morbimortalidad y su coste socio-económico, y el reconocimiento de la ERC como un problema de salud pública;
Que, según la Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, la Unidad Productora de Servicios (UPS), es la unidad básica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clínicos, entre otros) organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios, en relación directa con su nivel de complejidad; mientras la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS), es la UPS organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad. En sentido, las UPSS se agrupan en: a) Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención Directa, donde se realizan las prestaciones finales a los usuarios, siendo las siguientes: UPSS Consulta Externa, UPSS Hospitalización, UPSS Enfermería, UPSS Centro Quirúrgico, UPSS Centro Obstétrico, UPSS Unidad de Cuidados Intensivos; y b) Unidades Productoras de Servicios de Salud de Atención de Soporte, es donde se realizan las prestaciones que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los problemas clínicos quirúrgicos de usuarios que acuden a las UPSS de atención Directa; siendo las siguientes: UPSS Patología Clínica, UPSS Anatomía Patológica, UPSS Medicina de Rehabilitación, UPSS Hemodiálisis, UPSS Centro de Hemoterapia, UPSS Central de Esterilización, UPSS Diagnóstico por imágenes, UPSS Farmacia, UPSS Nutrición y Dietética, UPSS Radioterapia y UPSS Medicina Nuclear;
Que, el acápite 5.3 del numeral 5º de la NTS Nº 060-MINSA/DGSP-V.01 – Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Hemodiálisis, aprobado por Resolución Ministerial Nº 845-2007/MINSA, establece que las Unidades Productoras de Servicios (UPS) de Hemodiálisis podrán funcionar en los establecimientos de salud categorizados como II-2, III-1 y III-2, de acuerdo a su especialidad;
Que, la Sociedad Peruana de Nefrología, define a la Especialidad de Nefrología, como la rama de la Medicina Interna que estudia la estructura y la función renal, tanto en la salud como en la enfermedad, incluyendo la prevención y tratamiento de las enfermedades que afectan al riñón y vías urinarias, en todas las edades. De otro lado, según el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) - EsSalud, la enfermedad renal crónica (ERC) consiste en la pérdida progresiva de la función renal a través de cinco (5) estadios; y esta condición es un problema de salud pública que ocasiona daños en la calidad de vida y pérdidas socioeconómicas por la mortalidad, discapacidad y costos asociados que genera. Y, respecto a la hemodiálisis (HD), define que es un tipo de terapia de reemplazo renal, que busca filtrar solutos séricos de desecho metabólico potencialmente dañinos, necesitando de un acceso vascular, un dializador o filtro de hemodiálisis y una máquina de hemodiálisis; y esta terapia puede ser indicado de manera aguda, es decir para solucionar un problema a corto plazo, o alguna descompensación propia de la Enfermedad Renal Crónica; siendo otra forma de indicación, la hemodiálisis crónica o de mantenimiento en la cual por condiciones de cada paciente en estadios avanzados de la enfermedad, necesitan dicha terapia de manera constante y periódica, por largos periodos de tiempo, en el caso sea posible un trasplante renal, o de por vida;
Que, por Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA de fecha 24 de abril de 2012, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, entre ellas se encuentra considerada la Insuficiencia Renal Crónica (N18), y dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo, serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento de la Salud. En ese entendido, el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), unidad ejecutora del Seguro Integral de Salud (SIS), es la única Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública encargada de financiar las atenciones de salud a las personas que padecen de alguna enfermedad de alto costo, como las oncológicas más frecuentes en la población, la insuficiencia renal crónica (IRC), las enfermedades raras o huérfanas y los procedimientos de alto costo; siendo uno de los retos del FISSAL es la contribución a la construcción de una política para el abordaje de las enfermedades catastróficas en el Perú;
