Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 23-2023-MSS

Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 2510-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 940-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1279-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1276-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre la prórroga de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, publicada el 11.09.2023, la Municipalidad de Santiago de Surco, dispuso durante el lapso de 90 días calendario a partir de su publicación, medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario (con recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación) y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado;

Que, la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia;

Mediante Informe N°1276-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 27.11.2023, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa señala que dentro de la vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, desde el 12 de setiembre al 24 de noviembre se aprecia un ingreso efectivo de S/ 282,353.70 en el caso de vía ordinaria de cobro; y para el caso de la cobranza en ejecución coactiva se ha apreciado un ingreso efectivo de S/ 151,083.64 (que incluye pagos a cuenta, cancelaciones, cuota inicial de convenios de fraccionamiento y pago de costas procesales cuando ha correspondido su pago), en ese sentido, la anotada subgerencia indica que con la Ordenanza N°686- MSS se pudo evidenciar la estimulación en la voluntad de pago de las multas administrativas en estado ordinario y coactivo, por lo que recomienda que a través de un Decreto de Alcaldía se extienda la vigencia de la Ordenanza por un plazo adicional de noventa (90) días calendario a partir de del día siguiente del vencimiento;

Que, con Memorándum N°1279-2023-GSEGC-MSS de fecha 28.11.2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, propone de igual forma, extender la vigencia por un plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente del vencimiento del plazo vigente, es decir a partir del 11 de diciembre de 2023;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 940-2023-GAJ-MSS de fecha 29.11.2023, señala que, el Decreto de Alcaldía propuesto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación de normas, establecidos en el Decreto Supremo N°01-2009-JUS que “Aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de normas legales de carácter General”, puesto que la norma constituye un beneficio en favor de los vecinos del distrito, como también para la Entidad quien continuará incrementando la recaudación y podrá bajar la carga de la cartera de cobranzas tanto a nivel ordinario, como coactivo; asimismo, concluye que es procedente aprobar con un Decreto de Alcaldía la prorroga del plazo de la Ordenanza N° 686-MSS-Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales por noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su vencimiento;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 2510-2023-GM-MSS de fecha 29.11.2023, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales.

Artículo Segundo.- VIGENCIA: el Presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día 11 de diciembre del año 2023.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2242038-1