Declaran zona intangible el espacio público ubicado en las denominadas playas Los Yuyos y Las Sombrillas

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 130-2023-MDB

Barranco, 5 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 0306-2023-SGC-GDE-MDB; el Memorándum Múltiple Nº 0073-2023-GDE-MDB; los Memorándum Nº 1645 y 1647 -2023-GFSC-MDB; el Memorándum Nº 0701-2023-GESD-MDB; el Informe Nº 330-2023-SGFCA-GFSC-MDB; el Memorándum Nº 540-2023-GDU-MDB; el Memorándum Nº 498-2023-GPVBS-MDB; el Memorándum Nº 272-2023-GAT-MDB; el Memorándum Nº 4001-2023-GAF-MDB; el Memorándum Nº 1615-2023-GPPM-MDB; el Informe Nº592-2023-GAJ-MDB; y el Memorándum Nº 0958-2023-GM-MDB; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, “Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Además, el artículo 67º de la Carta Magna establece que “el Estado determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales.”;

Que, el primer párrafo del artículo 73º de la Constitución Política del Perú establece que, “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.”;

Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.”; Asimismo, el inciso 2) del numeral 3) del artículo 83º de la precitada ley, establece que: “Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: (…) Función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales: (…) Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.”;

Que, estando al artículo 1º de la Ley Nº 26856, que declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido; y concordante con el artículo 4º de su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF;

Que, estando al artículo 1º de la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral;

Que, estando al artículo 1º de la Ley Nº 26306, Ley que Reconoce la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades distritales de la provincia de Lima;

Que, estando a los artículos 3º y 10º de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos;

Que, estando al numeral 3) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2023-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos;

Que, estando al artículo tercero de la Ordenanza Nº 471-MDB, se prohíbe los campamentos y ocupaciones con instalaciones no autorizadas;

Que, estando al artículo 3º y al inciso e) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 357-MDB, Ordenanza que Regulan aspectos técnicos y administrativos que rigen las actividades económicas desarrolladas en playas del distrito;

Que, estando al artículo 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes;

Que, mediante Informe Nº 306-2023-SGC-GDE-MDB de fecha 24 de octubre del 2023, la Subgerencia de Comercialización propone que se declare la intangibilidad de la zona de playa de la Playa Los Yuyos y Las Sombrillas por ser de interés público, mediante Acuerdo de Concejo, ello con la finalidad que su uso sea exclusivamente para el libre acceso y disfrute de los ciudadanos; debido a que, el uso de la misma se ha desnaturalizado, correspondiendo el reordenamiento del comercio ambulatorio ejercido en las playas del distrito, conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 0202-2023-JAZL-SGC-GDE-MDB;

Que, estando al artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado mediante de la Ordenanza Nº 376-MDB;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa a la lectura y aprobación del acta, el acuerdo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR ZONA INTANGIBLE EL ESPACIO PÚBLICO UBICADO EN LA DENOMINADA PLAYA LOS YUYOS, en un área total aproximada de 17,500 m2.

Artículo Segundo.- DECLARAR ZONA INTANGIBLE EL ESPACIO PÚBLICO UBICADO EN LA DENOMINADA PLAYA LAS SOMBRILLAS, en un área total aproximada de 16,000 m2.

Artículo Tercero.- Las Playas del litoral que forman parte de la jurisdicción del Distrito de Barranco, son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; son zonas en las cuales no se otorgara derecho alguno que altere el uso público.

Artículo Cuarto.- PROHIBIR el desarrollo de actividades de comercio en forma ambulatoria, al igual que los recreativos y deportivos no organizados por la Municipalidad Distrital de Barranco, con excepción de eventos cívicos, culturales, tradicionales, festivos institucionales, recreativas, deportivas y educacionales en zonas autorizadas de las playas Los Yuyos y Las Sombrillas.

Artículo Quinto.- PROHIBIR el ingreso con alimentos, bebidas alcohólicas, ni canes a la zona de playa de Los Yuyos y Las Sombrillas, salvo perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Cultura y Turismo sea la unidad orgánica responsable de programar, y autorizar las actividades y/o eventos con carácter cultural, cívico y turístico que se realicen en la Playa Los Yuyos, y Las Sombrillas.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Subgerencia de Comercialización sea la unidad orgánica responsable de autorizar de manera temporal eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, así como activaciones de carácter económico en los malecones de la Playa Los Yuyos y Las Sombrillas.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa sea la unidad orgánica responsable de controlar, fiscalizar e iniciar el procedimiento sancionador correspondiente a las prohibiciones y limitaciones establecidas en la presente.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Subgerencia de Comercialización efectúe el reordenamiento y reubicación del comercio ambulatorio de la Playa Los Yuyos y Las Sombrillas en los malecones.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR al despacho de la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el presente acuerdo en el portal institucional (www.munibarranco.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2242197-1