Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2024

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA-SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00005129

Lima, 28 de noviembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria-SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 2 del citado Edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido reafirmadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificada por la Ordenanza N° 1881;

Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776-Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;

Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31° de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;

Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;

Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 469-2023-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2023, se aprueban los Valores Unitarios de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024;

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el “Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial”, vigentes para el ejercicio fiscal 2024;

Que, a través del artículo 3° de la citada resolución se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado;

Que, mediante Memorando N° D000669-2023-SAT-OPE, recibido con fecha 23 de noviembre de 2023, la Oficina II de Planificación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta Nº 242-081-00000358;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 1698 y modificada por la Ordenanza N° 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2024, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL PILAR CABALLERO ESTELA

Jefa del Servicio de Administración Tributaria

ANEXO N° 1: TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2024 (en soles)

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2024

IPC

0.0381041

(Soles / unidad)

Año

Codigo Tipo OC

Tipo OC

Categoría

Descripcion

Categoria Equivalente 1/

Unidad

Valor

2024

17

Muros perimetricos o cercos

A

Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion.

A

m2

431.79

2024

17

Muros perimetricos o cercos

B

Muro traslucido de concreto armado (tipo UNI) y/o metálico que incluye cimentación. h: 2.40 m.

B

m2

398.56

2024

17

Muros perimetricos o cercos

C

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m.

C

m2

362.30

2024

17

Muros perimetricos o cercos

D

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.

D

m2

316.16

2024

17

Muros perimetricos o cercos

E

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m.

H

m2

263.71

2024

17

Muros perimetricos o cercos

F

Cerco de fierro/aluminio

E

m2

193.68

2024

17

Muros perimetricos o cercos

G

Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion.

F

m2

221.06

2024

17

Muros perimetricos o cercos

H

Muro de adobe, tapial o quincha

G

m2

140.26

2024

17

Muros perimetricos o cercos

I

Muro de ladrillo o similar tarrajeado, amarre de cabeza con columnas de concreto armado h. hasta 2.40 m.

-

m2

382.92

2024

18

Portones y puertas

A

Puerta de fierro, aluminio o similar de h. 2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.

E

m2

587.44

2024

18

Portones y puertas

B

Puerta de fierro con plancha metálica de h. 2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

D

m2

561.52

2024

18

Portones y puertas

C

Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m.

B

m2

413.11

2024

18

Portones y puertas

D

Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.

G

m2

421.82

2024

18

Portones y puertas

E

Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

F

m2

379.61

2024

18

Portones y puertas

F

Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m.

C

m2

347.72

2024

18

Portones y puertas

G

Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m.

A

m2

309.43

2024

18

Portones y puertas

H

Portón de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

E

m2

386.20

2024

19

Tanques elevados

A

Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.

A

m3

1247.80

2024

19

Tanques elevados

B

Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3.

B

m3

1351.67

2024

19

Tanques elevados

C

Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3.

C

m3

1046.05

2024

19

Tanques elevados

D

Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3.

E

m3

926.32

2024

19

Tanques elevados

E

Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3.

D

m3

1017.78

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

A

Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3.

A

m3

1370.81

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

B

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.

F

m3

1357.93

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

C

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3.

G

m3

1131.63

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

D

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3.

C

m3

995.75

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

E

Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. hasta 5.00 m3

E

m3

1101.18

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

F

Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3.

D

m3

821.70

2024

20

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

G

Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3.

B

m3

848.03

2024

21

Piscinas, espejos de agua

A

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 5.00 m3.

D

m3

1370.97

2024

21

Piscinas, espejos de agua

B

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 10.00 m3.

A

m3

1141.00

2024

21

Piscinas, espejos de agua

C

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3.

B

m3

1091.65

2024

21

Piscinas, espejos de agua

D

Piscina de ladrillo kk con pintura.

