Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y de un Pliego del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
N° 273-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Memorando N° 0668-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha identificado que diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, cuentan con saldos de libre disponibilidad, en función al presupuesto asignado y sus proyecciones de ejecución para el Año Fiscal 2023, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) mediante los Oficios N°s 000283, 000481 y 000667-2023-GG-ONP solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la planilla de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, y los Bonos Complementarios y Pensiones Complementarias correspondiente al mes de diciembre de 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 000259, 000377 y 000501-2023-OPG-ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la citada Entidad, con los sustentos respectivos;
Que, mediante Memorando N° 0348-2023-EF/53.05, el cual adjunta el Informe Nº 0483-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que de acuerdo con lo informado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y con el fin de asegurar el pago de las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones, resulta viable la aprobación de una Transferencia de Partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 91 859 422,00 (NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales; y, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 91 859 422,00 (NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar la planilla de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990 y los Bonos Complementarios y Pensiones Complementarias correspondiente al mes de diciembre 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36 y en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 91 859 422,00 (NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 2 468 068,00
2.3 Bienes y servicios 34 795 246,00
2.5 Otros Gastos 65 955,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 645 046,00
===========
TOTAL GOBIERNO NACIONAL 50 974 315,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 10 763 651,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 30 121 456,00
===========
TOTAL GOBIERNO REGIONAL 40 885 107,00
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TOTAL EGRESOS 91 859 422,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 91 859 422,00
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TOTAL EGRESOS 91 859 422,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de la Oficina de Normalización Previsional
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 91 859 422,00 (NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la planilla de pensiones del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, y los Bonos Complementarios y Pensiones Complementarias correspondiente al mes de diciembre 2023, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo
N° 1440, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 91 859 422,00
===========
TOTAL EGRESOS 91 859 422,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional-ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 86 150 413,00
ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de Reconocimiento
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 5 709 009,00
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TOTAL EGRESOS 91 859 422,00
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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2; aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2242168-1