Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 341-2023/MDSB

San Bartolo, 27 de noviembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 114-2023-GATFAT/MDSB, de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización Administración Tributaria; el Memorándum N°922-2023-GM/MDSB, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Gerente Municipal; el Memorándum Nº 0151-2023-GAJ/MDSB, de fecha 24 de octubre de 2023, emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº052-2023-SGPR-GPPR/MDSB, de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por el Subgerente de Planeamiento y Racionalización; el Informe Legal N°30-2023-GAJ/MDSB, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica, donde emite opinión favorable respecto la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, la misma que agrega que “la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 74º y el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº156-2004-MEF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, refiere que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, en su Artículo 39º, prevé que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; siendo que, en el primer y segundo párrafo del Artículo 40º, define que: “las Ordenanzas (…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que, constituyen sus ingresos propios; asimismo, el primer párrafo del Artículo 70º del mismo ordenamiento legal señala que, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el Artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, prescribe que, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses; asimismo, establece en su Artículo 41º que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 6º y el Artículo 8º y, lo dispuesto en el Artículo 66º y literal a) del Artículo 68º del antedicho T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es un tributo exclusivo de una administración municipal y los arbitrios son una tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el numeral 25.4 del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, la presente Administración municipal considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes y no corrientes que se encuentran pendientes de pago, en esa línea, resultaría necesario otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes y administrados de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, a efectos de que, estos incentiven en ellos, el cumplimiento voluntario de sus deudas tributarias y no tributarias contraídas con la administración hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros;

Que, a través del Informe Nº114-2023-GATFAT/MDSB de fecha 17 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria plantea la aprobación de la Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo, el cual, tiene por finalidad incentivar la cultura tributaria de pagos, disminuir la tasa de morosidad del distrito y la recuperación de contribuyentes morosos a través de descuentos y facilidades que permitan a los vecinos del distrito asumir sus obligaciones tributarias de forma voluntaria;

Que, mediante el Informe Legal Nº 30-2023-GAJ/MDSB de fecha 22 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente, recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley, y;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas los Artículos 9º incisos 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

“ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO”

Artículo Primero.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la regularización de Deudas tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- VIGENCIA:

Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2023.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Y ALCANCES:

Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2023, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:

• Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como, obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS:

• DEUDA TRIBUTARIA:

Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial y arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de diciembre del 2023. Se detalla a continuación, el beneficio a otorgar:

1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores, e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente.

2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, Parques y Jardines públicos y Serenazgo correspondientes al año 2022 y ejercicios anteriores, los cuales, se aplicarán siempre que, el pago se efectúe hasta el 31 de diciembre del 2023, fecha en la que, dicho incentivo vencerá. El descuento se dará conforme a la siguiente escala y detalle:

PERSONAS JURÍDICAS:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

2016 al 2022

15%

2015 y anteriores

50%

PERSONAS NATURALES:

EJERCICIO FISCAL

DESCUENTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

2016 al 2022

25%

2015 y anteriores

65%

Los beneficios antes indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.

• SANCIONES TRIBUTARIAS:

Incentivo del 90% de descuento sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando se cumpla con el pago total de su deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el presente ejercicio corriente.

• SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

Incentivo del 60% de descuento sobre los importes insolutos, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR:

Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de las cincuenta (50) UIT para la determinación de la base imponible del Impuesto Predial, por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490. Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2023, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúe la cancelación total del Impuesto Predial adeudado, hasta el 31 de diciembre del 2023.

Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS:

1. Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2023 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.

2. De optarse por el pago a través de un compromiso de pago u convenio de pago fraccionado, estos no contemplarán los beneficios tributarios y no tributarios previstos en la presente Ordenanza, siendo que el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente, más los moras e intereses generados a la fecha de suscripción del convenio.

Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA:

Aplicar el descuento del 100% de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO:

La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.

Artículo Noveno.- IMPROCEDENCIA:

Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Artículo Décimo. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO AUTOMÁTICO:

El acogimiento a los beneficios tributarios y no tributarios contemplados en la presente ordenanza implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, dará lugar al desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS:

Única.- Los contribuyentes suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago:

1. PAGO ELECTRÓNICO: Que, por las consideraciones expuestas, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas en la Municipalidad Distrital de San Bartolo, siempre que este se realice mediante nuestro canal electrónico de pago en línea por Link de Cobro o por transferencia directa a entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munisanbartolo.gob.pe).

2. PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES:

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación integra del presente documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la Oficina de Ejecutoria Coactiva y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER

Alcalde

2241878-1