C

m3

954.00

2024

22

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

A

Solo para Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas con losa de concreto armado espesor 4"

A

m2

159.30

2024

22

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

B

Para estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura con Asfalto espesor 2"

B

m2

128.07

2024

22

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

C

Para Pavimentos rigidos, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, losas deportivas con Losa de Concreto y espesor hasta 4"

C

m2

126.95

2024

22

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

D

Para veredas de concreto con espesor 4"

D

m2

101.41

2024

22

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

E

Para patios interiores en edificaciones, condominios y viviendas con pisos de concreto con recubrimiento.

D

m2

153.56

2024

22

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

F

Para campos deportivos y/o recreacionales con Grass sintético

-

m2

287.72

2024

23

Hornos, chimeneas, incineradores

A

Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario.

A

m3

1501.10

2024

23

Hornos, chimeneas, incineradores

B

Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario.

B

m3

1266.68

2024

23

Hornos, chimeneas, incineradores

C

Horno de adobe

C

m3

378.91

2024

24

Torres de vigilancia

A

Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia.

A

und

6578.70

2024

24

Torres de vigilancia

B

Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia.

B

und

3890.12

2024

25

Bovedas

A

Boveda de concreto armado reforzado

A

m3

1419.12

2024

26

Balanzas industriales

A

Balanza industrial de concreto armado

A

m3

798.53

2024

27

Postes de alumbrado

A

Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector

A

und

2419.24

2024

28

Bases de soporte de maquinas

A

Dados de concreto armado

A

m3

1673.81

2024

29

Cajas de Registro de Concreto

A

Caja de registro de concreto de 24"x24"

A

und

321.62

2024

29

Cajas de Registro de Concreto

B

Caja de registro de concreto de 12"x24"

B

und

312.35

2024

29

Cajas de Registro de Concreto

C

Caja de registro de concreto de 10"x20"

C

und

266.94

2024

30

Buzón de Concreto

A

Buzón de Concreto

A

und

2306.26

2024

31

Parapeto

A

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento, hasta H=0.90m

A

m2

227.39

2024

31

Parapeto

B

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento, hasta H=0.90m

B

m2

183.85

2024

31

Parapeto

C

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento, hasta H=0.90m

C

m2

158.80

2024

31

Parapeto

D

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, sin revestimiento, hasta H=0.90m

D

m2

104.36

2024

31

Parapeto

E

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento y columnas, mayor a H=0.90m

A

m2

227.89

2024

31

Parapeto

F

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento y con columnas, mayor a H=0.90m

B

m2

178.96

2024

31

Parapeto

G

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento y con columnas, mayor a H=0.90m

C

m2

157.14

2024

31

Parapeto

H

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, sin revestimieno y con columnas, mayor a H=0.90m

D

m2

108.20

2024

32

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

A

Escalera de Concreto Armado C/Acabados

A

m3

5784.66

2024

32

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

B

Escalera de Concreto Armado S/Acabados

B

m3

4665.80

2024

32

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

C

Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado

C

m3

1977.38

2024

32

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

D

Rampa de Concreto S/Encofrado

D

m3

1607.15

2024

33

Muro de Contención de Concreto Armado

A

Muro de contención concreto armado h = 1.40 m., e = 20 cm.

D

m3

1418.70

2024

33

Muro de Contención de Concreto Armado

B

Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 20 cm.

B

m3

1259.23

2024

33

Muro de Contención de Concreto Armado

C

Muro de contención concreto armado h=4.00 m., e = 20 cm.

A

m3

1232.76

2024

33

Muro de Contención de Concreto Armado

D

Muro de contención concreto armado h =1.40 m., e = 15 cm.

F

m3

1230.95

2024

33

Muro de Contención de Concreto Armado

E

Muro de contención concreto armado h = 2.50 m., e = 15 cm.

E

m3

1053.91

2024

33

Muro de Contención de Concreto Armado

F

Muro de contención concreto armado h = 4.00 m., e = 15 cm.

C

m3

1021.17

2024

34

Escalera Metálica

A

Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso)

B

und

8490.47

2242212-1