Aprueban el Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 22-2023-MSS

Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 2509-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 938-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 907-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 768-2023-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; entre otros documentos, sobre el Reglamento “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales 1.1, 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Organiza de Municipalidades, Ley Nº 27972; establecen como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales: planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción, asimismo, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 82º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencias municipales: “(…) 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, (…) 17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado”;

Que, a través del Informe Nº 768-2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 28.11.2023, la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, siendo la unidad orgánica encargada de organizar y ejecutar actividades de desarrollo social de los vecinos surcanos, sustenta la propuesta de Reglamento “Club del Vecino de la Municipalidad de Santiago de Surco”, el cual permitirá regular la organización y funcionamiento interno de los Clubs del Vecino, asimismo, disciplinará los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Que, a mayor abundamiento anota la referida unidad orgánica que, los locales municipales denominados “Club del Vecino” han sido ambientados, equipados y acondicionados para reunir a todas aquellas personas que voluntariamente se inscriban y participen en sus, programas, cursos, talleres, siendo la finalidad esencial mejorar el bienestar físico, cultural, recreativos, etc., así como promover el emprendimiento que promueva una mayor participación para su mejor desarrollo personal e integración en la sociedad; por lo que el Reglamento propuesto, regula el funcionamiento de los “Club del Vecino” estableciendo el ámbito de aplicación, los horarios de atención, los requisitos para ser socio, los derechos y obligaciones de los socios beneficiarios y las obligaciones de los profesores;

Que, a través del Memorándum Nº 907-2023-GDS-MSS de fecha 28.11.2023, la Gerencia de Desarrollo Social, se adhiere a la propuesta de la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, al estar de acuerdo con la aprobación del “Reglamento del Club del Vecino de la Municipalidad de Santiago de Surco”, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe N° 938-2023-GAJ-MSS de fecha 28.11.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable legalmente el “Reglamento del Club del Vecino de la Municipalidad de Santiago de Surco”, al encontrarse conforme al marco normativo vigente, por lo que corresponde se emita el respectivo Decreto de Alcaldía;

Que, con Memorándum N° 2509-2023-GM-MSS de fecha 29.11.2023, la Gerencia Municipal de conformidad con las opiniones técnicas y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de los locales municipales denominados “Club del Vecino” de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA, las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano y la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en del Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2242041-1