Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

decreto supremo

nº 276-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE -IMPULSO MYPERU, tiene por finalidad apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley N° 31658 se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);

Que, asimismo, mediante los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 de la citada Ley N° 31658, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); asimismo, se establece que la aprobación de la referida Garantía del Gobierno Nacional, está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 31658, dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en virtud de ello, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-EF, se aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31658;

Que, posteriormente mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, se dispuso ampliar en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 31658;

Que, en atención a la ampliación señalada en el considerando precedente y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 31658, corresponde la aprobación de un decreto supremo que amplíe la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU;

Que, en ese sentido, la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional a favor del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; por la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; por el Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ; por el Decreto Supremo N° 041-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERÚ; así como por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional

Ampliar la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), adicionales a los otorgados por el Decreto Supremo N° 041-2023-EF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país, para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial.

Artículo 2.- Servicio de la deuda

El servicio de la deuda resultante de la ampliación de la Garantía del Gobierno Nacional, que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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