Que, para conocimiento del caso, según la Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, que aprueba la NTS Nº 021-MINSA/GGSP-V.03 - Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos de Salud”, señala que el Establecimiento de Salud - Categoría de Establecimiento III-1, es un grupo de clasificación de establecimientos de salud del tercer nivel de atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia, de hospitalización y de cuidados intensivos; y estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con las UPSS Consulta Externa, Emergencia. Hospitalización, Centro Obstétrico, Centro Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intensivos, Medicina de Rehabilitación, Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Anatomía Patológica, Farmacia, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Hemodiálisis, Nutrición y Dietética, y Central de Esterilización. UPSS Hemodiálisis. Entre ellos, se encuentra la UPSS Hemodiálisis, que es una unidad básica del establecimiento de salud organizada para brindar terapéutica sustitutiva dialítica en pacientes con insuficiencia renal. Para su funcionamiento requiere de lo siguiente: 1) Recursos Humanos: Médico especialista en Nefrología, asimismo profesional de Enfermería y personal técnico de enfermería capacitados en Hemodiálisis. Además de profesionales de Nutrición, de Trabajo Social, de Psicología y Técnico de mantenimiento de máquina, estos últimos serán propios de la UPSS o del establecimiento que presta atención en esta UPSS, de acuerdo a lo especificado en Norma Técnica de Salud de la UPSS Hemodiálisis; 2) Infraestructura: Áreas específicas para las actividades del servicio, de acuerdo a la Norma Técnica de Salud de la UPSS Hemodiálisis; 3) Equipamiento: Mobiliario, equipos biomédicos e insumos necesarios para realizar las actividades del servicio de acuerdo a la Norma Técnica de Salud de la UPSS Hemodiálisis; y 4) Organización de la atención: La UPSS del establecimiento de salud, debe garantizar la atención diaria en turnos programados, así como la atención de emergencia durante las 24 horas; y en estos establecimientos de salud, el médico especialista en Nefrología, así como de otros profesionales de la salud y personal técnico, se programan diariamente durante el horario de atención de la UPSS;
Que, el Título Preliminar de La Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece lo siguiente, entre otros: a) La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; b) La protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; c) Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley; y el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; d) La salud pública es responsabilidad primaria del Estado; d) Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; y es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;
Que, el propósito de la Ordenanza Regional, es declarar de interés regional y necesidad pública la creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho, debido a que las demandas de pacientes nefrológicos hacia el Hospital Regional de Ayacucho, crecieron considerablemente, siendo necesario la implementación de nuevas áreas, el mismo que generará mayor necesidad de personal, servicios, equipos, presupuesto; y el cumplimiento con los criterios de calidad e indicadores de gestión, siendo el Hospital Regional de Ayacucho, el único referente de Salud Renal a nivel de la Región Ayacucho; y más aún, que la situación de la Enfermedad Renal Crónica (ERC), viene representando un importante problema de salud pública, tanto por su elevada incidencia y prevalencia, como por su importante morbimortalidad y su coste socio-económico; y el reconocimiento de la ERC como un problema de salud pública, viene evolucionando significativamente, ya que en la actualidad existe evidencia convincente de que la ERC puede ser detectada mediante pruebas de laboratorio simples y cuyo tratamiento puede prevenir o retrasar las complicaciones de la función renal disminuida, retrasar la progresión de la enfermedad renal y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Resolución Ministerial Nº 845-2007/MINSA; Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA; Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto aprobatorio por unanimidad de sus Miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la Creación del Departamento de Nefrología, así como los Servicios y Unidades Funcionales que la integran, como Proyecto de Mejora Continua y Experiencia Acumulada en el Análisis de Indicadores de Gestión con Proyección a la Categorización Nivel III-1 del Hospital Regional “Miguel Ángel Mariscal Llerena” de Ayacucho.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, el oportuno cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional; para que dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles, realicen las acciones técnico administrativas necesarias, conforme a sus competencias y atribuciones, dentro del marco legal vigente.
Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional, con la debida nota de atención, al Ministerio de Salud y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), Unidad Ejecutora del Seguro Integral de Salud (SIS), para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
ROGER PALOMINO VILCATOMA
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
2242251-1