Ordenanza Regional que aprueba el día de la Teja Iqueña y sus derivados el 4 de octubre de cada año en la región Ica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2023-GORE-ICA

Ica, 10 de octubre de 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre de 2023. VISTO, la Carta N° 069-2023-GORE/RRBT-C de fecha 28 de setiembre de 2023 que contiene la Moción de Orden del Día para emitir la Ordenanza Regional que declare día de la Teja Iqueña y sus derivados el 04 de octubre de cada año.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1 proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatorias; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, conforme al artículo 48 de la Ley N° 27867 son funciones de los gobiernos regionales en materia de la pequeña y microempresa: g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. l) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa en el marco de la política nacional;

Asimismo, en el artículo 54° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobierno Regionales, se señala las funciones en materia de industria de los gobiernos regionales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8 establece, que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, en el numeral 2) del artículo 1 Título I de la Ley N° 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “Integran el patrimonio inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundada en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;

Que, con fecha del 06 de diciembre de 2022, mediante Ordenanza Regional N° 014-2022-GORE-ICA, se declara de Interés Público y Prioridad Regional la Puesta en Valor de la Teja Iqueña como Producto Bandera y Dulce Tradicional de la Región Ica;

Que, dentro de los registros históricos de la región Ica, se cuenta que en el siglo pasado, específicamente por el año 1932, doña Rosalía García de Ríos decide emprender un negocio, para ello hace uso de una receta familiar que se solía preparar, haciendo uso de ingredientes que se tenían a la mano, acompañados de otro importante dulce como es el manjarblanco, es así que nace este importante dulce que debido a la capa blanca de su superficie, hacia recordar las tejas cubiertas de nieve de las casas de los trabajadores que inundaban los valles iqueños y que venían de las cabezadas, así la costumbre le puso por nombre Teja la cual en sus inicios se elaboraba de toronja, naranja agria, limón e higos rellenos que eran cocidos con azúcar y agua y se rellenaban con manjarblanco. En los años 50 se empiezan a elaborar de pecana como un ingrediente estrella, volviéndose preferida de los paladares iqueños y los más exigentes hasta la actualidad. Su presentación tradicional es en un papel blanco enrollado y en los extremos cortados en flecos;

Que, en mérito a los registros antes indicados y considerando que este dulce tradicional como es LA TEJA IQUEÑA Y SUS DERIVADOS cuenta con una aceptación a nivel nacional e incluso internacional como parte integrante de nuestra identidad cultural regional, consideramos que se debe contar con una fecha exclusiva y debidamente definida a fin de rendir tributo y homenaje a este noble dulce iqueño que se produce en cada una de las provincias que integran la región; en mérito de lo cual se establece la celebración todos los 04 DE OCTUBRE de cada año, debiéndose señalar como el DÍA DE LA TEJA IQUEÑA Y SUS DERIVADOS; ello considerando que nuestra región en el mes de octubre cuenta con una manifestación religiosa muy importante en honor del Señor de Luren, y como la región Lima cuenta con un dulce tradicional para el mes morado, la región Ica contará con la TEJA IQUEÑA Y SUS DERIVADOS como producto Bandera de la región, en este mes donde la población manifiesta su fe;

Que, para ello se trae a colación el Informe Legal N° 121-2022-GORE-ICA/GRDE-DIREPRO-LEGAL-CECHC con el cual se emite el sustento técnico para que se declare el día de la Teja Iqueña mediante Ordenanza Regional al tratarse de un dulce tradicional de Ica y teniendo en cuenta la existencia en los archivos de la Oficina Zonal de Ica de la Dirección Regional de la Producción valiosa y abundante información histórica y directorio de los principales productores de tejas y chocotejas;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen de la lectura y aprobación del Acta de la fecha; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL

DÍA DE LA TEJA IQUEÑA Y SUS DERIVADOS EL

04 DE OCTUBRE DE CADA AÑO EN LA

REGION ICA”

Artículo Primero.- DECLARAR día de la Teja Iqueña y sus derivados el día 04 de octubre de cada año, en la región de Ica, por constituir expresión y su gran contribución de nuestra identidad y cultura regional, en cumplimiento a lo establecido mediante Ordenanza Regional N° 014-2022-GORE ICA que declaró de interés público y prioridad regional la puesta en valor de la teja iqueña como producto bandera y dulce tradicional de la región Ica.

Artículo Segundo.- Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación, las personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y privadas de la región.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Producción y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, en el marco de su competencia la formulación de ideas de proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de la presente Ordenanza Regional; así mismo, exhortar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Regional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la dotación de recursos para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la difusión y promoción, así como la inclusión en el calendario de festividades a nivel regional con la finalidad de lograr su posicionamiento; disponer a la Dirección Regional de Educación la implementación en el Currículo Escolar de la región.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés

LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

2242244-1